La organización ambiental ha recurrido este año la Orden AGR/743/2026, que regula la actividad cinegética durante la temporada 2026-2027, pero la iniciativa está lejos de ser nueva. La disputa entre la organización ecologista y la Junta de Castilla y León sobre la base científica y jurídica de las órdenes de caza se remonta a 2002 y ha dejado varias resoluciones judiciales relevantes por el camino.
La nueva impugnación pone el foco en la documentación científica utilizada para justificar la caza de las especies incluidas en la media veda. Según Ecologistas en Acción, en la Comisión de Caza celebrada el pasado mes de julio se aportaron datos sobre siete especies, entre ellas codorniz, tórtola, becada y distintas especies de limícolas, mientras que la organización sostiene que otras 18 especies carecen de estudios específicos suficientes para determinar su estado poblacional, la presión cinegética que soportan o la conveniencia de mantener su aprovechamiento.
Para el colectivo conservacionista, el problema afecta especialmente a la codorniz común y la tórtola europea. En el caso de la primera, sostiene que las capturas declaradas entre 2019 y 2025 se han situado por encima del límite que considera compatible con los trabajos técnicos de referencia. Respecto a la tórtola, cuestiona que el aumento de las posibilidades de captura aprobado para esta temporada sea proporcional a la recuperación registrada después de la moratoria.
Una batalla que comenzó en los tribunales hace más de dos décadas
Para entender la dimensión de esta obsesión de la organización ecologista anticaza hay que retroceder hasta 2002. Ese año Ecologistas en Acción de Burgos recurrió la Orden Anual de Caza de Castilla y León. El procedimiento terminó en 2008 con una sentencia especialmente relevante del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que estimó parcialmente el recurso y anuló varios apartados de aquella orden.
Entre ellos figuraban disposiciones relativas a las especies de aves consideradas cazables, el control de determinadas especies y la media veda. El tribunal consideró entonces que determinadas previsiones de la orden no se ajustaban al marco comunitario de protección de las aves silvestres. La sentencia de 18 de abril de 2008 se convirtió así en uno de los principales precedentes de la larga batalla jurídica sobre la regulación de la caza en la Comunidad.
La cuestión volvió a adquirir una enorme trascendencia en 2011. El TSJ de Castilla y León acordó como medida cautelar la suspensión de varios artículos de la Orden Anual de Caza de aquel año, entre ellos los relacionados con las especies cazables y la media veda, mientras se resolvía el recurso presentado por Ecologistas en Acción. La decisión tuvo tal repercusión que la Junta aprobó posteriormente un nuevo decreto para dotar de cobertura normativa a la temporada de caza.
No fue, por tanto, una amenaza teórica para la actividad cinegética: en 2011 llegó a producirse una suspensión cautelar de parte de la regulación de la temporada.
Otra sentencia favorable en 2012
La ofensiva judicial continuó con la impugnación de la Orden MAN/928/2010. En febrero de 2012, el TSJ de Castilla y León dictó la sentencia 363/2012 y volvió a dar la razón parcialmente a Ecologistas en Acción. El tribunal anuló distintos preceptos de aquella orden y volvió a poner sobre la mesa una cuestión de fondo: la Administración no podía utilizar una simple orden anual para ocupar determinados ámbitos que, según la legislación, requerían una regulación normativa de carácter más estable. La sentencia hacía referencia expresa a la media veda, las especies cazables y el cumplimiento de la normativa europea sobre aves silvestres.
La propia documentación de Ecologistas en Acción recopilada años después considera aquellas resoluciones de 2008, 2011 y 2012 entre sus principales éxitos judiciales en materia cinegética en Castilla y León.
Pero los ecologistas también han perdido batallas judiciales
La estrategia judicial de Ecologistas en Acción no ha supuesto una anulación sistemática de la normativa cinegética de Castilla y León. En 2015, la organización recurrió el Decreto 32/2015, que regulaba la conservación de las especies cinegéticas, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.
El TSJ de Castilla y León volvió a estimar parcialmente aquel recurso en 2017 y anuló determinados preceptos. Sin embargo, la Junta recurrió ante el Tribunal Supremo y en 2020 el alto tribunal corrigió sustancialmente aquella decisión: estimó el recurso de casación de la Comunidad Autónoma y declaró ajustado a Derecho el Decreto 32/2015, salvo determinados preceptos que quedaron fuera del ámbito de la casación.
La sentencia del Supremo es especialmente importante para la polémica que vuelve a plantearse ahora porque estableció que la mera ausencia de determinados estudios o informes científicos, planteada en los términos de aquel procedimiento, no bastaba por sí sola para declarar nula la norma. Es decir, la exigencia de respaldo científico no se traduce automáticamente en que cualquier ausencia documental provoque la anulación de una regulación cinegética.
¿Ha conseguido Ecologistas en Acción tumbar la caza en Castilla y León?
No. Ecologistas en Acción sí ha conseguido resoluciones judiciales relevantes y suspensiones cautelares, además de anulaciones parciales de determinadas normas y artículos. El episodio de 2011 es especialmente significativo porque afectó cautelarmente a la propia temporada de caza. También obtuvo en 2008 y 2012 sentencias parcialmente favorables.
Pero esos precedentes no significan que la organización haya conseguido anular de forma permanente la media veda ni la regulación anual de la caza en Castilla y León. De hecho, el pronunciamiento del Tribunal Supremo de 2020 supuso un importante revés para una de sus principales ofensivas jurídicas contra el marco regulador de la caza de la Comunidad.
La media veda vuelve a estar en el punto de mira
El recurso presentado ahora contra la Orden AGR/743/2026 recupera, por tanto, un argumento que lleva más de veinte años apareciendo en el conflicto jurídico entre ambas partes: si la Administración dispone de información científica suficiente para justificar qué especies pueden cazarse, cuándo y bajo qué condiciones.
La diferencia respecto a los primeros procedimientos es que el debate actual incorpora una dimensión científica mucho más desarrollada. Ecologistas en Acción centra buena parte de sus argumentos en la disponibilidad de datos poblacionales, tendencias reproductivas, mortalidad y presión cinegética, y pone especial énfasis en las diferencias existentes entre provincias y territorios de Castilla y León.
Además, este año introduce otro elemento especialmente sensible para los cazadores: la actividad cinegética en terrenos afectados por los grandes incendios forestales. La organización sostiene que la caza en estas zonas debería quedar suspendida salvo que exista una justificación técnica que demuestre su compatibilidad con la recuperación de los ecosistemas.
No es la primera vez que plantea esta cuestión. En agosto de 2025 ya reclamó a la Junta la suspensión de la media veda y de la actividad cinegética en terrenos quemados y zonas limítrofes, argumentando entonces que las condiciones provocadas por los incendios impedían garantizar una adecuada protección de la fauna y el control de la actividad.
Un nuevo capítulo, pero no una historia nueva
Estamos, por tanto, ante un nuevo capítulo de una batalla que comenzó hace más de dos décadas. Ecologistas en Acción ha conseguido importantes victorias parciales frente a determinadas regulaciones cinegéticas de Castilla y León, pero también ha sufrido reveses, especialmente tras la intervención del Tribunal Supremo en 2020.
Ahora será la Justicia la que tenga que determinar si los argumentos empleados contra la Orden AGR/743/2026 son suficientes para cuestionar su legalidad. Mientras tanto, la media veda continúa siendo uno de los principales puntos de fricción entre la Administración, el sector cinegético y las organizaciones conservacionistas en Castilla y León.
Para los cazadores, la clave estará en una cuestión muy concreta: si los tribunales consideran que la información científica utilizada por la Junta para establecer las especies, cupos y periodos de caza de la temporada 2026-2027 resulta suficiente para justificar las decisiones adoptadas.
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1 comentario
Después de dos décadas de recursos, el problema no parece ser que falten tribunales, sino que cada orden anual vuelve a dejar espacio para discutir la calidad de los datos. Una regulación estable, transparente y adaptada a cada provincia daría más seguridad a cazadores y conservación.
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