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Una ley más permisiva para los perros de la caza, guardia, defensa y manejo del ganado

El borrador del Real Decreto de 2002 que regula los núcleos zoológicos ha sido sometido a consulta pública y contempla, entre otras medidas, que este tipo de canes no tengan que llevar bozal o utilizar una correa no extensible.


 Perros peligrosos
Perros peligrosos

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación prevé regular la ley sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos para relajar las obligaciones impuestas a dueños de estos canes cuando los animales se dedican a la guardia, caza, defensa y manejo de ganado.

Esto implica un cambio en las normas básicas de ordenación de núcleos zoológicos, que el ejecutivo ha sometido a información pública. El Ministerio incorpora una disposición que modifica el Real Decreto de 2002.

Sueltos en las fincas

Los perros de caza, guardia, defensa o manejo del ganado que estén registrados no sufrirán los apartados del artículo ocho de la ley sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos. Ahora, los dueños de estos perros no tendrán que llevar el papeleo encima si el animal está en lugares o espacios públicos. Además, estos canes no tendrán que estar atados si están en una finca, casa de campo, terraza u otro lugar delimitado.

Los perros de caza, guardia, defensa y manejo de ganado no tendrán que ser controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros y cada persona podrá llevar a más de un animal.

Los animales, bien cuidados

Criadores, adiestradores y comerciantes de estos perros tendrán que tener instalaciones y medios adecuados para la tenencia.

El nuevo artículo también subraya que no se considerará que estos perros se encuentran abandonados en el tiempo durante el que estén acompañando, guardando o defendiendo al ganado, durante un plazo máximo de 24 horas, siempre y cuando tenga agua y comida.

En el caso de los perros de guardia, defensa y manejo del ganado, tanto el ganado como el perro deberán ser supervisados presencialmente al menos cada 48 horas. La base de datos donde esté registrado el perro de acuerdo con la normativa sobre identificación animal incluirá el número REGA de la explotación a la que esté adscrito. Esta información se incluirá también en el pasaporte del animal.

Medidas más precisas

Esta nueva norma establece medidas más precisas que las de ahora sobre determinados conceptos. Según indica el borrador, un núcleo zoológico es todo establecimiento y toda colección zoológica privada que mantiene uno o más animales, de manera temporal o permanente, con un fin distinto a la producción de alimentos, pieles, lana y fines agrarios, tanto si desarrolla su actividad en relación a una actividad económica como si no.

Se consideran núcleos zoológicos: los establecimientos para animales abandonados; centros de agrupamiento de animales; residencias, guarderías y otros establecimientos de alojamiento temporal; lugares para perros; inmediaciones para la cría de animales; circos; parques zoológicos; tiendas de venta de animales; establecimientos con aves; los centros de recuperación de fauna silvestre, autóctona o alóctona; las granjas-escuela; los establecimientos de cuarentena; y las colecciones zoológicas privadas.

A excepción de explotaciones que producen alimentos

La norma será de aplicación en todos los núcleos zoológicos del territorio español, con la excepción de: las explotaciones de animales cuyo fin sea la producción de alimentos para las personas, incluyendo las de autoconsumo; los establecimientos que albergan animales con fines científicos; las explotaciones que crían animales para la alimentación animal, lana, pieles u otros fines agrarios; la tenencia de animales en domicilios u otras instalaciones, siempre que sea con fines no comerciales ni lucrativos; los lugares de titularidad pública donde existan colonias de gatos; y los centros para cuidados higiénicos de los animales.

El borrador hace una clasificación de los animales y número de ejemplares a partir del cual se debe cumplir lo establecido para núcleo zoológico. Será considerado como tal la tenencia de 5 o más ejemplares de perros, gatos o hurones para los establecimientos para la cría de animales o de 16 o más para el resto de actividades. Lo mismo se aplica para la tenencia de 10 o más anfibios o reptiles; de 6 o mas aves grandes distintas de las de corral (peso superior a 500 gramos); 10 o más roedores y conejos distintos a los dedicados a fines agrarios; la tenencia de al menos un animal ungulado (cebra, rinoceronte, ciervo, hipopótamo, elefante…); al menos un ave de corral; 5 o más animales acuáticos (que no sean peces); y de un animal terrestre si es potencialmente peligroso.

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