Castilla y León

Es oficial: Castilla y León autoriza los visores térmicos

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León la ORDEN AGR/962/2026, de 25 de septiembre, por la que se autoriza, para la práctica de la caza sostenible, el transporte, la tenencia y el empleo de determinados dispositivos auxiliares para la caza de jabalí, ciervo, corzo, gamo y muflón en las correspondientes modalidades de recechos y aguardos.

Jabalíes observados con visión térmica en el bosque

La región fundamenta esta novedad normativa en que «la experiencia acumulada en la utilización de los dispositivos auxiliares en otras comunidades autónomas y en los supuestos excepcionales ya autorizados en Castilla y León permiten constatar que se trata de dispositivos que posibilitan la identificación y localización selectiva de determinadas especies cinegéticas, sin constituir medios de captura masivos o no selectivos. Por tanto, la presente Orden habilita el empleo de estos dispositivos bajo las condiciones concretadas en especificaciones de especies, modalidades, horario, así como en las condiciones para el transporte, la tenencia y el empleo de los dispositivos auxiliares autorizados que detallamos a continuación».

Y la justifica a raíz de que «En la Comunidad de Castilla y León se viene produciendo un aumento significativo de accidentes de circulación, así como una evolución constatada de solicitudes por daños ocasionados por determinadas especies de ungulados cinegéticos a las explotaciones agrícolas y ganaderas y, en el actual contexto preventivo de Una Salud (One Health), todas las recomendaciones apuntan a la necesidad de la reducción de los riesgos sanitarios derivados de la interacción entre ungulados cinegéticos, ganado doméstico y seres humanos. Bajo el actual escenario, la caza es un instrumento que puede contribuir notablemente al equilibrio ecológico como herramienta de gestión. En este contexto, resulta necesario adaptar y flexibilizar las condiciones de utilización de determinados dispositivos auxiliares que pudieran utilizarse para la práctica de la caza, de manera que se permita incrementar la eficacia de la acción cinegética y favorecer la consecución de las capturas previstas en los planes cinegéticos, sin menoscabo de las exigencias de seguridad y garantía de protección de las especies. Esta medida responde, por tanto, a la conveniencia de dotar a la actividad cinegética ordinaria de medios técnicamente más efectivos, cuando resulte necesario y siempre bajo la supervisión y autorización del titular cinegético, favoreciendo la caza sostenible de determinadas especies de caza mayor».

Visores nocturnos y térmicos

Lo que autoriza esta orden es «el transporte, la tenencia y el empleo de dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos».

Para qué están autorizados y para qué no

Especies, modalidades y horario.

1. Para la práctica de la caza del jabalí, ciervo, corzo, gamo y muflón, en las modalidades de rececho y aguardo o espera, durante el horario comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, quedan permitidos el transporte, la tenencia y el empleo de dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico, incluidos los visores térmicos, siempre que no se encuentren acoplados o montados en el arma durante la acción de caza.

2. Para la práctica de la caza del jabalí, en la modalidad de aguardo o espera, fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, quedan permitidos el transporte, la tenencia y el empleo de dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos, se encuentren o no acoplados o montados en el arma durante la acción de caza.

3. No se permite el transporte, la tenencia ni el empleo de los dispositivos enumerados en los epígrafes anteriores:

a) Para la práctica de la caza menor, sobre cualquier especie o modalidad.

b) Para la práctica de la caza sobre la cabra montés o el rebeco.

c) Para las modalidades de montería, gancho, al salto o en mano sobre cualquier especie.

Condiciones para el transporte, la tenencia y el empleo de los dispositivos auxiliares autorizados. El transporte, la tenencia y el empleo de los dispositivos auxiliares autorizados por la presente orden quedan sujetos a las siguientes condiciones:

a) El transporte, la tenencia y el empleo de estos dispositivos durante la acción de caza requerirá la correspondiente autorización nominativa emitida por el titular cinegético o su representante legal, según el modelo disponible en la página web de la Junta de Castilla y León, apartado Caza.

b) El cazador no podrá disparar basándose exclusivamente en la señal térmica o imagen mostrada por el dispositivo, debiendo garantizarse el cumplimiento de lo referido en el artículo 50.a) 4.º de la Ley 4/2021, de 1 de julio, en materia de reconocimiento de la especie, edad y/o sexo, así como con la autorización de caza concedida, debiendo identificar previamente la especie cinegética objeto de aprovechamiento y comprobar su adecuación a las condiciones de la autorización.

c) Fuera de los supuestos y horarios en los que esté autorizado su empleo, los dispositivos deberán permanecer apagados y transportarse dentro de sus correspondientes fundas. Cuando se transporten en vehículos a motor, deberán situarse fuera del alcance inmediato del conductor y de los pasajeros.

Consulta la Orden completa en este enlace.

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1 comentario

José Luis

Que una cámara térmica ayude a localizar un animal no significa que baste para identificarlo. La orden exige comprobar la especie y las condiciones de la autorización antes de disparar; ese límite merece tanta atención como la novedad tecnológica. En el campo, la decisión responsable empieza cuando la imagen deja dudas: renunciar al disparo también es parte del buen uso de la herramienta.

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