Málaga

Denunciado un furtivo por quebrantar la época de veda

Un Guarda Rural del Coto Social de Cazadores de Málaga, en Churriana, reconoció un coche aparcado en la zona de ‘Los Avioncitos’. Como era reincidente, sospechó que podría estar furtiveando. Llevaba cinco perros sin identificar y actuaba en época de veda.


 furtivo conejos
furtivo conejos

Procedió a localizar al presunto infractor e identificarlo, ya que efectivamente estaba quebrantando la ley de fauna por furtivear en el coto en época de veda. Llevaba cinco perros de raza podencos sin microchip ni documentación pertinente.

No respetar la época de veda

El furtivo intentó excusarse argumentando que no sabía que era época de veda y que incumplía la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la presente ley darán lugar a la exigencia de responsabilidad por la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las que pudieran generarse conforme a lo dispuesto en leyes civiles, penales o de otra índole.

La sentencia nº 570/2020, de fecha 03/11/2020, dictada por el Pleno Jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha concluido que capturar especies cinegéticas en época de veda es un delito, no una infracción administrativa. Dichos argumentos no eximen de presentar las denuncias pertinentes a la Delegación de Medio Ambiente por incumplimiento en infracciones en materia de caza.

Artículo 76. Infracciones leves

  • Cazar sin llevar consigo la documentación preceptiva, si no se presenta en los quince días hábiles siguientes a la notificación de la apertura de expediente.
  • El empleo de más de tres perros por cazador (excepto en los escenarios de Caza).
  • El empleo de perros con fines cinegéticos en supuestos prohibidos.
  • Infringir las condiciones de control y custodia de perros y las aplicables a otros medios auxiliares de caza.
  • Incumplir los preceptos relativos a la señalización en materia cinegética.

Sanciones

  • a) Las infracciones leves, con multa de 60 a 600 euros.
  • b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 4.000 euros.
  • c) Las infracciones muy graves, con multa de 4.001 a 53.500 euros.

 Tirar escombros en el campo acarrea altas sanciones económicas.
Tirar escombros en el campo acarrea altas sanciones económicas.

Escombros en el coto

Además, recientemente también se ha denunciado a un ciudadano por verter escombros, una sanción que conllevaría una sanción tipificada como infracción graves, con multa de 601,02 a 60.101,21 euros.

El Guarda de Caza y pesca fluvial habilitado por el Ministerio del Interior es el encargado en la gestión cinegética, control y vigilancia tanto en los cotos de caza, como en los cotos de pesca fluvial en España, especialidad del Guarda Rural, y pertenece al personal de seguridad propia.

Funciones del Guarda de Caza

Según Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, las funciones del Guarda de Caza y Pesca Fluvial son:

  • Control del furtivismo.
  • Repoblaciones cinegéticas.
  • Protección de la caza en época de veda frente a los cazadores.
  • Sacrificio de animales y reses en caso de declaración oficial de epizootia.
  • Control de predadores.
  • Preparación de monterías y esperas nocturnas.
  • Colocación de entablillado para funciones disuasorias.
  • Prevenir e impedir cualquier tipo de falta o delito dentro del coto teniendo colaboración directa con las fuerzas y cuerpos de seguridad, en los casos previstos.
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