Cantabria autoriza un cupo de «extracción» de 30 lobos durante 2026

Hoy hemos conocido el contenido de la Resolución de 26 de mayo de 2026 por la que se establece el cupo de extracción de ejemplares de lobo (Canis lupus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.

Cantabria autoriza un cupo de «extracción» de 30 lobos durante 2026

El Plan de Gestión del Lobo en Cantabria, aprobado el pasado 18 de marzo y que publicó el BOC en su Orden DES/08/2026, es el instrumento en el que se establecen los objetivos, directrices y medidas de gestión de las poblaciones de lobo en Cantabria con la finalidad de mantener su estado de conservación favorable y los servicios ecosistémicos que proporciona, contribuir a su conservación en el conjunto de la península ibérica y garantizar la coexistencia con la ganadería, en particular con la extensiva, de forma que la presencia del lobo no condicione de forma relevante su mantenimiento y mejora en nuestra región, dado que se trata de una actividad económica clave para las zonas rurales y esencial para luchar contra el despoblamiento, además de contribuir a la conservación de nuestra biodiversidad.

Estado de conservación favorable del lobo en Cantabria

Con base en esto, el cupo se fundamenta en el informe sexenal, 2019-2024, sobre el estado de conservación del lobo en Cantabria y que se remitió al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en enero de 2025. Este informe autonómico confirma el estado de conservación favorable de la especie en la comunidad autónoma. Esto se traduce en un incremento del número de manadas y del área de distribución, un hábitat disponible no condicionante y factores de amenaza identificados y cuyo impacto, derivado de los datos obtenidos en el seguimiento de la especie, no es limitante a escala de la población.

¿Cuántos lobos hay en Cantabria?

En 2025 se ha confirmado la existencia de 25 manadas distintas; 24 de ellas ya estaban presentes en años pasados y se ha identificado una nueva manada en la zona oriental de la región «26-El Juncal». El lobo se extiende por el 80% de la región, con un área de ocupación superior a los 4.000 km2 y unas densidades superiores a los 3 lobos/100 km2. Su evolución en los últimos 30 años, en los que ha multiplicado por 8 el número de grupos familiares y ha aumentado en un 92% su área de distribución, determina que la especie ocupa ya la totalidad del territorio de Cantabria con hábitat de calidad alta o media para la especie.

¿Cuántos ataques protagoniza el lobo en la región?

En 2025 se han acreditado 2.669 ataques del lobo a la ganadería en Cantabria con un total de 3.427 cabezas de ganado muertas y 273 heridas. Las indemnizaciones reconocidas suman 1.726.622,27 euros, mientras que 72 municipios, el 70,59% de los existentes en Cantabria, han sufrido daños producidos por la especie.

Todo esto lo toma el Gobierno de Cantabria para aprobar el cupo de extracción de ejemplares de lobo (Canis lupus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026 con base en lo siguiente, pero todo esto condicionado a:

- El cupo total de extracción de ejemplares de lobo en Cantabria para el año 2026 será de TREINTA (30) ejemplares.

- La aplicación del cupo de extracción se ajustará al régimen de excepciones previsto en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

- Los controles de ejemplares se distribuirán geográficamente según se detalla a continuación:

a) Zona 1 del Plan de Gestión: 20 ejemplares.

b) Zona 2 del Plan de Gestión: 10 ejemplares.

- Los Agentes del Medio Natural del Gobierno de Cantabria serán las únicas personas habilitadas, con carácter general, para realizar los controles. Las condiciones particulares para la ejecución de cada control, así como las áreas concretas en las que se realizará dentro de cada zona, se determinarán en las instrucciones de ejecución que se trasladen a los Agentes del Medio Natural en función de los daños verificados, de las manadas identificadas y de la presencia de lobos no integrados en las manadas.

- Atendiendo a la normativa específica del Parque Nacional de los Picos de Europa y a la singularidad de su gestión, que se desarrolla de manera coordinada con las comunidades autónomas del Principado de Asturias y de Castilla y León, las actuaciones de control que se realicen dentro de ese espacio natural protegido seguirán las directrices y protocolos que se aprueben por la Comisión de Gestión del mismo, asegurando en todo caso la imprescindible coordinación en las actuaciones de control dentro y fuera del Parque Nacional. Asimismo, las actuaciones de control que pudiesen afectar a ejemplares pertenecientes a manadas compartidas con otras comunidades autónomas se realizarán asegurando la necesaria coordinación con las direcciones generales responsables de la gestión del lobo en las respectivas administraciones autonómicas.

- Si una vez alcanzado el cupo anual de extracción aprobado, se continuasen produciendo daños significativos por su cuantía, recurrencia o concentración temporal o espacial, la Dirección General de Montes y Biodiversidad podrá autorizar la realización de controles excepcionales. Los ejemplares controlados mediante este procedimiento deberán ser considerados en el cálculo del cupo de extracción de los años siguientes.

Ver la Resolución

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