Legislación

Esta es la nueva Ley de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid

Es oficial. Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la ley definitiva que rige las actividades cinegéticas y de pesca de la autonomía. Te lo contamos.

Observando la naturaleza con prismáticos

La ley consta de una exposición de motivos y una parte dispositiva compuesta por tres libros. El libro primero, relativo a la caza, comprende del artículo primero al ochenta y uno, y está integrado por un título preliminar y ocho títulos.

El libro segundo, relativo a la pesca, comprende del artículo ochenta y dos al ciento setenta y dos, y está integrado por un título preliminar y ocho títulos.

El libro tercero, sobre el régimen sancionador de caza y pesca y el fondo de mejoras, comprende del artículo ciento setenta y tres al ciento noventa y uno y está integrado por un título preliminar y tres títulos.

En su parte final, cuenta con cuatro disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, tres disposiciones finales y cinco anexos. El libro primero, referido a la regulación de la actividad cinegética, se estructura en un título preliminar y ocho títulos, contiene ochenta y un artículos.

El título preliminar de dicho libro regula el objeto y ámbito de aplicación, las definiciones necesarias para su interpretación, sus principios rectores y sus objetivos.

El título I está dedicado a las especies cinegéticas y piezas de caza sobre las que se puede practicar la caza, así como las responsabilidades en caso de daños producidos por piezas de caza.

El título II está dedicado a los terrenos y su clasificación según criterios cinegéticos. Se determinan los procedimientos para la tramitación y gestión del estado legal de los terrenos cinegéticos.

El título III regula el ejercicio de la caza, estableciendo primero los aspectos propios del cazador, como los requisitos que debe cumplir, las licencias de caza y las condiciones del examen del cazador, así como sus responsabilidades individuales. Se determinan horarios y períodos hábiles para la caza y se describen los medios y modalidades de caza, así como las medidas de seguridad para practicar la actividad con seguridad.

El título IV, relativo a la planificación del aprovechamiento cinegético, basado en los planes técnicos de caza que todos los terrenos con aprovechamiento de caza deben tener aprobado previo al ejercicio de la misma, y los planes territoriales y de especies, que pueden afectar a partes del territorio de la Comunidad de Madrid o a determinadas especies, y que con un mayor nivel jerárquico condicionarán la actividad de los cotos de caza dentro de su ámbito de aplicación. Asimismo, se contemplan los planes de control poblacional.

El título V, sobre la protección y fomento de los recursos y la actividad cinegética, establece aquellas medidas que con carácter general son requeridas para garantizar la caza sostenible. Dichas medidas recogen las limitaciones de los periodos hábiles de caza adaptados a cada especie, la fijación de los cupos de extracción, medidas concretas de protección de determinadas especies, acciones de repoblaciones cinegéticas y protección de la pureza genética. Se establecen las medidas encaminadas a la protección de los hábitats, aspectos sanitarios y, con especial relevancia, el seguimiento de las poblaciones cinegéticas e información asociada a la actividad.

El título VI desarrolla el control poblacional, enmarca las actividades de reducción de efectivos poblacionales necesarias para determinadas especies, que justificadamente se desarrollarán para servir como apoyo y herramienta a los gestores del territorio cuando las circunstancias lo aconsejen, incluyendo el control de especies declaradas como exóticas invasoras o situaciones de emergencia cinegética.

El título VII trata de la gestión comercial de la caza, como actividad particular de caza que requiere de unas reglas propias para su desarrollo, incluyendo la actividad de las granjas cinegéticas, la caza intensiva, y tratando por último del movimiento de ejemplares y su comercialización.

El título VIII, relativo a los órganos consultivos y la vigilancia de recursos cinegéticos, recoge los órganos consultivos y asesores de la actividad cinegética que participan en las acciones previstas, así como los agentes encargados de la vigilancia de la actividad. El libro segundo regula la actividad de la pesca comprendiendo noventa y un artículos.

Consulta la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid en este enlace.

Comparte este artículo

0 comentarios

Todavía no hay comentarios aprobados.


Deja un comentario

No se mostrará públicamente.

Añadir Club de Caza como fuente preferida de Google

Mantente informado con las últimas noticias de caza, pesca y medioambiente.

ACTIVAR AHORA →