La provincia andaluza cuenta con menos armas según los datos ofrecidos por la Guardia Civil. En los primeros ocho meses, de enero a agosto, ya se ha llegado al 99,5 % del total anual de 2025 en cuanto a depósitos legales.
4.446 depósitos de armas en Córdoba en ocho meses
La comparación permite dimensionar el incremento. Durante todo 2025 se registraron 4.467 depósitos de armas, mientras que entre enero y septiembre de 2026 la cifra alcanza ya los 4.446. La diferencia es de apenas 21 depósitos, lo que significa que la provincia ha alcanzado prácticamente en ocho meses el volumen acumulado durante los doce meses del año anterior.
Si el ritmo observado hasta ahora se mantuviera durante los últimos meses de 2026, el número de depósitos terminaría superando con claridad el registro de 2025.

La caducidad de las licencias, una de las causas de los depósitos
Una de las claves señaladas en la información es la caducidad de las licencias de armas. La propia Guardia Civil establece que, cuando vence el periodo de validez de una licencia o autorización, el titular debe depositar las armas en la Intervención de Armas correspondiente a su domicilio. La institución advierte además de las consecuencias que puede acarrear no hacerlo cuando existe obligación legal.
Las licencias D y E cuentan con una vigencia de cinco años. La licencia D permite el uso de determinadas armas largas rayadas destinadas a la caza mayor, mientras que la E ampara, entre otras, las escopetas y determinadas armas largas para tiro deportivo. Por tanto, una parte de los depósitos puede responder a situaciones administrativas relacionadas con la pérdida de vigencia de una licencia, sin que ello implique que el arma haya sido utilizada en un delito o que su propietario haya cometido una infracción penal.
Un depósito de armas no equivale necesariamente a una incautación
La palabra «depósito» engloba diferentes situaciones. El Reglamento de Armas establece, por ejemplo, que al vencer determinadas autorizaciones las armas deben quedar depositadas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil. También contempla otros supuestos, como el fallecimiento del titular o la falta de las correspondientes revistas.
Al mismo tiempo, la normativa contempla expresamente los depósitos derivados de actuaciones policiales. El artículo 155 del Reglamento establece que las armas de fuego decomisadas o intervenidas por una autoridad o sus agentes deben ser depositadas en la Intervención de Armas correspondiente.
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