Publicados los periodos hábiles de caza para la campaña 07/08

El Diario Oficial de Extremadura publicó en su edición del sábado, día 23 de junio, la Orden por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2007/2008 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


Con carácter general, se establece el periodo de caza menor entre el 12 de octubre y el 6 de enero y para la caza mayor del 12 de octubre al cuarto domingo de febrero
Con carácter general, la nueva Orden establece el periodo de caza menor entre el 12 de octubre y el 6 de enero de 2008 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, y se podrán cazar todas las especies cinegéticas consideradas como tales (conejo, liebre, zorro, perdiz roja, codorniz, palomas torcaz, bravía y zurita, becada o pitorra, zorzales común, alirrojo, charlo y real, estornino pinto, avefría, faisán, urraca, grajilla, tórtola común, ánade real o pato azulón, focha común, agachadiza común, cerceta común y pato cuchara) excepto la liebre y el conejo con escopeta, cuyo periodo hábil finaliza el cuarto domingo del mes de diciembre de 2007. Para la caza mayor, el periodo se fija entre el 12 de octubre y el cuarto domingo de febrero del 2008, previa solicitud a la Dirección General de Medio Ambiente y autorización de la misma. Tienen la consideración de especies de caza mayor la cabra montés, el muflón, el gamo, el ciervo, el jabalí, el corzo y el arruí. En cuanto a la media veda, se podrá llevar a cabo en cotos privados, deportivos y terrenos de aprovechamiento cinegético común, desde el último sábado de agosto al tercer domingo de septiembre de 2007, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, y sólo podrán cazarse las siguientes especies: tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro. En este período queda prohibida la utilización de reclamos. La Orden también menciona la prohibición expresa en todo el territorio de Extremadura de la caza, captura, tenencia, tráfico, comercio y exportación de las especies de fauna silvestre amenazadas, así como la destrucción de nidos, la recogida de sus huevos o crías y la preparación y comercialización de sus restos, incluida la naturalización de ejemplares. De igual forma quedan prohibidos la introducción, exportación, repoblación, traslado o suelta de fauna silvestre autóctona o alóctona en la Comunidad Autónoma de Extremadura sin la autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente. La vigencia de esta normativa queda limitada a la temporada cinegética 2007/2008, salvo que una vez finalizada no hubiese entrado en vigor la Orden de vedas referida a la siguiente temporada, con lo cual se prorrogaría.
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