Aprobaba la Orden general de Vedas para la temporada 2010-2011 en Andalucía

La Consejería de Medio Ambiente ha aprobado la Orden General de Vedas 2010-2011, a fin de facilitar al colectivo cinegético la planificación de la próxima temporada de caza. Mediante la publicación en BOJA de la Orden de 14 de junio de 2010 se han determinado modificaciones específicas a la Orden permanente del año 2006, con lo que han quedado establecidas las vedas, periodos hábiles, zonas y modalidades para el aprovechamiento de las distintas especies cinegéticas.


Se modifican los periodos hábiles para la becada y perdiz roja con reclamo ajustándose esta última modalidad a la normativa europea
Igualmente, la Junta fija las limitaciones, excepciones para especies concretas y medidas preventivas para el control de la actividad, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de la caza y la conservación y fomento de los recursos cinegéticos en Andalucía. Una de las principales modificaciones aprobadas este año tiene que ver con el periodo hábil de caza de la becada, el cual queda establecido entre el 7 de noviembre y el 30 de enero. Este cambio se produce como resultado de los últimos estudios científicos realizados sobre la especie, el primero de ellos denominado “Estudio Interautonómico sobre la becada en España” elaborado por el Instituto de Investigación de Recursos Cinegéticos, y un segundo realizado por la Comunidad de Extremadura, de los que se concluye la conveniencia de adaptar en la Comunidad Autónoma andaluza los periodos hábiles de caza de la becada a la fenología de la especie. Por otro lado, el periodo hábil en la modalidad de perdiz roja con reclamo macho se ha ajustado para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Aves de la Unión Europea en cuanto a la conservación de aves silvestres. La nueva Orden General de Vedas estipula el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 25 de febrero para el desarrollo de esta modalidad en las provincias de Cádiz y Málaga. Mientras, para las provincias de Almería, Granada y Jaén se establecen dos periodos, del 7 de enero al 17 de febrero y del 24 de enero al 6 de marzo, entre los que podrán elegir los titulares de los aprovechamientos cinegéticos haciéndolo constar en el correspondiente Plan Técnico de Caza. En este sentido, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha celebrado recientemente varias reuniones de coordinación con las Comunidades Autónomas al objeto de dar cumplimiento a la citada norma europea. A tal fin se propuso una revisión de los periodos de puesta de la perdiz basada en los diferentes estudios científicos, con objeto de ajustar los periodos de caza de esta modalidad para que no interfieran en la reproducción de la especie. De esta forma, se establece como criterio general que el periodo hábil para la perdiz roja con reclamo debe finalizar en los primeros días de marzo, cuando según los estudios del Comité para la adaptación al progreso técnico y científico (Comité ORNIS) comienza a reproducirse la perdiz roja. Para el establecimiento del comienzo del periodo de reproducción para esta especie, el Comité ORNIS se ha basado en la aplicación del criterio de 40 días antes de la fecha habitual de primeras puestas, lo que según la información existente en publicaciones científicas ocurre alrededor del 15 de abril. Teniendo esto en cuenta, si nuevos estudios científicos detectaran la existencia de variaciones regionales en la fecha de primeras puestas, el periodo hábil podría reajustarse, respetando siempre el criterio de los 40 días.

Orden permanente

La primera Orden General de Vedas se publicó en Andalucía el 21 de junio de 2006 con carácter permanente y como medida destinada a mejorar la gestión de la práctica cinegética. Tras el estudio de las condiciones meteorológicas, de los censos poblacionales de especies de fauna silvestre y de diversa información técnica y científica, y oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad y el Consejo Andaluz de Biodiversidad, se ha descartado la necesidad de realizar de cara a la próxima temporada modificaciones sustanciales sobre la misma, por lo que los cambios se han limitado a modificaciones puntuales que no afectan a los principales condicionantes para el desarrollo de la caza en Andalucía. Ver Orden de Vedas [PDF]
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