Un perro perdido y cuyo propietario lo buscaba de manera activa acabó esterilizado y anunciado para su adopción, pese a que, como destacamos, tenía propietario. El motivo del conflicto estaba en su identificación: el microchip que llevaba el animal, al parecer, no pudo ser comprobado y la protectora que lo recogió terminó colocándole otro.
Cuando su dueño descubrió lo ocurrido, acudió a los tribunales. La denuncia planteaba si la actuación de la protectora y del centro veterinario podía constituir un delito de maltrato animal. Ahora hemos conocido la resolución del caso. Y resulta tremendamente sorprendente. La respuesta de la Audiencia Provincial de La Rioja ha sido negativa. El tribunal ha confirmado el archivo de las actuaciones y considera que las circunstancias del caso no permiten encajar la esterilización en el delito previsto en el Código Penal.
El perro tenía dueño, pero su microchip no pudo ser identificado
El origen del caso se encuentra en la recogida del animal. El perro disponía de un microchip, pero los intentos realizados para comprobar su identificación «no permitieron determinar quién figuraba como propietario». Según la información conocida sobre el procedimiento, el dispositivo fue comprobado en dos ocasiones sin que pudiera obtenerse la información necesaria. Ante esa situación, la protectora colocó un nuevo microchip al animal y continuó con las actuaciones dirigidas a su protección y posterior adopción.
El problema apareció cuando el propietario consiguió localizar al perro y comprobó que ya había sido sometido a una esterilización y que se encontraba dentro del circuito de adopción. Fue entonces cuando decidió denunciar los hechos.
La denuncia llegó a los tribunales por la esterilización
El propietario cuestionó la actuación desarrollada con el perro y planteó que la intervención realizada sobre el animal podía constituir maltrato animal. La cuestión no era menor: una esterilización supone una intervención quirúrgica y tiene como consecuencia permanente la pérdida de la capacidad reproductiva. La Audiencia Provincial debía determinar si esa actuación podía quedar comprendida dentro del delito contemplado actualmente en el artículo 340 bis del Código Penal. Y la respuesta del tribunal ha sido que no en las circunstancias concretas de este caso.
La Justicia considera decisivo que no hubiera intención de hacer daño
Uno de los puntos fundamentales del razonamiento judicial es la ausencia de una conducta dirigida deliberadamente a lesionar al perro. La Audiencia considera que no se ha acreditado que la protectora o el centro veterinario actuaran con la intención de causar un perjuicio físico al animal. Esta cuestión resulta especialmente relevante porque el delito de maltrato animal analizado por el tribunal no contempla en este supuesto una responsabilidad penal basada simplemente en una posible actuación negligente.
Por ello, aunque pudiera discutirse si las comprobaciones realizadas para localizar al propietario fueron suficientes, esa eventual falta de diligencia no permite convertir automáticamente los hechos en un delito de maltrato animal. Es decir, que si se te pierde el perro y acaba en una protectora, si sus responsables son incapaces de leer el microchip, tienen vía libre para esterilizarlo y «darlo» en adopción.
¿Puede considerarse una lesión esterilizar a un perro?
Aquí aparece uno de los aspectos jurídicos más llamativos de la resolución. La Audiencia plantea además dudas sobre si una esterilización puede considerarse la «lesión» exigida por el Código Penal para configurar este delito. La intervención modifica de forma permanente la capacidad reproductiva del animal, pero su finalidad no es deteriorar su salud. Precisamente por eso, el tribunal diferencia una intervención veterinaria destinada a impedir la reproducción de una actuación cuyo objetivo sea provocar un daño o deteriorar el estado físico del animal.
La Ley de Bienestar Animal contempla la esterilización antes de la adopción
La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece obligaciones específicas para los centros de protección y determinadas entidades dedicadas a la recogida y adopción. En el caso de perros, gatos y hurones destinados a adopción, la normativa contempla su esterilización antes de la entrega, con determinadas excepciones, entre ellas los supuestos en los que todavía no sea posible realizar la intervención por motivos relacionados con la edad.
La ley también permite establecer un compromiso de esterilización posterior cuando la intervención tenga que aplazarse. Por tanto, la esterilización de un perro dentro de un proceso legal de adopción no es una práctica considerada maltrato por la Ley de Bienestar Animal. Esta ley ampara a las protectoras y sienta un peligroso precedente para casos similares, de los que hemos sido testigos y que han acabado en los tribunales al considerarse que existían indicios de delito en la recepción de determinados animales que tenían dueños que los buscaban activamente.
La legislación diferencia esterilización y mutilación
La Ley 7/2023 prohíbe determinadas mutilaciones y modificaciones corporales permanentes realizadas sin justificación, pero contempla expresamente las intervenciones destinadas a impedir o limitar la capacidad reproductiva cuando están justificadas veterinariamente. Esta diferencia es fundamental para entender la decisión judicial. No todas las intervenciones quirúrgicas realizadas sobre un animal tienen la misma consideración jurídica. Una operación puede producir una modificación corporal permanente y, al mismo tiempo, estar expresamente permitida por la normativa cuando responde a una finalidad reconocida legalmente.
El verdadero problema del caso estaba en el microchip
Aunque el procedimiento ha terminado girando alrededor de la esterilización, el elemento que desencadenó el conflicto fue realmente otro: la identificación del animal. El perro tenía un microchip que no pudo ser verificado y la protectora no consiguió determinar inicialmente quién era su propietario. La aparición posterior del dueño puso de manifiesto que el animal no había quedado correctamente vinculado a su titular durante las comprobaciones iniciales.
La legislación de bienestar animal concede precisamente una enorme importancia a la identificación y registro de los animales de compañía, especialmente antes de su entrega en adopción. Por eso, el caso plantea una cuestión práctica de enorme importancia para protectoras y centros de recogida: qué actuaciones deben realizarse cuando un animal aparentemente abandonado lleva un microchip que no puede ser leído o cuyos datos no pueden recuperarse. ¿Hizo todo lo posible la protectora para verificar si el perro tenía propietario?
La Audiencia no dice que las protectoras puedan esterilizar cualquier perro
La decisión judicial debe interpretarse dentro de los hechos concretos que ha analizado la Audiencia Provincial. El auto no supone una autorización general para esterilizar animales que tengan propietario sin realizar las comprobaciones correspondientes. Tampoco significa que una protectora pueda entregar un perro en adopción sin cumplir las obligaciones de identificación y registro establecidas por la normativa.
Lo que establece la resolución es que, en este caso concreto, la esterilización no puede considerarse delito de maltrato animal porque no se han acreditado los elementos necesarios para aplicar el artículo 340 bis del Código Penal.
La Justicia confirma el archivo de la denuncia
Con estos argumentos, la Audiencia Provincial de La Rioja, con sede en Logroño, ha confirmado el archivo de la denuncia contra la protectora y el centro veterinario.
La decisión distingue entre la posible existencia de errores en el procedimiento seguido para identificar al propietario y la existencia de un delito de maltrato animal.
En el caso analizado, el tribunal considera que la esterilización se realizó en el marco de una actuación relacionada con la protección y futura adopción del perro y que no existe prueba de una intención de causarle daño.
Un caso que pone el foco en la identificación de los perros perdidos
La resolución deja una consecuencia que va más allá del debate sobre la esterilización.
El caso demuestra la importancia de que protectores, centros de recogida y administraciones extremen las comprobaciones de identificación cuando reciben un animal perdido o aparentemente abandonado.
Un microchip ilegible, defectuoso o cuyos datos no pueden recuperarse puede generar una situación especialmente complicada: el animal puede ser considerado inicialmente perdido o abandonado mientras su propietario continúa buscándolo. Y una vez que se realizan determinadas actuaciones, como una esterilización o la entrega en adopción, algunas de las consecuencias ya son irreversibles.
La conclusión de la Audiencia
La Justicia no ha considerado que esterilizar a este perro constituya maltrato animal. La decisión se basa en las circunstancias concretas del caso, en la ausencia de una intención de causar daño y en el hecho de que la esterilización forma parte de las actuaciones contempladas por la legislación para determinados animales destinados a adopción.
El caso deja, sin embargo, una cuestión abierta especialmente relevante: cómo deben actuar las protectoras cuando un perro recogido tiene microchip, pero resulta imposible identificar a su propietario. Ese problema de identificación fue precisamente el que terminó llevando a los tribunales una actuación que ha dejado al perro en una situación irreversible.
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