Legislación

Madrid estrena nueva ley de caza y pesca: publicada oficialmente en el BOE

El BOE publicó el pasado sábado 29 de agosto la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid, un texto de 113 páginas que sustituye el marco normativo anterior y reorganiza completamente la regulación de la actividad cinegética madrileña.

Perros de caza con una perdiz roja en la boca

La norma sustituye el viejo marco legal de caza y lo integra en una regulación mucho más extensa y sistemática. La propia Comunidad justifica la reforma por la necesidad de actualizar la normativa, simplificar procedimientos, reforzar la planificación, profesionalizar la actividad y utilizar la caza también como herramienta de gestión poblacional y sanitaria.

El cambio de concepto sobre la actividad cinegética resulta muy relevante: la caza deja de aparecer únicamente como una actividad de aprovechamiento y queda expresamente vinculada a conservación, gestión de poblaciones, sanidad animal, prevención de daños y desarrollo rural.

Entre los principios que la ley incorpora expresamente encontramos los siguientes:

  • conservación de las especies cinegéticas;
  • restauración y conservación de hábitats;
  • aprovechamiento sostenible;
  • gestión de poblaciones sobreabundantes;
  • sanidad animal bajo el enfoque One Health;
  • prevención de daños;
  • compatibilidad con agricultura, ganadería y otros usos;
  • investigación y conocimiento científico;
  • desarrollo económico rural.

Una de las novedades más importantes: aparece la «emergencia cinegética»

El artículo 71 permite declarar un territorio de Madrid en situación de emergencia cinegética cuando una población de especies cinegéticas provoque o pueda provocar problemas relacionados con:

  • seguridad de las personas;
  • seguridad vial;
  • seguridad aérea;
  • daños agrícolas;
  • daños ganaderos;
  • daños forestales;
  • daños a fauna y flora;
  • calidad de las aguas;
  • sanidad;
  • infraestructuras;
  • servicios públicos.

La Administración puede declarar esa emergencia de oficio, a propuesta de otra Administración o a petición de afectados o sus representantes, diferenciando entre caza ordinaria, sometida a temporadas, terrenos cinegéticos y planes técnicos, del control poblacional, que se realizará en terrenos donde normalmente no se puede cazar, incluso en «terrenos urbanos, zonas de seguridad y terrenos vedados», y cuando se produzca una causa que lo justifique.

Los planes técnicos de caza adquieren mucho más peso

El Plan Técnico de Caza pasa a ser la pieza central de la gestión de cada coto. La ley establece que tener un plan técnico aprobado y vigente será condición necesaria para poder practicar la caza en un coto. Estos planes deben incluir inventario de especies, metodología de censos, zonificación, períodos y días hábiles, modalidades de caza, cupos... Todos estos datos condicionarán la gestión cinegética. Sobre todo en el tema de los cupos, que dependerán de los censos realizados sobre las especies cinegéticas. La ley establece que para modificar determinados cupos o el plan de caza de especies concretas se deberán aportar censos actualizados que justifiquen los cambios solicitados.

Los «cotos colaboradores»

La ley crea la figura del coto colaborador, que permitirá que determinados terrenos colaboren voluntariamente con la Administración aportando información científica y de gestión. Además, estos cotos deberán disponer de asistencia técnica permanente de un técnico competente y la Administración podrá otorgarles preferencia en actividades de promoción, fomento y conservación.

Zonas de reserva mínimas del 10 % del acotado

El artículo 56 establece que las zonas de reserva definidas en los planes técnicos deberán ocupar como mínimo el 10 % de la superficie del coto. En esas superficies no podrá realizarse aprovechamiento cinegético. La excepción son las actuaciones de control poblacional debidamente autorizadas. Y se contempla un incentivo económico, ya que los cotos que establezcan estas zonas de reserva tendrán una reducción de la tasa proporcional a la superficie reservada.

Se reconoce jurídicamente al «cazador tutelado»

Esta es una figura que puede resultar interesante para el relevo generacional, atendiendo a que en otras autonomías se trata de algo muy polémico y atacado por los anticaza. La ley contempla al cazador tutelado, definido como quien practica la actividad cinegética bajo la supervisión de otro cazador en las condiciones que establezca el desarrollo reglamentario. Esto se convierte en una vía interesante para facilitar la incorporación de nuevos cazadores, aunque habrá que esperar al reglamento para conocer cómo funcionará realmente.

Novedades en la organización y desarrollo de las monterías

La nueva ley establece que estas modalidades necesitan autorización de la consejería. Además, deberá existir una persona identificada como organizadora de la cacería, que tendrá que estar presente y disponer de la relación de participantes.

Y hay un cambio especialmente claro: rehaleros, conductores de perros de traílla y perreros no podrán portar armas de fuego de caza ni arcos durante estas acciones. Sí podrán portar armas blancas para rematar piezas heridas. Además, el resultado de la montería o gancho tendrá que comunicarse telemáticamente a la Administración en un plazo de 15 días.

Consulta el texto íntegro de la nueva Ley de Caza en este enlace.

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