No habrá problemas con el transporte de munición deportiva en los aviones

Al igual que ya se ha admitido en otros países de nuestro entorno, como por ejemplo en Reino Unido, Francia y Alemania, España también permitirá, a instancias de la Real Federación Española de Caza, el transporte de munición deportiva en los aviones, una necesidad de primer orden para los deportistas así como para todos los cazadores que tienen sus destinos cinegéticos en otros países.


España puede seguir autorizando el transporte de munición en la bodega de los aviones
Como antecedentes, podemos recordar que la Comisión Europea adoptó el 4 de marzo de 2010 el Reglamento 185/2010 por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea. Esta norma, que entró en vigor el 29 de abril, deroga otras anteriores, entre ellas el Reglamento 820/2008, que tiene un mismo ámbito de aplicación. Uno de los cambios introducidos por el Reglamento 185/2010 es la inclusión de la munición en la lista de artículos prohibidos en el equipaje de bodega (apéndice 5-B en combinación con el punto 5.4.1).
5.4.1. No se permitirá a los pasajeros transportar en sus equipajes de bodega ninguno de los artículos enumerados en el apéndice 5-B. (Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios: sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como: — municiones…)
Sin embargo, la Comisión ha introducido explícitamente la posibilidad de introducir una excepción a esta prohibición «a condición de que la autoridad competente aplique normas nacionales que permitan el transporte del artículo y se cumplan las normas de seguridad aplicables». Esta es, sin duda alguna, la situación en España, que puede por tanto seguir autorizando el transporte de munición en la bodega de los aviones. La Real Federación Española de Caza consideraba que el transporte en la bodega de un avión de pequeñas cantidades de munición no representa riesgo alguno, máxime cuando, como es el caso de España, tal transporte requiere una serie de formalidades y rigurosos controles y la previa habilitación para la tenencia de la munición. El transporte de armas y munición está además permitido en el manual de IATA. Una prohibición total del transporte de munición en la bodega hubiera supuesto un impedimento injustificado para la libre circulación por vía aérea de cazadores y tiradores deportivos. Finalmente, la RFEC resalta «la resolución del problema suscitado con esta normativa y agradece la rapidez con la que se han adoptado las medidas oportunas, permitiendo, de manera regulada, el transporte de munición en la bodega de los aviones».
Comparte este artículo

Publicidad