Hoy se ha publicado la Resolución de 22 de junio de 2026, de la Dirección General de Medio Natural y Animal, de desarrollo para la temporada 2026-2027 de la Orden 13/2022, de 5 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de veda por la que se fijan los periodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana.
Principales novedades: tórtola y codorniz
Como en la temporada anterior, prosigue el levantamiento de la moratoria de la caza de la tórtola europea, y es para 2026-2027 el cupo de capturas para la Comunitat Valenciana comunicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante oficio del subdirector general de Producciones Ganaderas y Cinegéticas de 19 de mayo de 2026 de 7.655 ejemplares.
Los condicionantes para su desarrollo siguen siendo los mismos: por un lado, el establecimiento de un sistema de control y seguimiento de la actividad, y, por otro, que los espacios cinegéticos autorizados para su caza ejecuten inversiones destinadas a mejorar el hábitat adecuado para esta especie. Sin embargo, los criterios para la selección de los acotados que pueden cazar esta especie cambian respecto a la temporada anterior, habiéndose abierto la posibilidad a todos los espacios cinegéticos de la región en que está permitida la media veda.
Por otra parte, en relación con otras aves cinegéticas en estado inseguro, en concreto, codorniz común, silbón europeo y porrón común, se establecen una serie de medidas para adecuar su aprovechamiento a las directrices dictadas por la Comisión Europea.
La caza del conejo con perros y sin armas
Periodo: desde el 19 de julio al 25 de diciembre de 2026. Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Horario general. Condiciones específicas: máximo de 12 perros por cazador y 20 por grupo de cazadores. Queda prohibido el empleo de galgos.
Cetrería
Caza con aves de cetrería. Periodo: desde el 12 de octubre de 2026 hasta el 3 de enero de 2027. Días hábiles: todos los días. Horario general. Condiciones específicas: se permite para todas las especies cinegéticas de caza menor, excepto la liebre, sobre la que no está permitida la actividad cinegética. Se autoriza la caza con auxilio de hasta dos perros por cetrero para levantar las piezas. Entrenamiento de aves de cetrería. Periodo: todo el año con señuelo artificial, y desde el 1 de julio de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027 con piezas de escape, debidamente marcadas. Días hábiles: todos los días. Horario general.
Caza menor en puesto fijo
Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2026. Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Horario general. Cupo máximo de 25 zorzales por cazador y día. Condiciones específicas: para la caza de zorzales y estorninos pueden emplearse únicamente como reclamos los pitos o membranas de boca o de fuelle, así como los reclamos naturales de zorzal común, zorzal alirrojo o estornino pinto en un número no superior a cinco por especie. Cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas. Para desplazarse a los puestos se deberá llevar las armas enfundadas, o bien descargadas y abiertas. En esta modalidad, previamente a la ubicación del puesto, el cazador comprobará las franjas de seguridad establecidas en el artículo 39 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, así como el campo de tiro posible para evitar que los perdigones caigan en dichas franjas.
Caza menor al salto o en mano
Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2026, a realizar sobre las especies clasificadas de pluma no acuáticas y de pelo, excepto la liebre, sobre la que no se permite la actividad cinegética. Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Horario general. Condiciones específicas: se establece un cupo para la perdiz de una pieza por cazador y día; y, de forma general, el empleo de un máximo de 2 perros por cazador.
Caza del jabalí
En las zonas comunes de caza solo se permitirá la caza por razones de control o gestión, requiriéndose para ello autorización de la dirección territorial de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, que se tramitará en modelo normalizado. Estarán legitimadas para solicitar estos controles las personas físicas y jurídicas definidas en el Decreto 142/2025, de 7 de octubre, del Consell, por el que se establecen las directrices de gestión, caza y control de ungulados silvestres, y las medidas de gestión de los subproductos generados en la actividad cinegética no destinados al consumo humano (en adelante, Decreto 142/2025).
Modalidades: gancho, batida y al salto. Periodo: del 1 de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027.
Modalidad: espera o aguardo. Periodo: todo el año.
Condiciones específicas de los controles en cada modalidad: las establecidas en la preceptiva autorización de la dirección territorial de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 142/2025.
En los terrenos enclavados en cotos de caza solo se concederán permisos mediante la modalidad de espera, excepto para los enclavados agrícolas no integrados por el titular del coto de caza tras petición de inclusión por su propietario.
Caza de migratorias
Para aquellos terrenos acotados y zonas de caza controlada que en su plan técnico de ordenación cinegética tengan aprobadas algunas de estas modalidades:
1. Media veda
a) En puesto fijo:
a.1) Especies: paloma torcaz, paloma bravía, estornino pinto, urraca y zorro. Periodo: del 22 de agosto al 20 de septiembre de 2026. Días hábiles: jueves, sábados y domingos. Condiciones específicas: cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas.
a.2) Tórtola común: en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 (Prohibiciones temporales sobre la fauna cinegética) de la Orden 13/2022, de 5 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, mediante esta resolución, para la temporada 2026-2027 se continúa con el levantamiento de la moratoria en la caza de la tórtola europea iniciado en 2025. Los días hábiles de caza serán el 22, 23, 29 y 30 de agosto de 2026.
Condiciones específicas:
La caza de esta especie se autoriza a los espacios cinegéticos relacionados en el anexo 3 de la resolución (ver enlace al final del texto), en que se indica, para cada uno de ellos, el cupo máximo concedido y las mejoras mínimas en beneficio de esta especie que deben disponer o ejecutar si no se dispone de ellas. Los criterios para la asignación de cupos de tórtola europea entre los espacios cinegéticos que han solicitado su caza esta temporada se exponen en el anexo II de la resolución, siendo coincidentes con los aplicados en 2025-2026. Además, los cotos de caza beneficiarios de cupo de tórtola europea están obligados a utilizar el sistema de registro electrónico de capturas desarrollado por la Dirección General de Medio Natural y Animal para su uso mediante una aplicación móvil (precinto digital).
b) Al salto o en mano. Especie: codorniz común.
Periodo: del 9 de agosto al 13 de septiembre de 2026. Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Cupo: máximo 8 ejemplares por cazador y día. Ante la necesidad de reportar los datos de capturas de esta especie al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 15 de octubre de 2026, los cotos y zonas de caza controlada en que se cace la codorniz común deberán comunicar antes del 1 de octubre de 2026, a través del procedimiento telemático código GUC: 111265: https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=111265, la declaración de ejemplares abatidos.
2. Prórroga de la caza de zorzales y estorninos en puesto fijo. Periodo y días hábiles: del cierre de la temporada general de caza menor hasta el 14 de febrero de 2027, los mismos días hábiles autorizados en cada espacio cinegético para la caza de zorzales en puesto fijo en temporada general. Cupo: máximo 25 zorzales por cazador y día.
3. Aves acuáticas
Periodo: del 12 de octubre de 2025 al 14 de febrero de 2027, excepto en los cotos ubicados en los humedales del sur de Alicante —El Hondo, Las Salinas de Santa Pola y El Hondo de Amorós—, en que se retrasa la apertura al 1 de noviembre de 2026. El periodo será inferior si así está dispuesto en las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de ordenación cinegética.
En el Parque Natural de la Albufera el calendario para cada coto será resuelto por el director general de Medio Natural y Animal, según su plan técnico de ordenación cinegética y dentro de lo establecido en las normas del Parque.
4. Becada
Temporada general. Modalidad al salto. Periodo: del 8 de noviembre de 2026 al 7 de febrero de 2027. Días hábiles: los establecidos en la resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética. Cupo: máximo 3 becadas por cazador y día.
Prohibiciones temporales sobre la fauna cinegética
Se prorroga durante la temporada 2026-2027 la moratoria en la caza de la paloma zurita (Columba oenas), la cerceta carretona (Anas querquedula) y la grajilla (Corvus monedula), en todo tipo de espacios cinegéticos conforme a lo recogido en el artículo 3 de la Orden 13/2022.
En el caso de la tórtola europea (Streptopelia turtur), se estará a lo dispuesto en el apartado a.2 de la sección primera del capítulo II de esta resolución.
En el caso de la codorniz común (Coturnix coturnix), en los cotos deportivos, cuarteles de caza menor de cotos comerciales y zonas de caza controlada que la tengan autorizada, solo se permitirá su caza durante la media veda (según las condiciones definidas en el apartado b) de la sección primera del capítulo II de esta resolución), y se prohíbe en estos espacios durante la temporada general.
En el caso del porrón común o europeo (Aythya ferina) y del silbón europeo (Anas penelope), se prohíbe su caza en la temporada 2026-2027.
Consulta la Resolución completa en este enlace.
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