Medidas excepcionales

Andalucía le declara la guerra al conejo en cientos de municipios

Hoy se han publicado en el BOJA las medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en numerosos términos municipales de las provincias de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

Andalucía le declara la guerra al conejo en cientos de municipios

En Andalucía existen poblaciones localmente altas de conejos que han ocasionado daños en el pasado, localizados en términos municipales incluidos en su mayor parte en las Áreas Cinegéticas del Valle del Guadalquivir, pero también de la Depresión de Granada o Piedemonte de las Subbéticas. Para intentar controlar las sobrepoblaciones localizadas por las Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, se adoptan las siguientes medidas cinegéticas excepcionales.

1. Captura en vivo con hurón y redes

Las capturas en vivo con hurón y redes podrán realizarse durante toda la temporada de caza 2026-2027. En la zona afectada delimitada en el apartado segundo correspondiente a los términos municipales de Píñar, en la provincia de Granada; de Ibros, Linares, Torreperogil y Úbeda, en la provincia de Jaén; y de Aznalcázar, Pilas, Villamanrique de la Condesa y Villanueva del Río y Minas, en la provincia de Sevilla, el único medio de captura posible será la captura en vivo con hurón y redes. Asimismo, como excepción a lo establecido en el apartado segundo, en las zonas incluidas en la Red Natura 2000 de los municipios de Aznalcázar, Pilas y Villamanrique de la Condesa.

2. Armas de fuego

El período hábil se amplía del 30 de noviembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos donde la intensidad de los daños ocasionados requiera un mayor esfuerzo en la gestión, a instancias de la persona titular del coto de caza, excepcionalmente se podrá autorizar por la Delegación Territorial competente en materia cinegética el uso de armas de fuego fuera del período indicado anteriormente. El titular cinegético velará, especialmente en estos períodos, para que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies silvestres. Con carácter general, el número máximo de personas cazadoras será de 5 por cada 250 hectáreas en cada jornada, pudiendo incrementarse en 2 más por cada fracción de 100 hectáreas. Para el empleo de perros, el período hábil se amplía desde el 30 de noviembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, no pudiendo utilizarse más de tres perros por persona cazadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1.a) del Decreto 126/2017, de 25 de julio.

3. Uso de aves de cetrería

El período hábil se amplía del 30 de noviembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, siendo hábiles todos los días y pudiendo utilizarse todas las aves de cetrería adecuadas a la presa.

Todo lo expuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios de captura que se autoricen excepcionalmente por las Delegaciones Territoriales competentes.

Zonas afectadas por las medidas excepcionales

Granada

Alhama de Granada, Alhendín, Benalúa de las Villas, Cacín, Caniles, Chimeneas, Cijuela, Cúllar, Darro, Dehesas Viejas, Deifontes, Diezma, Domingo Pérez, Escúzar, Gabias (Las), Gobernador, Guadahortuna, Huélago, Huétor Tájar, Íllora, Láchar, Loja, Malahá (La), Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Otura, Padul, Peza (La), Pinos Puente, Píñar (aplicable exclusivamente en las márgenes de las carreteras que transcurren por su término municipal), Salar, Santa Cruz del Comercio, Santa Fe y Villanueva de Mesía.

Jaén

Alcalá la Real, Alcaudete, Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Baeza, Bailén (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Begíjar, Canena, Cazalilla, Espeluy, Frailes, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Linares, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur del río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Rus, Sabiote, Torreblascopedro, Torredelcampo (zona situada al norte de la línea definida por la carretera A-316), Torredonjimeno, Torreperogil, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Vilches, Villardompardo y Villatorres.

Málaga

Alameda, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de Algaidas y Villanueva de Tapia.

Sevilla

Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, Alcolea del Río, Algaba (La), Arahal, Aznalcázar (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Badolatosa, Benacazón, Burguillos, Cabezas (Las), Campana (La), Cantillana (excluida la zona situada en el área cinegética de Sierra Morena), Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Coronil (El), Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gerena (excluida la zona situada en el área cinegética de Sierra Morena), Gilena, Guillena (excluida la zona situada en el área cinegética de Sierra Morena), Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Lora del Río (excluida la zona situada en el área cinegética de Sierra Morena), Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Palmar de Troya (El), Paradas, Pedrera, Pilas (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Puebla de Cazalla (La), Rinconada (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Salteras, Santiponce, Saucejo (El), Sevilla, Tocina, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Villanueva de San Juan, Villanueva del Río y Minas (excluida la zona situada en el área cinegética de Sierra Morena) y Viso del Alcor (El).

Zorro y otros depredadores cinegéticos

Se podrá autorizar el control de daños por depredadores cinegéticos, incluido el zorro, dada la presencia desigual e irregular de sobreabundancia de conejos en los cotos y en los términos municipales recogidos en el apartado segundo, la actual situación de la liebre ibérica y el carácter generalista y oportunista del depredador, todo ello sin perjuicio del aprovechamiento con armas de fuego durante el período hábil de las especies cinegéticas predadoras.

Autoconsumo

El destino de los conejos silvestres capturados podrá ser el autoconsumo, su traslado a zonas del propio coto alejadas de las zonas donde se producen los daños si viene recogido en el Plan Técnico de Caza o, en su caso, con informe favorable de la Delegación Territorial correspondiente, la repoblación de otros cotos diferentes al de captura. Cuando el destino sea para repoblación de otros cotos, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 73 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, en cuanto a transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas. Una vez realizado el traslado, se comunicará a la Delegación Territorial competente el destino y resultado del mismo en un plazo de diez días hábiles, adjuntando copia de la guía de origen y sanidad pecuaria.

Consulta la resolución completa en este enlace.

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