Vedas

Publicada la Orden de Vedas para la próxima temporada de caza en la Comunidad de Madrid

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden 2511/2026, de 25 de junio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2026-2027.

Codorniz en un campo de cereal recién cortad

Entre la normativa, destaca que respecto a la tórtola europea (Streptopelia turtur), se plantea continuar con la implementación del plan de gestión adaptativa, el uso del precinto digital para las capturas y el establecimiento de unos cupos máximos de capturas por territorios.

Especies cinegéticas

1. Tendrán la consideración de especies cinegéticas objeto de caza las siguientes:

a) Caza menor

Becada (Scolopax rusticola). Codorniz (Coturnix coturnix). Conejo (Oryctolagus cuniculus). Corneja (Corvus corone). Estornino pinto (Sturnus vulgaris). Faisán (Phasianus colchicus). Liebre (Lepus granatensis). Paloma bravía (Columba livia). Paloma torcaz (Columba palumbus). Paloma zurita (Columba oenas). Perdiz roja (Alectoris rufa). Tórtola europea (Streptopelia turtur). Urraca (Pica pica). Zorro (Vulpes vulpes). Zorzal alirrojo (Turdus iliacus). Zorzal común (Turdus philomelos). Zorzal charlo (Turdus viscivorus). Zorzal real (Turdus pilaris).

b) Caza mayor

Cabra montés (Capra pyrenaica). Ciervo (Cervus elaphus). Corzo (Capreolus capreolus). Gamo (Dama dama). Jabalí (Sus scrofa). Muflón (Ovis musimon).

Períodos hábiles de caza menor

1. Época hábil. En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en el artículo 2.1.a) los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 8 de octubre hasta el 31 de enero del siguiente año, ambos incluidos, excepto la tórtola europea.

2. Media veda. En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse el estornino pinto, la urraca, la corneja, la codorniz, la paloma torcaz, la paloma bravía y el zorro, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid comprendidos entre el día 20 de agosto y el 20 de septiembre, ambos incluidos.

El conejo podrá capturarse según lo establecido en el artículo 5.1.a.1.o en todos los cotos incluidos en las comarcas, 6, 7, 8, 9 y 10 establecidas como de alta densidad de conejo, independientemente de su superficie.

La tórtola europea solo podrá cazarse los sábados y domingos 22 y 23 de agosto y 5 y 6 de septiembre, únicamente en aquellos cotos expresamente autorizados y con el cupo máximo otorgado a cada coto. Los cotos interesados deberán solicitarlo conforme a las condiciones establecidas en la disposición adicional segunda.

3. No podrá superarse el cupo total de ocho ejemplares de codorniz por cazador y día. No existe

Liebre

En la caza de la liebre con galgo queda prohibido el empleo de armas de fuego y de cualquier otra raza de perros que no sea el galgo. No se podrán «soltar» o «correr» más de tres galgos por carrera a cada liebre, siempre y cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a once meses. En otro caso, solamente se podrán «soltar» o «correr» dos perros galgos por carrera a una liebre. No se podrán soltar galgos de «empalme» a una liebre que venga en carrera con más de un galgo. Todos los galgos, participantes o no, en cacería, deberán ir amarrados por el galguero. Los galgos que participen en cada carrera no serán soltados por el galguero hasta que se arranque la liebre. Está prohibida la acción combinada de dos o más grupos o cuadrillas de caza. La caza de la liebre con escopeta y otros métodos autorizados se ajustará a lo dispuesto en esta orden para la caza menor.

Paloma torcaz

En los cotos privados de caza que contengan superficie sembrada de leguminosas (garbanzos, lentejas, guisantes y otras) se podrá autorizar por daños con carácter excepcional, abatir y ahuyentar palomas torcaces de lunes a domingo del 1 de mayo al 15 de julio (o fin de cosecha), previa solicitud de autorización.

En instalaciones aeroportuarias tanto civiles como militares, y en un entorno de 200 metros a su alrededor, se podrá autorizar, sin limitación de personas, el empleo de armas de fuego, redes y aves de cetrería para abatir y ahuyentar estas aves en salvaguarda de la seguridad aérea todos los días de la semana. Anualmente deberán enviar un reporte sobre las capturas y el desarrollo de las acciones de control. Estas solicitudes se harán a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid (https://sede.comunidad.madrid/).

Becada

La caza de la becada podrá practicarse únicamente en las modalidades de «al salto o a rabo» y «en mano», estableciéndose un cupo máximo de 3 becadas por cazador y día.

Tórtola

A efectos del control efectivo de los ejemplares abatidos de tórtola, en aquellos cotos en los que se haya autorizado expresamente su caza, es obligatorio el uso del precintado digital por parte de los cazadores, mediante la aplicación informática y en las condiciones que se determinen en la autorización.

Períodos hábiles de caza mayor

1. Podrá practicarse la caza mayor en los cotos privados de caza, declarados como de caza mayor, y sobre las especies citadas en esta orden. Los días hábiles quedarán fijados en los correspondientes planes de aprovechamiento cinegético.

2. El período hábil de caza mayor comprenderá:

a) Desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. Se podrá efectuar la caza en la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre hasta el final del período hábil de caza mayor.

b) Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de cabra montés; desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero, ambos incluidos, para machos y hembras de cabra montés; y desde el 1 al 31 de marzo del siguiente año, ambos incluidos, para machos de cabra montés.

c) Desde el día 1 de abril hasta el día 31 de julio para machos de corzo, desde el día 1 de septiembre al 15 de octubre, ambos incluidos, para machos y hembras de corzo y desde el 1 de enero hasta el 31 de enero solo para hembras de corzo.

Consulta la orden completa en este enlace.

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