La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha declarado la emergencia cinegética temporal en los terrenos cinegéticos y no cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por daños, riesgos sanitarios, la declaración de peste porcina africana en España, riesgos ambientales y seguridad vial causados por el jabalí y cerdo asilvestrado, así como establecer las medidas conducentes al control y posible erradicación de las poblaciones de cerdo asilvestrado, a través de las distintas modalidades y procedimientos de captura que figuran en esta resolución.
La primera medida que leemos en la resolución es que quedan suspendidas, por regla general, todas las repoblaciones de jabalíes en terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no pudiéndose emitir las guías de origen y sanidad pecuaria para esta especie con destino a terrenos cinegéticos de Andalucía.
Sin límite de capturas
Durante la temporada de caza 2026/2027, los períodos hábiles de aplicación para esta emergencia, las modalidades y procedimientos de captura permitidos para el caso del jabalí y cerdo asilvestrado, donde se podrán abatir sin límite de capturas ejemplares de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y subadultas en todas sus edades, son los siguientes:
Atrayentes y cebaderos
Durante toda la temporada de caza, las modalidades de aguardo y aguardo nocturno deberán realizarse conforme a las condiciones establecidas en el artículo 81.1.a) 8.º del Decreto 126/2017, de 25 de julio, permitiéndose excepcionalmente el empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivas para el medio natural.
Se autoriza en terrenos cinegéticos el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso, con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo, y siempre que esto no constituya una suplementación alimentaria. Por ello, no se permite el empleo de ningún tipo de equipo o utensilio dispensador de alimento, cuyo uso está prohibido. No se autoriza el aporte de alimentos cárnicos ni la distribución o diseminación de alimentos por lugares distantes del puesto de aguardo.
Visores nocturnos y térmicos
Para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia en el disparo y la seguridad de las personas, durante la práctica de la modalidad de aguardo nocturno y exclusivamente para jabalíes y cerdos asilvestrados, se podrá utilizar en terrenos cinegéticos con carácter excepcional, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/2003, tanto los visores convencionales/digitales como los visores nocturnos o visores térmicos acoplados o no a las armas amparadas con la licencia de armas tipo «D», en concreto, a las armas de fuego largas rayadas de la categoría 2.ª 2.
En el caso de empleo de visores nocturnos o visores térmicos acoplados o no al arma, será obligatorio que la persona cazadora lleve consigo una autorización expresa firmada por el titular del coto de caza, además de la documentación preceptiva exigida conforme al artículo 75 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
Abatir hembras, requisito fundamental para conseguir permisos de caza
Fuera del período hábil del jabalí, deberán abatirse prioritariamente hembras, de modo que al final de la temporada se registren más hembras que machos abatidos. Cumplir este requisito será imprescindible para obtener futuras autorizaciones de aguardos fuera de período.
Recechos de jabalí
Desde el 1 de agosto de 2026 hasta el 1 de marzo de 2027 se autoriza la modalidad de rececho.
Montear y batir de nuevo manchas cazadas
En manchas en las que se haya celebrado con anterioridad una montería, gancho o batida, se podrá realizar, dentro del período hábil de caza del jabalí, una nueva batida de gestión adicional respecto a las contempladas en el plan técnico de caza, para el jabalí y/o cerdo asilvestrado, de conformidad con el procedimiento de comunicación previa establecido en el artículo 86.5 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
Diez días para comunicar aguardos y recechos
Los aguardos y recechos que se realicen fuera del período hábil o no estén contemplados en los respectivos planes técnicos de caza estarán sujetos a comunicación previa con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias jornadas según las indicaciones del Anexo II. Dicha comunicación incluirá la localización de las manchas de caza y los días de la semana de los recechos, así como la localización aproximada de la ubicación de los diversos puestos fijos de aguardo, mediante la aportación de un plano a escala suficiente o aporte de las coordenadas UTM por motivos de seguridad.
Autorizaciones de caza de jabalíes en terrenos de caza menor
En terrenos cinegéticos con aprovechamiento de caza menor, previo informe de los agentes de medio ambiente, se podrá autorizar excepcionalmente alguna batida de gestión durante el período hábil del jabalí, sin modificar la categoría, condicionado a la realización de esfuerzos cinegéticos mediante aguardos, recechos o capturaderos, para lo que se deberá adjuntar relación de acciones y resultados a la solicitud. En caso de ser autorizada dicha batida, será realizada por los cazadores del propio coto asistidos, en su caso, por cazadores de los cotos colindantes con aprovechamiento de caza mayor.
Consulta la resolución completa en este enlace.