La Comunidad de Madrid, como otras regiones de la Península Ibérica, se enfrenta a graves problemas encarnados en la introducción y proliferación de animales pertenecientes a especies alóctonas. Para luchar contra esto, la Administración autonómica ha autorizado una serie de actuaciones que contarán con la participación de los cazadores locales.

Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras
En función de lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se permite la captura y muerte de cualquier ejemplar de cotorra argentina [Myiopsitta monachus (Boddaert, 1783)], cotorra de Kramer [Psittacula krameri (Scopoli, 1769)], ganso del Nilo [Alopochen aegyptiacus (Linnaeus, 1766)], mapache [Procyon lotor (Linnaeus, 1758)], cerdo vietnamita (Sus scrofa var. domestica) y sus híbridos asilvestrados, por estar incluidas estas especies en el anexo «Catálogo Español de especies exóticas invasoras» del mencionado Real Decreto, durante la práctica de cualquier actividad cinegética autorizada, incluidas las contempladas durante el período hábil de caza establecido en la Orden de Vedas.

Todo el año y en todos los terrenos
Para todos los municipios de la Comunidad de Madrid, durante todo el año y en todos los terrenos sobre los que los ayuntamientos ostenten su titularidad, gestión o administración, estos podrán establecer mecanismos de control para las especies de fauna declaradas como exóticas invasoras, previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
La captura con armas requerirá la autorización expresa previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente y la adopción de medidas preventivas en las zonas de seguridad. No se podrán llevar a cabo actuaciones con métodos de control no selectivos. Los ayuntamientos que deseen acogerse a los mecanismos de control de estas especies deberán remitir una memoria descriptiva de las actuaciones que van a llevar a cabo, así como los datos del departamento o persona que se encargará de dirigir los trabajos.

Daños a la agricultura o al entorno
Cuando la presencia de cualquier especie exótica invasora pueda originar daños a los cultivos, los pastizales, la fauna o la flora, así como para prevenir la difusión de epizootias y zoonosis y garantizar la salubridad urbana, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar su control mediante métodos selectivos.
En terrenos de aprovechamiento cinegético común, de propiedad privada, las autorizaciones se otorgarán a petición de los ayuntamientos o de los propietarios de los terrenos donde se originan los daños.
No se expedirán permisos si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante, sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder por las infracciones cometidas.
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