Castilla y León

Así debes declarar tus capturas de codorniz y tórtola en Castilla y León en esta media veda

Aquí tienes todo lo que debes saber sobre el funcionamiento del registro de las capturas de la tórtola común o europea y de la codorniz común durante la media veda de 2026.

Tórtola europea posada sobre una rama de árbol en un entorno natural

La Orden AGR/743/2026, de 29 de julio, establece las condiciones para el ejercicio de la caza de la tórtola común o europea y de la codorniz común en Castilla y León, incluyendo la obligación de disponer de mecanismos de control y comunicación de capturas que permitan el seguimiento de ambas especies y el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma en materia de gestión cinegética.

Asimismo, en relación con la tórtola común o europea, la citada orden prevé la utilización de sistemas de registro de capturas que garanticen un adecuado seguimiento del aprovechamiento cinegético autorizado. Resulta necesario, por tanto, establecer criterios homogéneos para la aplicación de dichos mecanismos de control y seguimiento, determinando las condiciones de utilización de los medios telemáticos y de las fichas de seguimiento en formato papel como sistemas igualmente válidos para la comunicación y registro de capturas. Y estos son los procedimientos que los cazadores deberán cumplir tras cada captura de codorniz o tórtola europea.

Para la tórtola común o europea

a) Grabación directa por el cazador a través de dispositivos móviles en la aplicación Capturcyl. El titular cinegético generará las autorizaciones de caza a favor de aquellos cazadores que dispongan de los conocimientos y requisitos tecnológicos para su utilización en formato digital. El cazador, a través de su dispositivo móvil, registrará las capturas cuando la acción de caza se interrumpa porque el arma de fuego deje de estar lista para su uso. En todo caso, el cazador, a través de su dispositivo móvil, registrará las capturas antes del transporte de las piezas de caza fuera del coto donde hayan sido capturadas. Los datos quedarán automáticamente incorporados en el registro, sin necesidad de intervención del titular cinegético.

b) Mediante ficha de control de capturas diarias en formato papel, firmada por el cazador, según el modelo que figura como Anexo 1, y que estará disponible en la página web de la Junta de Castilla y León. El cazador anotará las capturas cuando finalice la acción de caza y, en todo caso, antes del transporte de las piezas fuera del coto. El cazador dispondrá hasta el 21 de septiembre de 2026 para entregar la ficha de seguimiento al titular cinegético o a su representante. Por su parte, el titular cinegético incorporará la información recibida al sistema de registro correspondiente en el plazo máximo de 48 horas desde la recepción de las fichas de seguimiento.

Así debes declarar tus capturas de codorniz y tórtola en Castilla y León en esta media veda

 

Para la codorniz común

a) Grabación directa por el cazador a través de dispositivos móviles en la aplicación Capturcyl. El titular cinegético generará las autorizaciones de caza a favor de aquellos cazadores que dispongan de los conocimientos y requisitos tecnológicos para su utilización en formato digital. El cazador, a través de su dispositivo móvil, registrará las capturas, que quedarán automáticamente incorporadas en el registro, sin necesidad de intervención del titular cinegético.

b) Mediante la ficha de control de capturas diarias en formato papel, firmada por el cazador, según el modelo que figura como Anexo 2, y que estará disponible en la página web de la Junta de Castilla y León. El cazador dispondrá hasta el 21 de septiembre de 2026 para anotar las capturas en la ficha de seguimiento y entregarla al titular cinegético o a su representante. Por su parte, el titular cinegético dispondrá hasta el 30 de septiembre de 2026 para grabar los resultados en la aplicación habilitada al efecto.

Ambos sistemas tendrán la consideración de medios igualmente válidos y equivalentes para la comunicación y control de capturas a los efectos del cumplimiento de la Orden AGR/743/2026, de 29 de julio, sin que exista preferencia administrativa por ninguna de las dos modalidades.

Así debes declarar tus capturas de codorniz y tórtola en Castilla y León en esta media veda

 

Uso de las fichas de seguimiento de capturas diarias en formato papel por parte de los cazadores

Las fichas de seguimiento de capturas diarias para la tórtola común o europea únicamente podrán ser utilizadas por los cazadores autorizados en los cotos de caza habilitados para el aprovechamiento de esta especie conforme a la Orden AGR/743/2026, de 29 de julio.

Las fichas de seguimiento de capturas diarias para la codorniz común podrán ser utilizadas por los cazadores autorizados en los cotos de caza cuyo plan cinegético contemple el aprovechamiento de esta especie.

Conservación de las fichas de seguimiento de capturas diarias

El cazador conservará las fichas de seguimiento de capturas diarias hasta su entrega al titular cinegético. El titular cinegético deberá conservarlas durante un plazo mínimo de dos años desde la finalización de la temporada cinegética y mantenerlas a disposición de la Administración autonómica.

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