Medio Ambiente defiende la legalidad de las funciones de Egmasa

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía defiende la legalidad de las funciones desempeñadas por la empresa pública de gestión medioambiental (Egmasa) y descarta que en el ejercicio de sus trabajos haya asumido potestades públicas o funciones que impliquen el ejercicio de autoridad pública, tarea reservada legalmente a los funcionarios.


La sentencia del Supremo alude sólo a un defecto formal y asegura que no existen indicios de que haya operado más allá de su función como sociedad mercantil
La Consejería considera que la sentencia del Tribunal Supremo sobre el recurso planteado por el sindicato CSI-CSIF sobre el Decreto 117/1998 de la Junta de Andalucía alude sólo a un defecto de forma en la elaboración de esta norma pero no declara que la empresa pública haya asumido tareas propias de la Administración y haya actuado como autoridad pública. La resolución judicial refleja que el sindicato no ha podido aportar pruebas, ni siquiera indicios, de que Egmasa haya actuado de forma contraria al Derecho y se haya extralimitado en las funciones que como sociedad mercantil le confiere la ley. La sentencia señala literalmente que "el sindicato recurrente no llega a concretar, ni menos aun a probar al menos de forma indiciaria, cuáles son esos riesgos de privatización de la Administración que preconiza, de manera que sus alegaciones no dejan de ser una simple invocación genérica al riesgo de fuga o huida del derecho administrativo”. La decisión del Tribunal Supremo sólo alude a un vicio formal del procedimiento por no haber dado audiencia a CSI-CSIF en la tramitación del Decreto y reconociendo así la legitimación del sindicato para haber participado en el proceso. Según la Consejería, la sentencia no tiene efectos prácticos de relevancia ya que la nulidad de esta norma nos devuelve a la situación legal originaria, correspondiente al objeto social recogido por el Decreto 17/1989, según el cual corresponde a Egmasa, como sociedad mercantil instrumental, la realización de todos aquellos trabajos y actividades relacionados con la protección, conservación o mejora del medio ambiente, así como cualquier otra actividad que sea presupuesto, complemento, desarrollo o consecuencia de lo anterior. Por tanto, el objeto social de la empresa pública sigue siendo la prestación de servicios esenciales en materia de medio ambiente como recoge el artículo 67 de la Ley 8/1997. Egmasa, en su condición de entidad instrumental de la Administración Andaluza, tiene legalmente como actividad esencial lar realización de encomiendas de gestión de actuaciones medioambientales para la Junta de Andalucía.
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