Con carácter general, se establece el periodo de caza menor entre el 12 de octubre y el 6 de enero y para la caza mayor del 12 de octubre al cuarto domingo de febrero
Con carácter general, la nueva Orden establece el periodo de caza menor entre el 12 de octubre y el 6 de enero de 2008 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, y se podrán cazar todas las especies cinegéticas consideradas como tales (conejo, liebre, zorro, perdiz roja, codorniz, palomas torcaz, bravía y zurita, becada o pitorra, zorzales común, alirrojo, charlo y real, estornino pinto, avefría, faisán, urraca, grajilla, tórtola común, ánade real o pato azulón, focha común, agachadiza común, cerceta común y pato cuchara) excepto la liebre y el conejo con escopeta, cuyo periodo hábil finaliza el cuarto domingo del mes de diciembre de 2007.
Para la caza mayor, el periodo se fija entre el 12 de octubre y el cuarto domingo de febrero del 2008, previa solicitud a la Dirección General de Medio Ambiente y autorización de la misma. Tienen la consideración de especies de caza mayor la cabra montés, el muflón, el gamo, el ciervo, el jabalí, el corzo y el arruí.
En cuanto a la media veda, se podrá llevar a cabo en cotos privados, deportivos y terrenos de aprovechamiento cinegético común, desde el último sábado de agosto al tercer domingo de septiembre de 2007, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, y sólo podrán cazarse las siguientes especies: tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro. En este período queda prohibida la utilización de reclamos.
La Orden también menciona la prohibición expresa en todo el territorio de Extremadura de la caza, captura, tenencia, tráfico, comercio y exportación de las especies de fauna silvestre amenazadas, así como la destrucción de nidos, la recogida de sus huevos o crías y la preparación y comercialización de sus restos, incluida la naturalización de ejemplares.
De igual forma quedan prohibidos la introducción, exportación, repoblación, traslado o suelta de fauna silvestre autóctona o alóctona en la Comunidad Autónoma de Extremadura sin la autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente.
La vigencia de esta normativa queda limitada a la temporada cinegética 2007/2008, salvo que una vez finalizada no hubiese entrado en vigor la Orden de vedas referida a la siguiente temporada, con lo cual se prorrogaría.