Legislación

Europa obliga a sacar a pasear a los perros al menos una hora al día

La UE cambia las normas de cría, mantenimiento, identificación y trazabilidad de perros y gatos, introduciendo cambios significativos que te explicamos en detalle.

Paseando al perro por el bosque

Se trata del nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad, Reglamento (UE) 2026/1818, de 17 de junio de 2026, relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 10 de agosto de 2026.

Por tanto, a fecha de hoy, 13 de agosto de 2026, ya es legislación europea publicada, aunque la mayor parte de sus obligaciones todavía no son aplicables, ya que el reglamento entra en vigor 20 días después de su publicación. Al haberse publicado el 10 de agosto, la entrada en vigor será el 30 de agosto de 2026. Sin embargo, la aplicación general comienza dos años después de la entrada en vigor, es decir, el 30 de agosto de 2028. Hay obligaciones concretas con calendarios diferentes.

En cuanto a lo que atañe a los perros utilizados en la actividad cinegética, el texto definitivo reconoce expresamente, por ejemplo, a los perros guardianes de ganado y a los perros de pastoreo, pero no crea una categoría específica para los perros de caza. De hecho, el reglamento define expresamente:

  • livestock guardian dog: perro utilizado principalmente para proteger al ganado de los depredadores;

  • herding dog: perro utilizado principalmente para dirigir, mover o controlar ganado.

Un perro de caza propiedad de un cazador particular no queda sometido automáticamente a todas las obligaciones previstas para un establecimiento de cría, venta, refugio o acogida. De hecho, el Reglamento diferencia claramente entre operadores y propietarios particulares. El capítulo II se aplica a los operadores, mientras que el capítulo III sobre identificación y trazabilidad se aplica a los propietarios y demás personas físicas o jurídicas que tengan perros o gatos.

La ley de bienestar animal que ultima Europa no afectará a los perros de caza

¿Qué cambia para un cazador particular?

La identificación mediante microchip acaba siendo obligatoria a escala europea. El artículo 20 establece que todos los perros y gatos deberán estar identificados individualmente mediante un transpondedor inyectable con microchip. Esto incluye los animales de propietarios particulares. En base a esto, en España ya existe la identificación obligatoria de perros mediante microchip en el marco de la legislación nacional y autonómica. La novedad verdaderamente importante es que la identificación debe ir acompañada de registro en una base de datos nacional.

El artículo 20 establece que, después de la identificación, el animal deberá registrarse en la base de datos nacional correspondiente. Además, la información deberá mantenerse actualizada cuando cambie la responsabilidad o propiedad del animal y cuando este muera.

La cría: prohibición de determinados cruces

Uno de los artículos que merece atención es el relativo a la reproducción. El Reglamento prohíbe, salvo una excepción específica para preservar determinadas razas locales con un patrimonio genético limitado, la reproducción entre progenitores y descendientes, hermanos, medio hermanos y abuelos y nietos. También prohíbe criar con el objetivo de producir híbridos o excluir de los programas reproductivos determinados genotipos y características morfológicas excesivas que puedan perjudicar el bienestar.

La Comisión deberá concretar mediante actos delegados qué características quedan incluidas. Para las características morfológicas excesivas, el plazo establecido para adoptar esos actos llega hasta el 30 de junio de 2030; para determinados genotipos, hasta el 30 de junio de 2036.

Una hora de «exteriores», obligatoria

El Reglamento establece que los perros mayores de ocho semanas mantenidos exclusivamente en interiores deberán disponer diariamente de acceso a una zona exterior o ser paseados, con un mínimo combinado de una hora diaria, salvo indicación veterinaria escrita.

También prohíbe el atado durante más de una hora, salvo determinadas situaciones médicas o la participación en exposiciones, concursos y competiciones.

Pero aquí aparece una excepción muy significativa: los Estados miembros pueden establecer excepciones para perros destinados a servicios militares, policiales y aduaneros mantenidos en establecimientos de cría o venta.

Prohibición de golpear, patear, arrastrar, collares de púas, corte de orejas y rabos…

El artículo 18 prohíbe determinadas prácticas que provoquen dolor o sufrimiento. Entre ellas aparecen expresamente las siguientes:

  • golpes;

  • patadas;

  • arrastrar al animal;

  • arrojarlo;

  • aplicar corriente eléctrica, salvo razones médicas;

  • utilización de collares de púas;

  • utilización de collares de estrangulamiento sin tope de seguridad;

  • levantar al perro por las extremidades, cabeza, orejas, cola o pelo.

También se restringen severamente las mutilaciones, como el corte de orejas, amputaciones de dedos o cola, salvo indicación médica.

Esta nueva normativa reconoce que los Estados miembros pueden mantener o adoptar normas nacionales más estrictas en materia de bienestar y trazabilidad, siempre que sean compatibles con el Reglamento y no interfieran con el mercado interior. En nuestro caso, esto incluye la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales y las normativas autonómicas.

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