La sentencia, dictada por el magistrado Óscar Hernáiz, considera al acusado responsable de un delito de lesiones agravadas por imprudencia grave. Además de la pena de prisión, establece la retirada del permiso de armas y una responsabilidad civil superior a 400.000 euros para la víctima, a la que se suman otros 22.000 euros para la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. El Club Deportivo de Cazadores del Coto del Oza queda absuelto.
Disparó sin haber identificado al supuesto jabalí
Uno de los elementos centrales de la sentencia es la forma en que se produjo el disparo. Según los hechos considerados probados, el condenado se encontraba participando en una batida autorizada de jabalí cuando detectó un movimiento entre la vegetación.
Sin embargo, el magistrado considera que no llegó a ver al animal al que supuestamente pretendía disparar. La resolución recoge que actuó por una especie de «intuición» ante la posibilidad de que el movimiento correspondiera a un jabalí.
El supuesto objetivo se encontraba, además, en una zona frondosa y a más de cien metros del puesto. Según la información difundida sobre la sentencia, ni siquiera pudo distinguir mediante la mira telescópica del rifle la silueta o el perfil del objetivo antes de efectuar el disparo.
El disparo se produjo antes de que todos los cazadores estuvieran colocados
La sentencia también considera relevante el momento en que se produjo el disparo. Cuando ocurrieron los hechos, todavía no había transcurrido el tiempo necesario para que todos los participantes en la batida hubieran ocupado sus respectivos puestos. El condenado detectó un movimiento en la vegetación y reaccionó efectuando un disparo sin realizar previamente ninguna advertencia o señal sonora.
Desde Club de Caza siempre incidiremos en la necesidad de asegurarse de a qué se está disparando y la trayectoria que puede seguir el disparo antes de efectuarlo. La circunstancia resulta especialmente relevante en una modalidad colectiva como la batida de jabalí, en la que la identificación inequívoca del objetivo y la certeza de que no existen personas en la trayectoria del proyectil constituyen elementos esenciales de seguridad que siempre deben anteponerse a cualquier acción.
La víctima llevaba un brazalete reflectante
Otro de los datos que recoge la información conocida de la resolución es que el cazador que resultó herido llevaba un brazalete reflectante en una de las mangas de su chaqueta. El proyectil le alcanzó en el brazo derecho y le produjo unas lesiones de extrema gravedad. Aunque inicialmente fue intervenido quirúrgicamente, la evolución posterior hizo necesaria finalmente la amputación del brazo. La víctima permaneció sometida a tratamiento médico durante más de dos años.
Más de 400.000 euros de indemnización por las lesiones sufridas
Además de la condena penal, el Juzgado de lo Penal de Ponferrada establece una importante responsabilidad económica. El condenado tendrá que abonar más de 400.000 euros a la víctima en concepto de responsabilidad civil por las consecuencias del disparo. A esta cantidad se añaden aproximadamente 22.000 euros destinados a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por la asistencia sanitaria prestada.
La sentencia también establece la retirada del permiso de armas, una consecuencia especialmente relevante al tratarse de un accidente producido durante una actividad cinegética con arma de fuego.
El Coto del Oza queda absuelto de responsabilidad
La resolución judicial no atribuye responsabilidad penal al Club Deportivo de Cazadores del Coto del Oza, que queda absuelto de lo ocurrido. Los hechos tuvieron lugar en 2020 durante una batida autorizada desarrollada en este coto, situado entre Villanueva de Valdueza y San Clemente de Valdueza, dentro del término municipal de Ponferrada.
De este modo, la condena se dirige exclusivamente contra el responsable del disparo, al considerar el juzgado que su conducta constituyó una imprudencia grave con resultado de lesiones de extraordinaria gravedad.
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