La nueva orden establece los periodos, días hábiles, modalidades y cupos de caza para las principales especies en Navarra.
Jabalí
1. Se autoriza la caza del jabalí desde el 15 de agosto de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, con arma de fuego en batidas y monterías, y con arco en batidas, monterías y recechos.
2. Desde el 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de julio de 2027 se autoriza la caza del jabalí todos los días con arma de fuego o arco en aguardos y esperas nocturnas.
Para la realización de las modalidades de este apartado, el titular del aprovechamiento deberá avisar con 48 horas de antelación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación correspondiente.
Las esperas nocturnas deberán llevarse a cabo en los puestos autorizados en el Plan de Ordenación Cinegética. Los aguardos se realizarán en los mismos puestos autorizados para las esperas nocturnas.
En la modalidad de espera nocturna, por motivos de seguridad, se autoriza la iluminación con linternas acopladas al arma de fuego o al arco, exclusivamente en los instantes previos al disparo o a la suelta de la flecha. Por motivos de eficacia, se autoriza el empleo de sustancias olorosas no derivadas del petróleo, extendidas en una superficie nunca superior a 10 por 10 centímetros.
3. En los cotos con riesgo de daños a los cultivos agrícolas se podrá cazar en batida fuera de los resaques señalados en el Plan de Ordenación Cinegética.
4. Durante los recechos de corzo se podrá disparar al jabalí, siempre que así lo autorice el titular de la gestión del coto.
Corzo
1. Se autoriza la caza del corzo en batida y montería desde el 15 de agosto de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
En este mismo periodo se autoriza la caza en aguardos y recechos todos los días de la semana. Para su realización, la persona cazadora deberá avisar con 24 horas de antelación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación correspondiente, indicando el número del brazalete que va a emplear, así como la zona o zonas de actuación.
En aquellos acotados que dispongan de guarda de caza durante dichas jornadas, será este quien realice el aviso al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación, indicando el número del brazalete que va a emplear y la zona o zonas de actuación, además de coordinar la actividad y llevar el control diario de las personas cazadoras participantes.
Los cupos serán los determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
Los resguardos de los brazaletes utilizados, así como los brazaletes no utilizados de hembras y crías, deberán entregarse en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente antes del 15 de marzo de 2027.
2. Desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2027 se podrán cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética para esta modalidad, así como los corzos machos no abatidos en las modalidades autorizadas hasta el 28 de febrero.
También podrán abatirse durante este periodo machos, hembras y crías únicamente en aquellos acotados que, por riesgo de daños, tengan asignados brazaletes neutros en los que no se especifique el sexo ni la edad del ejemplar.
Para su realización, la persona cazadora deberá avisar con 24 horas de antelación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación correspondiente, indicando el número del brazalete que va a emplear, así como la zona o área de actuación.
En aquellos acotados que dispongan de guarda de caza durante dichas jornadas, será este quien realice el aviso al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación, indicando el número del brazalete y la zona o área de actuación, además de coordinar la actividad y llevar el control diario de las personas cazadoras que realicen los recechos.
Los cupos serán los determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados deberán entregarse en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente antes del 1 de septiembre de 2027.
3. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición de realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.
4. En los cotos con riesgo de daños a los cultivos agrícolas se podrá cazar en batida fuera de los resaques señalados en el Plan de Ordenación Cinegética.
Ciervo
1. Se autoriza la caza a rececho de ejemplares macho, todos los días, del 13 de septiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
Para su realización, la persona cazadora o el guarda del acotado deberá avisar con 24 horas de antelación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación correspondiente, al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y a la Brigada de Protección Medioambiental de la Policía Foral, indicando el número del brazalete que va a emplear, así como la zona o zonas de actuación.
2. Se autoriza la caza en batida y montería, con los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, desde el 12 de octubre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
3. Antes del 15 de marzo de 2027 deberán entregarse en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente los resguardos de los brazaletes utilizados, así como los brazaletes no utilizados.
4. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición de realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.
Gamo
Se autoriza la caza del gamo en batida y montería desde el 12 de octubre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
Zorro
Se autoriza la caza del zorro según las siguientes modalidades:
a) Modalidad al salto: se podrá cazar en los mismos días y lugares que la codorniz en media veda y desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
b) Modalidad de batida: se podrá cazar desde el 15 de agosto de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En estas batidas exclusivas de zorro se deberá disparar con perdigón.
c) Modalidad en espera en el entorno de madrigueras y en mano: se podrá cazar desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
d) En las batidas y monterías de caza mayor se le podrá disparar con bala durante estas modalidades desde el 15 de agosto de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
e) En los recechos de corzo se podrá disparar al zorro con bala durante esta modalidad de caza mayor desde el 15 de agosto de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027 y desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2027.
f) En aquellos cotos que dispongan de Planes de Prevención de Daños de conejo autorizados y en aquellos en los que se autorice la caza de conejo fuera del periodo general o con métodos excepcionales, se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo.
g) Con carácter general, en aquellos cotos mencionados en el apartado f se prohíben las actuaciones de control de predadores sobre esta especie, salvo excepciones debidamente justificadas por el titular de la gestión del acotado.
Perdiz
1. Se autoriza la caza de la perdiz desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
2. El horario de caza será, como máximo, hasta las 14:00 horas.
3. Se establece un cupo máximo de dos perdices por persona cazadora y día. Las manos para la caza de la perdiz no podrán rebasar en ningún caso el número de tres personas cazadoras.
Las entidades adjudicatarias de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas mediante el cual se puedan controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura. Finalizada la temporada, la entidad adjudicataria deberá recoger las tarjetas o precintos para consignar en el Plan Anual el número total de ejemplares cazados.
4. El número máximo de días de caza por acotado resultará de la aplicación de los criterios detallados en la tabla. El número de días para cada acotado se obtendrá de la suma de los valores correspondientes y podrá ser modificado mediante resolución de la Dirección General de Medio Ambiente exclusivamente cuando se detecten errores materiales o para adecuarlo a lo establecido en el POC.
Este número máximo quedará condicionado por las limitaciones del Plan de Ordenación Cinegética y del Plan Anual.
Liebre ibérica
1. Se autoriza la caza de la liebre ibérica desde el 1 de noviembre hasta el 27 de diciembre de 2026, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo con el Plan de Ordenación, los muestreos de 2026 y el calendario establecido en cada acotado.
Se limita a un máximo de dos días de caza por coto en la modalidad de escopeta. El horario de caza será, como máximo, hasta las 14:00 horas.
2. En la modalidad de caza con escopeta, el cupo máximo por persona cazadora y día se establece en una liebre en la modalidad al salto. En la modalidad de batida de liebre, el cupo se establece en una liebre por cuadrilla. Las manos para la caza de la liebre no podrán rebasar en ningún caso el número de tres personas.
3. La modalidad de caza de la liebre con galgos se practicará sin escopeta y sin palo, con un máximo de dos galgos sueltos por persona o cuadrilla, un máximo de otros dos galgos, siempre que vayan atados, y un máximo de dos perros de rastro acompañantes.
Se podrá practicar, además de los días anteriormente establecidos, los sábados comprendidos dentro del mismo periodo. El cupo máximo será de una liebre por persona o cuadrilla, que podrá estar integrada por un máximo de seis personas.
4. Las entidades adjudicatarias de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas mediante el cual se puedan controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura. Finalizada la temporada, la entidad adjudicataria deberá recoger las tarjetas o precintos para consignar en el Plan Anual el número total de ejemplares cazados.
5. Se autoriza a campear, sin arma y en zonas no boscosas, con un máximo de cuatro perros de rastro por persona, los sábados y domingos del mes de octubre de 2026.
Liebre europea
1. Se autoriza la caza de la liebre europea, únicamente con perros de rastro, desde el 1 de noviembre hasta el 27 de diciembre de 2026, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo con el Plan de Ordenación, los muestreos de 2026 y el calendario establecido en cada acotado. En la modalidad de batida, el número máximo de personas será de seis por cuadrilla.
2. Se establece un cupo de una liebre diaria por persona cazadora o cuadrilla.
3. Las entidades adjudicatarias de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas mediante el cual se puedan controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura. Finalizada la temporada, la entidad adjudicataria deberá recoger las tarjetas o precintos para consignar en el Plan Anual el número total de ejemplares cazados.
4. Se autoriza a campear sin arma con perros de rastro los jueves, sábados y domingos de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026.
Conejo
1. Se autoriza la caza del conejo desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo con el Plan de Ordenación.
2. Caza estival: aquellos cotos que tengan un IKA de conejo superior a 3 en zonas concretas establecidas a tal efecto en los Planes de Ordenación Cinegética podrán cazar en estas zonas desde el 15 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2026, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de forma organizada.
Para ello, la entidad responsable de la gestión del coto presentará previamente ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente un muestreo realizado y firmado por un guarda de caza, los días concretos de caza y la contratación del guarda para los días en los que vaya a llevarse a cabo.
Acuáticas
1. Se autoriza la caza de ánsar común, cerceta común, ánade real, focha común, avefría y agachadiza común desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
2. El ánade real se podrá cazar también desde el 15 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2026, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En la Zona Sur solamente se podrá cazar durante este periodo en las áreas autorizadas en los Planes de Ordenación Cinegética.
Becada
1. Se autoriza la caza de la becada desde el 12 de octubre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, todos los días, desde el amanecer hasta una hora antes del anochecer, dentro de zonas boscosas y utilizando perros, siempre provistos de una campanilla tradicional funcional que permita su localización, a fin de prevenir accidentes con otros usuarios del monte.
2. Se autoriza a campear sin arma ni detonador en acotados con becada, con un máximo de cuatro perros de pluma, todos los días del mes de febrero.
3. Se establece un cupo máximo de tres capturas por día. Las entidades adjudicatarias de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas mediante el cual se puedan controlar los animales capturados cada día y durante la temporada de caza.
Finalizada la temporada, la entidad adjudicataria deberá recoger las tarjetas o precintos para consignar en el Plan Anual el número total de ejemplares cazados.
4. Queda prohibida la caza de la becada en esperas y en balsas.
5. Cuando se produzcan situaciones meteorológicas excepcionales, como una ola de frío, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá declarar dicho periodo como días de fortuna y prohibir el ejercicio de la caza, circunstancia que hará pública en los medios de comunicación.
6. Durante la temporada de caza 2026-2027 queda prohibida la comercialización de la becada.
Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo
1. Se autoriza la caza de zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo al salto desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
2. Desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027 también se podrán cazar en puestos autorizados de zorzal todos los días de la semana.
3. También se podrán cazar desde los puestos de caza de paloma migratoria autorizados, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, en las mismas condiciones que aquella.
Codorniz
1. Se autoriza la caza de la codorniz:
a) En la Zona Sur, desde el 15 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2026, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, dentro de las áreas establecidas en los Planes de Ordenación Cinegética.
b) En la Zona Norte, desde el 15 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2026, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en todos los terrenos acotados, siempre fuera de las zonas arboladas.
2. Asimismo, se podrá cazar esta especie durante los mismos días hábiles establecidos en cada acotado para la perdiz roja.
3. Se establece un cupo máximo de diez capturas por persona cazadora y día en ambas zonas.
4. Las entidades adjudicatarias de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas mediante el cual se puedan controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura. Finalizada la temporada, la entidad adjudicataria deberá recoger las tarjetas o precintos para consignar en el Plan Anual el número total de ejemplares cazados.
5. Este artículo podrá ser modificado mediante resolución de la Dirección General de Medio Ambiente en caso de que cambie la normativa que afecte a esta especie.
Tórtola común
1. Se autoriza la caza de la tórtola común los domingos desde el 23 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2026.
a) En la Zona Sur, en los mismos lugares que la codorniz, únicamente al salto y desde puestos a vuelo de paloma.
b) En la Zona Norte, en todos los terrenos acotados situados fuera de las zonas arboladas, únicamente al salto.
2. Se establece un cupo máximo de dos capturas por persona cazadora y día en los cotos incluidos en el anexo II.
El anexo II incluye los listados número 1 y número 2 de cotos que podrán ser autorizados para la caza de la tórtola común. Este anexo podrá ser modificado mediante resolución de la Dirección General de Medio Ambiente exclusivamente cuando se detecten errores.
—La lista número 1 incluye los cotos con capturas medias anuales de entre 20 y 49 tórtolas, teniendo en cuenta las capturas comunicadas en el Plan Anual durante los diez años anteriores a la moratoria.
—La lista número 2 incluye los cotos con capturas medias anuales iguales o superiores a 50 tórtolas, teniendo en cuenta las capturas comunicadas en el Plan Anual durante los diez años anteriores a la moratoria.
—Se establece un cupo de 13 tórtolas para los cotos incluidos en la lista número 1 del anexo II durante la temporada de caza.
—Se establece un cupo de 25 tórtolas, ampliable hasta un máximo de 50, para los cotos incluidos en la lista número 2 del anexo II durante la temporada de caza.
Este cupo podrá ajustarse a las determinaciones del Plan de Ordenación Cinegética.
Si, tras el reparto de los cupos, existen excedentes por falta de demanda de los cotos, se podrá proceder a su reparto respetando la proporción 1:2 de los listados.
3. Los cotos de caza a los que se asigne un cupo de tórtola común estarán obligados a utilizar el sistema de precinto electrónico que la Sección de Gestión Cinegética habilite a tal efecto.
Se establece la obligatoriedad del uso del precinto electrónico de caza para esta especie.
4. Aquellos cotos incluidos en el anexo II que quieran cazar la tórtola común deberán solicitarlo mediante la presentación por registro del documento recogido en el anexo III, debidamente cumplimentado y firmado por el titular del aprovechamiento cinegético.
—El plazo para tramitar esta solicitud será de cinco días desde el día siguiente a la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra. Con carácter general, solo serán admitidas a trámite las solicitudes recibidas dentro de este plazo.
—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Portal de Navarra (www.navarra.es) una relación de los cotos autorizados y del cupo máximo de capturas de tórtola común autorizado para esta temporada de caza.
—En caso de que se aprecien incumplimientos de las condiciones establecidas para la caza de esta especie en alguno de los cotos autorizados, se prohibirá automáticamente su caza en dicho coto, sin perjuicio de la aplicación de la normativa correspondiente en la materia.
Urraca y corneja
Se autoriza la caza de la urraca y la corneja durante los periodos establecidos en la presente orden foral para la caza de cualquier otra especie.
Paloma torcaz y paloma zurita
1. Se autoriza la caza de la paloma torcaz y la paloma zurita desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2026 en puestos de paloma y chozas autorizados, todos los días de la semana.
2. Se autoriza la caza de la paloma torcaz desde el 23 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2026, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local:
a) En los cotos de la Zona Sur, únicamente al salto en la zona de codorniz y desde puestos a vuelo de paloma.
b) En los cotos de la Zona Norte, únicamente al salto y siempre fuera de las zonas arboladas.
3. Desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027 también se podrán cazar al salto los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
Faisán
Se autoriza la caza del faisán en las zonas habilitadas desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
Se entenderán como zonas habilitadas para la caza del faisán las reguladas en la Orden Foral 11/2012, de 6 de julio, por la que se autoriza la suelta de faisán común en los acotados de Navarra, así como las zonas establecidas para ello en el Plan de Ordenación Cinegética.
Estas sueltas se realizarán únicamente entre el 30 de septiembre de 2026 y el 15 de enero de 2027, conforme a la citada orden foral.
Perros en batidas
1. Queda prohibida la modalidad de caza con perros de agarre.
2. Queda prohibida, para la caza en batida o montería, la utilización de las siguientes razas de perros y sus mestizos: dogo, bulldog, pitbull, rottweiler, bóxer, dóberman y perro de presa canario.
3. Acompañando a los perros de rastro tradicionales, podrán participar en las batidas y monterías hasta un máximo de dos perros de las siguientes razas o ejemplares híbridos con ellas: alano y mastín.
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