Comunidad de Madrid

Madrid apuesta por el futuro de la caza y crea la nueva figura del cazador tutelado: así podrán iniciarse sin tener todavía una licencia ordinaria

La nueva Ley de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid introduce una figura inédita en la normativa cinegética autonómica: el cazador tutelado. La Ley 4/2026 permite que una persona practique la actividad cinegética bajo la supervisión de otro cazador sin disponer de la licencia de caza ordinaria, aunque las condiciones concretas de este sistema todavía tendrán que ser desarrolladas mediante un reglamento.

Dos cazadores observan el campo con prismáticos

La novedad aparece en el artículo 27 de la norma, dedicado a la licencia de caza. El texto establece expresamente que, para los cazadores tutelados, la licencia será sustituida por un documento administrativo específico que deberá crearse en el desarrollo reglamentario de la tutela. La propia ley define al cazador tutelado como quien practica la actividad cinegética «bajo la supervisión de otro cazador en las condiciones que se determinen reglamentariamente».

¿Qué es exactamente un cazador tutelado?

La nueva ley establece una vía diferente a la licencia convencional. En lugar de exigir al interesado que cumpla desde el primer momento todos los requisitos necesarios para obtener una licencia ordinaria, se crea un régimen de práctica cinegética supervisada.

El elemento esencial es la existencia de otra persona que ejerza como supervisor. La ley no utiliza simplemente el concepto de acompañante: habla de un cazador que practica la actividad «bajo la supervisión de otro cazador».

Esto convierte al segundo cazador en una figura con responsabilidades específicas. De hecho, la propia ley establece posteriormente que los tutores de caza serán responsables de los daños y perjuicios causados por los tutelados, de acuerdo con el régimen establecido por la norma.

«Se entiende por cazador tutelado aquel que practica la actividad cinegética bajo la supervisión de otro cazador en las condiciones que se determinen reglamentariamente».

La figura no está reservada expresamente a los menores

Este es uno de los aspectos que conviene destacar para evitar una interpretación errónea de la nueva ley. El artículo 27 no limita la figura del cazador tutelado a los menores de edad. La norma establece de forma general quién puede obtener una licencia ordinaria a partir de los 14 años y, separadamente, introduce el régimen del cazador tutelado.

Por tanto, con el texto legal actualmente aprobado no puede afirmarse que el cazador tutelado sea exclusivamente un menor que aprende a cazar acompañado de un adulto.

El reglamento será el encargado de determinar quién podrá acogerse a esta modalidad y bajo qué circunstancias.

Esta distinción es especialmente importante porque abre la puerta a que la figura pueda utilizarse potencialmente como mecanismo de iniciación a la actividad cinegética, aunque todavía no se conoce si su desarrollo reglamentario establecerá límites de edad u otras condiciones.

¿Puede un cazador tutelado salir al campo y cazar?

Sí. La propia ley contempla expresamente al cazador tutelado entre las personas que pueden ejercer el derecho a la caza. El artículo relativo a los derechos sobre los terrenos cinegéticos establece que podrá ejercer la caza quien disponga de una licencia válida y también el cazador tutelado que cumpla los requisitos establecidos en la normativa, siempre que esté expresamente autorizado por el titular o arrendatario del terreno cinegético.

Esto es importante porque la figura no se plantea como una simple modalidad de formación teórica.

El objetivo es que el tutelado pueda participar efectivamente en la actividad cinegética, siempre sometido a las condiciones de supervisión que establezca el futuro reglamento.

La nueva ley reconoce expresamente al cazador tutelado capacidad para ejercer la actividad cinegética, siempre que cumpla los requisitos establecidos y cuente con la autorización correspondiente.

El cazador tutelado no tendrá una licencia convencional

Aquí se encuentra una de las diferencias jurídicas fundamentales. La licencia ordinaria acredita que el cazador cumple los requisitos exigidos para su expedición, que ha superado el examen del cazador o un sistema equivalente —salvo que esté exento— y que ha abonado las tasas correspondientes.

Para el cazador tutelado, en cambio, la ley establece otro sistema. No tendrá que utilizar necesariamente una licencia convencional, sino que dispondrá del documento administrativo que se establezca reglamentariamente.

Esto significa que Madrid tendrá que crear un procedimiento específico para identificar a estas personas y acreditar que están autorizadas para practicar la actividad cinegética bajo tutela.

La edad mínima de 14 años sí aparece para la licencia ordinaria

La nueva ley establece que la licencia de caza se expedirá cuando el solicitante tenga al menos 14 años cumplidos y no esté inhabilitado para la caza o para obtener la licencia.

Además, los cazadores menores de edad deberán ir acompañados por un cazador mayor de edad que controle su actividad y se responsabilice de ella.

Esto genera una distinción interesante entre dos situaciones que no deben confundirse:

Menor con licencia: tiene licencia de caza y debe estar acompañado y controlado por un adulto.

Cazador tutelado: dispone de un régimen administrativo diferente y practica la actividad bajo la supervisión de otro cazador.

Será el reglamento el que determine cómo se relacionan ambas figuras y, especialmente, si el régimen de tutela se utilizará como vía previa para que una persona pueda familiarizarse con la actividad antes de obtener su licencia ordinaria.

El tutor asumirá una responsabilidad mucho mayor

Este es probablemente el aspecto más importante desde el punto de vista práctico. La ley no crea únicamente una figura de acompañamiento. También establece una responsabilidad específica para el tutor. El régimen de responsabilidad de la norma determina que los tutores de caza serán responsables respecto de los daños y perjuicios que causen los tutelados.

Esto introduce una relación de responsabilidad directa que deberá ser desarrollada con detalle.

Habrá que conocer, entre otras cuestiones:

  • quién puede ser tutor;
  • qué requisitos tendrá que cumplir;
  • cuántos tutelados podrá supervisar simultáneamente;
  • qué modalidades podrá practicar el tutelado;
  • si podrá utilizar armas de fuego;
  • quién será responsable de las armas;
  • qué ocurre ante un accidente;
  • qué responsabilidad tendrá el tutor ante una infracción;
  • qué documentación deberá portar;
  • cuánto tiempo podrá mantenerse la tutela.

Todas estas cuestiones no están resueltas todavía por la ley.

El futuro reglamento será decisivo

La Ley 4/2026 crea la figura, pero deja deliberadamente buena parte de su funcionamiento para una norma posterior.

El artículo 27 establece literalmente que las condiciones de la tutela deberán determinarse reglamentariamente.

Por tanto, la auténtica dimensión de esta novedad no podrá conocerse hasta que la Comunidad de Madrid apruebe el desarrollo correspondiente.

Ese reglamento tendrá que definir el funcionamiento práctico del sistema y establecer las condiciones que permitirán a una persona practicar la caza como tutelada.

La Ley 4/2026 crea el marco jurídico del cazador tutelado, pero todavía no establece las reglas completas de funcionamiento de esta figura.

Una posible herramienta para favorecer el relevo generacional

La introducción de esta figura encaja con uno de los objetivos expresamente recogidos por la nueva Ley de Caza de Madrid: favorecer la incorporación de jóvenes y mujeres a la actividad cinegética y contribuir al relevo generacional.

La tutela puede convertirse, si el desarrollo reglamentario va en esa dirección, en una fórmula para reducir una de las barreras de entrada a la caza: la necesidad de conocer previamente el funcionamiento práctico de la actividad, las normas de seguridad, las especies, las modalidades y el manejo de los medios autorizados.

En lugar de que una persona tenga que afrontar todo el proceso de forma individual antes de pisar un terreno cinegético, el sistema podría permitir una incorporación progresiva y supervisada.

Pero esta última interpretación debe entenderse como una posibilidad, no como una consecuencia automática de la ley: el texto legal fija el objetivo del relevo generacional, pero todavía no establece que la tutela vaya a funcionar exactamente de esa manera.

Una figura con potencial para facilitar la entrada de nuevos cazadores

La creación del cazador tutelado constituye, en definitiva, una de las novedades más singulares de la nueva Ley de Caza de la Comunidad de Madrid. La norma crea por primera vez un mecanismo específico mediante el cual una persona puede practicar la actividad cinegética bajo la supervisión de otro cazador y sin recurrir necesariamente a la licencia ordinaria, utilizando en su lugar un documento administrativo específico.

La clave estará ahora en el reglamento

Madrid deberá decidir quién puede ser cazador tutelado, quién puede ejercer de tutor, qué requisitos debe reunir cada uno, qué armas y modalidades podrán utilizarse, qué formación será necesaria y hasta dónde llegará la responsabilidad del tutor. Hasta que esas cuestiones sean desarrolladas, la figura existe jurídicamente, pero su funcionamiento práctico permanece abierto.

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