Legislación

Andalucía regula la figura del guarda jurado de caza y aprueba los requisitos y el procedimiento de acreditación para ejercer sus funciones

Hoy se ha publicado la regulación oficial de la figura del guarda jurado de caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Junta lo justifica «como respuesta a la demanda real existente en el sector cinegético andaluz, adaptada a las necesidades de conservación y uso sostenible de nuestros ecosistemas de flora y fauna silvestres y sus hábitats».

Andalucía regula la figura del guarda jurado de caza y aprueba los requisitos y el procedimiento de acreditación para ejercer sus funciones

La orden especifica que «Históricamente, la vigilancia de los montes y acotados en Andalucía ha contado con la figura del guarda, personaje clave en la defensa de los aprovechamientos cinegéticos en entornos dominados por la agricultura y el pastoreo.

En la actualidad, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, regula la figura del guarda rural y su especialidad en caza, dotándola de un carácter reglado para el desempeño de sus funciones de vigilancia bajo la supervisión de la Dirección General de la Guardia Civil, previa habilitación regulada por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior».

Continúa explicando que «la coexistencia de esta figura estatal con la figura autonómica del «guarda de coto de caza» —creada por la Orden de 19 de noviembre de 1998— generaba una dualidad normativa que derivaba en confusión e inseguridad jurídica. Para dar respuesta a esta situación, el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, ha creado la nueva figura del guarda jurado de caza. Esta nueva categoría busca unificar criterios y requisitos, exigiendo a los profesionales tanto la habilitación estatal como un certificado de capacitación específica expedido por la Junta de Andalucía, garantizando así un conocimiento profundo de la realidad cinegética andaluza».

Requisitos para la obtención de la acreditación como guarda jurado de caza

1. Las personas interesadas en obtener la acreditación como guarda jurado de caza deberán tener los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Cumplir lo establecido en el artículo 98.2 del Reglamento de Ordenación de la Caza de Andalucía.

c) No estar inhabilitado/a o condenado/a por sentencia judicial firme en materia de caza, o sancionado/a por resolución administrativa firme por la comisión de infracción grave o muy grave en materia de caza tipificada en la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

2. La condena a las personas acreditadas como guardas jurados de caza, por sentencia judicial firme en materia de caza, o la imposición de una sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de caza tipificada en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, dará lugar al inicio de un expediente de inhabilitación, con audiencia del interesado/a, cuya resolución será objeto de inscripción en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres.

Acreditación de la aptitud

Las personas interesadas en obtener la acreditación para ejercer las funciones como guarda jurado de caza deberán presentar una solicitud, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención, establecidos en el artículo 2 de la orden, dirigida a la Dirección General competente en materia de caza, preferentemente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, o en los registros electrónicos referidos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas interesadas podrán actuar mediante representación en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos podrán presentarlo en dichos registros, así como en los restantes lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluidas las oficinas de asistencia en materia de registros.

Curso de capacitación cinegética de acceso a la acreditación del título de guarda jurado de caza

1. El ejercicio de las funciones de guarda jurado de caza requerirá la realización de un curso de capacitación cinegética, que será impartido por entidad o institución debidamente homologada por la Consejería competente en materia de caza, y que tendrá como finalidad la obtención de un certificado de aprovechamiento que acredite la aptitud y conocimiento sobre las materias relacionadas con la actividad cinegética en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El curso tendrá una duración mínima de 40 horas, repartidas en 30 horas lectivas y 10 horas de prácticas de campo, debiendo incluir la realización de pruebas teórico-prácticas en el transcurso o al final del mismo por parte de las entidades que lo impartan. El temario será acorde al contenido de materias del Anexo I.

3. Asimismo, las normas que regirán la realización del curso para la obtención del título de guarda jurado de caza se incluyen en el Anexo I.

4. El certificado de aprovechamiento del curso se obtendrá tras haber asistido al menos al 90% de las horas lectivas del mismo y haber superado un cuestionario final de conocimientos. Este certificado no habilitará al ejercicio como guarda jurado de caza hasta que no se haya acreditado su aptitud conforme a lo indicado en el artículo 3. Es necesaria la participación de una persona funcionaria de la Delegación competente en materia de caza correspondiente al ámbito territorial en el seguimiento y en las correspondientes pruebas de cada curso para obtener la cualificación.

5. Las entidades homologadas podrán proceder al cobro a las personas interesadas de una cuantía que cubra los honorarios por los conceptos de gestión de solicitudes e impartición de cursos.

6. Las entidades homologadas llevarán un registro con la información generada en los cursos de capacitación impartidos, que estará a disposición de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control.

Cursos de reciclaje y renovación de la acreditación del título de guarda jurado de caza

1. Toda persona que quiera renovar la acreditación del título de guarda jurado de caza deberá realizar, con carácter previo, un curso de reciclaje, que será impartido por una entidad o institución debidamente homologada por la Consejería competente en materia de caza. Dicho curso tendrá una duración mínima de 8 horas; el contenido de las materias se ajustará a lo dispuesto en el Anexo I actualizado a la normativa en vigor. Las personas interesadas deberán haber realizado el curso antes de la finalización de la vigencia de su acreditación y, en caso contrario, deberán interrumpir el ejercicio de su actividad.

2. Las personas interesadas en la renovación de la acreditación del título de guarda jurado de caza deberán presentar una solicitud, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de finalización del plazo de vigencia, preferentemente por medios electrónicos, dirigida a la Dirección General competente en materia de caza, junto con la documentación justificativa del aprovechamiento del curso de reciclaje y la acreditación de estar en posesión de la habilitación de guarda rural en su especialidad de guarda de caza, conforme a lo establecido en la Ley 5/2024, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

3. Si la solicitud presentada careciera de los requisitos detallados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o los específicos requeridos en la presente orden, se concederá un plazo de diez días a la persona interesada para la subsanación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la subsanación de la solicitud presentada, se acordará por parte del órgano instructor el archivo de la misma por desistimiento, mediante resolución dictada en los términos del artículo 21 de la misma norma. En otro caso, el órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución favorable al órgano competente.

4. La resolución final se otorgará por la Dirección General competente en materia de caza. El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación, notificándose a las personas interesadas. Transcurrido el plazo de resolución sin notificación expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución de otorgamiento conllevará la expedición de una nueva tarjeta que acredite la renovación del título para ejercer las funciones como guarda jurado de caza, y será facilitada por el órgano directivo central competente en materia de caza.

Las personas que accedan a la condición de guarda jurado de caza serán inscritas en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres, conforme al artículo 58.9 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.

Funciones del guarda jurado de caza

1. Las personas acreditadas como guardas jurados de caza ejercerán la policía y la vigilancia de la actividad cinegética exclusivamente en los espacios cinegéticos en los que prestan su servicio, en los que harán cumplir la legislación vigente en la materia y denunciarán cuantas infracciones lleguen a su conocimiento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los cuerpos y fuerzas de seguridad y personal de la Comunidad Autónoma con atribuciones en materia de vigilancia y control cinegético.

a) En los espacios cinegéticos en los que prestan su servicio, y sin perjuicio de las autorizaciones que en su caso fueran necesarias, realizarán las siguientes tareas:

1.º Prevención de la comisión de posibles infracciones en materia de caza y supervisión de las capturas realizadas durante las jornadas cinegéticas.

2.º Realización de controles de poblaciones por motivos de gestión, así como control de predadores cuando estén habilitados, con el fin de evitar posibles daños a la agricultura, la ganadería y la fauna silvestre.

3.º Precintado de piezas de caza, examen de las mismas y toma de muestras biológicas.

4.º Participación en la toma de datos de censos o muestreos sobre poblaciones cinegéticas.

5.º Comunicación a la consejería competente en materia de caza de la presencia de posibles enfermedades, epizootias o venenos.

6.º Auxilio a los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y a los cuerpos y fuerzas de seguridad, en el cumplimiento de la legislación vigente en materia cinegética.

7.º Vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas, y en las fincas de caza respecto del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.

8.º Cumplimiento de cuantas otras funciones les atribuya la normativa aplicable, en particular las que corresponden a la persona cazadora formada, derivadas del Decreto 196/2024, de 26 de agosto, sobre condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano.

b) Las personas acreditadas como guardas jurados de caza podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y de los medios de caza y pesca, cuando se hubieran utilizado para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes.

2. El ejercicio de las funciones de guarda jurado de caza será incompatible con la práctica de la caza en el terreno sometido a régimen cinegético especial donde desempeñen las funciones, salvo lo previsto en el apartado 1.b) del presente artículo. No obstante, podrán practicar la caza como medida de control en relación con las circunstancias previstas en los artículos 7, 66 y 67 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, debiendo contar con la correspondiente licencia y cumplir los requisitos exigidos a los cazadores y las cazadoras en el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.

3. Las personas acreditadas como guardas jurados de caza, cuando realicen funciones de gestión no comprendidas en los apartados anteriores, no portarán de forma visible el uniforme de guarda jurado de caza ni ejercerán las funciones propias de vigilancia y policía cinegética descritas en los apartados 1 y 2.

4. Para ejercer el control de predadores cinegéticos en los terrenos en los que prestan su servicio, los guardas jurados de caza deberán estar específicamente acreditados por la Consejería competente en materia de caza, de acuerdo con los requisitos establecidos en la orden que regule la acreditación y funciones de las personas controladoras de predadores cinegéticos y los métodos de captura homologados a usar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Formulación de denuncias

1. Las personas que ejerzan como guardas jurado de caza que, durante el ejercicio de sus funciones, presencien o tengan constancia en el espacio cinegético donde estén realizando sus funciones de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito o infracción administrativa, reclamarán la presencia de los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, o de quienes ostenten la condición de autoridad, al objeto de que estos puedan comprobar la presunta infracción detectada por el guarda jurado actuante y, en su caso, proceder a formular la denuncia oportuna, dotándola de la presunción de veracidad a los efectos probatorios del procedimiento que pueda incoarse.

2. Cuando la presencia de los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía no sea posible, la persona que ejerza como guarda jurado de caza formulará directamente la denuncia, utilizando para ello el formulario de denuncia establecido en el Anexo III para su posterior remisión a la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de caza en función de donde se encuentre ubicado el espacio cinegético. A la denuncia se acompañarán cuantos elementos probatorios puedan servir para determinar la existencia, en su caso, de delito o infracción administrativa y deban ser incorporados a la instrucción del procedimiento.

3. En ningún caso se procederá a rellenar el formulario de denuncia de espacios cinegéticos en los que no desempeñen funciones de guarda jurado de caza, sin perjuicio del derecho o de la obligación a formular denuncias que tiene cualquier persona, en los supuestos de comisión de infracciones administrativas o, en su caso, de delitos y faltas.

4. La Consejería competente en materia de caza potenciará la colaboración y coordinación de los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y los guardas jurado de caza mediante la aprobación de un Protocolo de Colaboración, que establezca un marco que permita la articulación de fórmulas de cooperación que faciliten el trabajo de ambos colectivos en sus respectivas áreas de actuación.

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