Armas

El gobierno modifica el reglamento de armas

Ayer fue aprobado en Consejo de Ministros un decreto que modifica el Reglamento de Armas de 1993. Se incorporan las últimas directivas europeas, pero el Ministerio del Interior «ha aprovechado» para introducir algunas novedades que la Dirección General de la Guardia Civil considera imprescindibles.


 Modificación reglamento armas 2020
Modificación reglamento armas 2020

Esta modificación del Reglamento de Armas responde a que se agotaba el plazo que la Unión Europea dictaba para incorporar las directivas. En otras palabras, no se ha llegado a redactar un reglamento de armas nuevo, y se han incorporado estas directivas, así como algunos artículos nuevos que la Dirección General de la Guardia Civil ha creído imprescindible añadir.

El texto de este Real Decreto 726/2020 de 4 de agosto especifica lo siguiente:

-«Mediante este real decreto se traspone la Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91/477/ CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, que asume una mejora de determinados aspectos de esta, con el fin de combatir el uso indebido de armas con fines delictivos y habida cuenta de los recientes atentados terroristas, e incorpora las decisiones de la Agenda Europea de Seguridad adoptada en abril de 2015, de revisión de la citada Directiva y adopción de un enfoque común sobre inutilización de armas de fuego con el fin de impedir su reactivación y uso por parte de la delincuencia».

Marcado de las armas de fuego

«Asimismo, se incorpora al ordenamiento interno la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, por la que se establecen las especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas; la Directiva de Ejecución (UE) 2019/69 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, que establece especificaciones técnicas para las armas de alarma y de señalización con arreglo a la Directiva 91/477/CEE del Consejo, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente».

Los armeros, obligados a comunicar de manera electrónica sus operaciones comerciales

«Respecto a las actividades de los armeros y corredores, con el fin de atender la obligación de que proporcionen información sobre sus operaciones comerciales sin demora indebida a las autoridades nacionales, se prevé dicha comunicación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La Dirección General de la Guardia Civil dispondrá de un registro de los armeros y corredores que operen en el territorio nacional».

Nuevas exigencias en el almacenado de armas y municiones

«Las armas de fuego y la munición deben almacenarse de forma segura cuando no sean objeto de una supervisión inmediata, por lo que se introducen nuevas exigencias respecto de tal almacenamiento, teniendo en cuenta el número y categoría de las armas de fuego y municiones de que se trate».

Consulta el texto íntegro de la modificación del Reglamento de Armas en este enlace.

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