Por primera vez se pueden emplear perros fuera del periodo hábil del conejo

Los cotos de caza que tengan el control de daños de conejos recogido en su Plan Técnico de Caza, y a la vez estén en los municipios del área de emergencia cinegética temporal, podrán seguir cazando el conejo con perros hasta el próximo 10 de octubre, fecha en la que comienza el periodo general.


La Resolución recoge que se podrán emplear perros desde el 15 de agosto al 13 de febrero
Los municipios que pueden acogerse a esta medida son los listados en la Resolución de 1 de julio de 2010, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, (BOJA nº 142 de 21 de julio de 2010), y que son: Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Castro del Río, Córdoba (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Encinas Reales, Espejo, Fernán Núñez, Lucena, Moriles, Montalbán, Montemayor, Montilla, Monturque, Palenciana, Puente Genil, Santaella y Villa del Río. En concreto, esta Resolución recoge que se podrán emplear perros desde el 15 de agosto al 13 de febrero. Eso sí, los titulares cinegéticos deberán mandar a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, con 10 días de antelación, una relación con los nombres y NIF de los cazadores que van a estar cazando durante la época de veda.
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