Las principales novedades analizadas por la Federación de Caza de Aragón comienzan con las que atañen a las migratorias protagonistas de la media veda. Antes del 10 de julio de 2026, los titulares o cesionarios de los cotos interesados en la asignación de un cupo para poder cazar la tórtola durante 2026 deberán presentar la correspondiente solicitud a través del trámite «Solicitud de asignación de cupo para la caza de tórtola europea para la temporada 2026», regulado en el artículo 28.
Novedades en la caza de la codorniz
Ante la seria posibilidad de prohibición de la caza de la codorniz, en el artículo 6.2 se introduce un conjunto de medidas orientadas a reforzar su gestión sostenible y mejorar la disponibilidad de información sobre las capturas. Se delimita su caza exclusivamente al período de media veda durante un máximo de 17 días hábiles por coto y se establece un cupo máximo de veinte ejemplares por cazador y día. Se prohíbe su caza en la temporada ordinaria de caza menor.
Se incorpora un sistema obligatorio de comunicación de capturas por el que los cazadores deberán comunicar al titular del coto, antes del cuarto jueves de septiembre, el número de codornices cazadas, y los titulares deberán declarar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), antes del 7 de octubre, el total de codornices cazadas en su coto durante la media veda. Esta declaración se realizará obligatoriamente por vía telemática a través de la aplicación «Gestión de cotos de caza», accesible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Estas medidas responden a la necesidad de mejorar el conocimiento sobre el estado de la especie y asegurar una gestión adaptativa basada en datos objetivos, en coherencia con los compromisos de información y seguimiento a nivel nacional e internacional.
Conejo: permitidas carabinas PCP con visores térmicos y nocturnos
Como nueva herramienta para el control de daños de conejo, se establece la autorización extraordinaria de carabinas PCP con visor óptico, térmico o nocturno: en el artículo 14 se introduce la posibilidad de que, en el marco de estudios de control poblacional del conejo, el director general competente en materia de caza pueda autorizar de forma nominal y extraordinaria el uso de carabinas PCP equipadas con visor óptico, térmico o nocturno, con el objetivo de evaluar su eficacia y valorar su eventual homologación. En los casos en que el arma supere los 24,2 julios de energía en boca, deberá estar inscrita en la Intervención de Armas de la Guardia Civil y su uso requerirá licencia de armas tipo E, además de cumplir con las obligaciones legales de registro, custodia y seguridad.
Prendas de alta visibilidad obligatorias para los becaderos
Para adaptarse a la realidad de las prendas usadas por los becaderos, se ha modificado la seguridad durante la caza de la becada y se establece que todos los cazadores y sus acompañantes deberán portar un chaleco o chaqueta que incorpore, de forma claramente visible, una superficie de color vivo (naranja, amarillo o rojo) que represente, como mínimo, un 20 % de la superficie total de la prenda. La parte de color vivo podrá combinarse con otros colores y/o estampados siempre que se garantice que los colores vivos resulten claramente perceptibles desde diferentes ángulos.
Cupo de zorzal alirrojo
En el artículo 6 se reduce de quince a diez el cupo de ejemplares por cazador y día del zorzal alirrojo, en coherencia con las recomendaciones del Nature Directives Expert Group/Expert Group on the Birds and Habitats Directives (NADEG).
Cabras monteses y sarna
Ante la evolución poblacional de la cabra montés por la sarna, se modifica la caza de la cabra montés en batidas: en los artículos 6 y 61 se suprime la batida como modalidad permitida para la caza de la cabra montés, cuya caza queda limitada a las modalidades de rececho, rastro y espera.
Peste porcina africana
De conformidad con el Decreto-ley 7/2025, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón, en el artículo 48.1 se autoriza excepcionalmente el uso de visores térmicos o nocturnos montados sobre el arma para la caza del jabalí, en aplicación de las medidas frente a la peste porcina africana. Podrán utilizarse en aguardos y esperas en todo Aragón y, en otras modalidades, únicamente cuando se trate de actuaciones de control poblacional o de zonas de especial vigilancia sanitaria expresamente determinadas por resolución de la dirección general competente en materia de caza. Esta autorización no se extiende a otras especies ni a otros supuestos distintos de los previstos.
Cazadores habilitados para el control poblacional: en el artículo 91 se añade que la Federación Aragonesa de Caza, además de las obligaciones ya previstas, deberá facilitar a los cazadores habilitados un documento acreditativo de su condición. Esta medida refuerza el control y la trazabilidad de la actividad, aportando mayor seguridad jurídica y operativa en el desarrollo de los controles poblacionales.
Períodos hábiles de caza
Liebre
Modalidades de caza:
Al salto, en mano o a la espera.
Fechas de caza permitidas:
Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.
Conejo en los municipios que no aparecen en el Anexo II
Modalidades de caza:
Al salto, en mano o a la espera.
Fechas de caza permitidas:
Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.
Conejo en los municipios que aparecen en el Anexo II
Exceptuando los cotos de estos municipios que han solicitado salir del régimen de caza del conejo del Anexo II.
Modalidades de caza:
Al salto, en mano o a la espera con perro.
Fechas de caza permitidas:
15 de agosto a 1 de abril.
Al salto, en mano o a la espera en terrenos cinegéticos.
Fechas de caza permitidas:
Sin perro, todo el año.
Con perro, del 15 de agosto al 1 de abril.
Caza nocturna con arma de caza sin perros en terrenos cinegéticos.
Fechas de caza permitidas:
Todo el año.
En madriguera (con hurón acompañado de red o arma de caza, a la espera y cetrería) tanto en terrenos cinegéticos como en los no cinegéticos que no sean vedados.
Fechas de caza permitidas:
Todo el año.
En los terrenos cinegéticos, además, podrá utilizarse el perro desde el 15 de agosto a 1 de abril.
Jabalí y suidos silvestres y sus hibridaciones con el jabalí
Modalidades de caza: batidas, rececho, al rastro y al salto.
Fechas de caza permitidas: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.
Modalidad de caza: batidas.
Fechas de caza permitidas:
En cultivos de regadío de maíz, sorgo, girasol, colza o soja: del 15 de agosto al cuarto domingo de febrero.
Modalidad de caza: esperas o aguardos tanto en terrenos cinegéticos como en los no cinegéticos que no sean zona de seguridad ni vedados.
Fechas de caza permitidas: durante todo el año.
Modalidad de caza: rececho durante la caza de cualquier otra especie de caza mayor.
Fechas de caza permitidas: durante todo el año.
Ciervo
Modalidades de caza: batidas, rececho, al rastro y esperas.
Fechas de caza permitidas:
Tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.
Modalidad de caza: machos a rececho.
Fechas de caza permitidas: 15 de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero.
Modalidad de caza: esperas diurnas en los términos municipales que figuran en los «Anexos III».
Fechas de caza permitidas: 1 de abril al primer domingo de junio.
Gamo
Modalidades de caza: batidas, rececho, al rastro y esperas.
Fechas de caza permitidas: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.
Modalidad de caza: esperas diurnas en los términos municipales que figuran en el «Anexo III».
Fechas de caza permitidas: 1 de abril al primer domingo de junio.
Muflón
Modalidades de caza: batidas, rececho, al rastro y esperas.
Fechas de caza permitidas: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.
Corzo
Modalidad de caza: machos y hembras en batida de jabalí.
Fechas de caza permitidas: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.
Modalidad de caza: recechos y esperas. Machos fuera de Anexo V.
Fechas de caza permitidas: 1 de abril a 15 de noviembre.
Modalidad de caza: recechos y esperas. Hembras fuera de Anexo V. Fechas de caza permitidas: 15 de agosto a último día de febrero.
Modalidades de caza: recechos y esperas. Machos en Anexo V.
Fechas de caza permitidas: 1 de marzo a 15 de noviembre.
Modalidades de caza: recechos y esperas. Hembras en Anexo V.
Fechas de caza permitidas: todo el año.
Cabra montés
Modalidades de caza: machos y cabritos (crías menores de un año de ambos sexos) a rececho, al rastro y esperas.
Fechas de caza permitidas: primer domingo de octubre a 31 de mayo.
Modalidades de caza: hembras a rececho, al rastro y esperas.
Fechas de caza permitidas: primer domingo de octubre a 31 de marzo.
Cabra doméstica asilvestrada
Modalidades de caza: machos, hembras y cabritos (crías menores de un año de ambos sexos) a rececho, al rastro y esperas.
Fechas de caza permitidas: todo el año.
Modalidad de caza: machos, hembras y cabritos en batida.
Fechas de caza permitidas: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.
Sarrio
Modalidades de caza: machos y hembras a rececho y al rastro.
Fechas de caza permitidas: segundo domingo de septiembre a tercer domingo de diciembre. Modalidades de caza: machos a rececho y al rastro. Fechas de caza permitidas: tercer domingo de abril al 1 de julio.
Zorro
Modalidad de caza: al salto o en mano fuera de los municipios del Anexo II del conejo.
Fechas de caza permitidas:
Tercer domingo de septiembre a primer domingo de febrero.
Modalidad de caza: al salto o en mano en los municipios del Anexo II del conejo.
Fechas de caza permitidas: tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.
Modalidad de caza: batidas sin perro y esperas fuera de los municipios del Anexo II del conejo.
Fechas de caza permitidas: tercer domingo de enero a 31 de julio.
Modalidad de caza: batidas sin perro y esperas en los municipios del Anexo II del conejo.
Fechas de caza permitidas: 15 de marzo a 7 de junio.
Modalidad de caza: en batidas de caza mayor.
Fechas de caza permitidas: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.
Modalidad de caza: media veda, con arma de caza.
Fechas de caza permitidas: 15 de agosto a tercer domingo de septiembre.
Modalidad de caza: trampeo en vivo fuera de los municipios del Anexo II del conejo y solo por personas acreditadas.
Fechas de caza permitidas: 15 de abril y el 31 de julio.
Modalidad de caza: con perros de madriguera y armas de caza fuera de los municipios del Anexo II del conejo.
Fechas de caza permitidas: todo el año.
Coatí, coipú, mapache
Modalidades de caza y fechas: según lo establecido en la resolución excepcional de la dirección general que autorice su caza.
Períodos hábiles para la caza de aves cinegéticas
Fechas límites incluidas.
Aves de caza menor
Con las excepciones enumeradas a continuación.
Fechas de caza permitidas: tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.
Zorzal común, zorzal alirrojo y estornino pinto
Fechas de caza permitidas: tercer domingo de octubre al 10 de febrero. Del día siguiente al cuarto domingo de enero hasta el 10 de febrero solamente podrán cazarse en puesto fijo y sin perros o con perros atados, que únicamente podrán soltarse para el cobro de las piezas abatidas.
Cupo máximo por cazador y día: diez ejemplares de zorzal alirrojo y quince de estornino pinto.
Zorzal real y zorzal charlo
Fechas de caza permitidas: tercer domingo de octubre al 31 de enero.
Becada
Fechas de caza permitidas: segundo domingo de octubre al 20 de febrero. Cupo máximo por cazador y día: cuatro ejemplares de becada.
Tórtola común o europea
Fechas de caza permitidas: 22 de agosto a 5 de septiembre.
Ánade friso, ánade real, cerceta común, focha común y pato colorado
Fechas de caza permitidas: segundo domingo de octubre a 31 de enero.
Cupo máximo por cazador y día: cuatro ejemplares de ánade friso, cerceta y focha común.
Ánsar común
Fechas de caza permitidas: segundo domingo de octubre a 20 de enero.
Paloma en paso
Fechas de caza permitidas: primer domingo de septiembre a tercer domingo de noviembre.
Codorniz
Se prohíbe su caza durante la temporada ordinaria de la caza menor. Solo se podrá cazar durante la media veda. Además del período ordinario de caza, se podrán cazar las siguientes especies en los siguientes períodos de la media veda:
Media veda codorniz
Fechas de caza permitidas: 15 de agosto a tercer domingo de septiembre.
Cupo máximo por cazador y día: veinte ejemplares de codorniz.
Media veda paloma torcaz y urraca
Fechas de caza permitidas: 21 de agosto a tercer domingo de septiembre.
Media veda ánade real en municipios del Anexo IV
Fechas de caza permitidas: 15 de agosto a tercer domingo de septiembre.
Media veda paloma bravía y sus diferentes razas y variedades
Fechas de caza permitidas: 1 de septiembre a tercer domingo de septiembre.
Consulta la orden completa en este enlace.
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