Hay que mirar hacia atrás, hasta mayo de 2023, cuando mediante la Resolución de 19/05/2023 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, se aprobó el Plan de Gestión de Ungulados Silvestres del Parque Nacional de Cabañeros (DOCM n.º 112, de 14 de junio de 2023), cuya finalidad es establecer las actuaciones necesarias para el control poblacional de las especies de ungulados presentes en el Parque Nacional, en coherencia con los objetivos de conservación del espacio y de acuerdo con el marco normativo sectorial aplicable.
Dicha resolución establecía que «la vigencia del plan de gestión de ungulados será de tres años desde su aprobación, prorrogable por un año más», habilitando así expresamente a la Dirección General para conceder la prórroga sin necesidad de un nuevo procedimiento de aprobación del plan.
Se prohibió la caza y los animales dispararon sus poblaciones
El Plan se diseñó para dar respuesta a una problemática ampliamente identificada en el Parque Nacional: el incremento sostenido de las poblaciones de ungulados silvestres, que, en ausencia de predadores naturales, había generado impactos significativos sobre los hábitats, especies de flora y fauna, la regeneración forestal y el equilibrio ecológico del espacio. Entre otros efectos, se documentaron la afección negativa a la composición y diversidad de la vegetación, la degradación de hábitats de interés comunitario, el riesgo sanitario asociado a altas densidades, especialmente vinculadas a tuberculosis y otras enfermedades, y la competencia con otras especies de fauna silvestre y el riesgo de transmisión a la ganadería de la zona.
La vigencia del Plan finaliza este año 2026, habiéndose continuado su ejecución durante el trienio previsto, con la aplicación de las medidas de captura en vivo, extracción selectiva, seguimiento poblacional, control sanitario y evaluaciones periódicas sobre el estado de los ecosistemas. No obstante, persisten en el Parque Nacional circunstancias análogas a las que motivaron la aprobación de este plan, como densidades superiores a los objetivos establecidos en el PRUG, necesidad de mantener estrategias de reducción y estabilización poblacional, necesidad de garantizar la regeneración de formaciones vegetales afectadas y la necesidad de asegurar el cumplimiento de la Directiva Hábitats y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en relación con el mantenimiento del estado de conservación favorable de hábitats y especies. Por tanto, la continuidad del plan resulta imprescindible para no interrumpir las acciones de gestión iniciadas y para asegurar que las poblaciones se mantengan dentro de los límites compatibles con la conservación del Parque Nacional.
Sustituir la palabra «caza», objetivo primordial de un plan que parchea un problema muy grave
La normativa de Parques Nacionales prohíbe la caza comercial o deportiva, por lo que el control se realiza bajo estrictas premisas de gestión. Las modalidades de control poblacional permitidas en el Plan de Gestión de Ungulados Silvestres de Cabañeros, como detalla el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se rigen por un principio estricto: no se trata de caza deportiva ni comercial, sino de herramientas de manejo ecológico. Están diseñadas para corregir la estructura demográfica (edad y sexo) de los animales y reducir la presión sobre la flora del parque.
Modalidades empleadas. Se autorizan capturas selectivas y batidas de control poblacional utilizando artes cinegéticas tradicionales.
Ámbito de aplicación. Se ejecuta tanto en las áreas de titularidad pública del parque como en aquellas fincas privadas que hayan firmado los correspondientes convenios de colaboración con la administración.
Monitoreo continuo. Censos anuales y seguimientos sanitarios constantes para adaptar las cuotas de captura a la realidad de cada temporada.
Público o privado
De acuerdo con lo establecido en el plan original publicado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, las acciones se dividen según el tipo de terreno (público o privado) y emplean modalidades específicas bajo estricta regulación:
Modalidades en fincas privadas y de ayuntamientos
En terrenos privados
El plan permite la intervención de los propietarios de los terrenos privados (que suponen el 38,7% del territorio) y de los ayuntamientos (7,4%) mediante las siguientes modalidades tradicionales de control:
Batidas de gestión: métodos colectivos organizados para desalojar y abatir un número cerrado y previamente censado de ejemplares (principalmente ciervos y jabalíes) en zonas con densidades críticas.
Recechos: modalidad de control individual y selectivo. Un operario o personal autorizado localiza a un animal específico que cumpla con los criterios técnicos del plan (por ejemplo, hembras reproductoras para frenar el crecimiento o ejemplares con síntomas de enfermedad).
Aguardos o esperas: técnica nocturna o crepuscular utilizada de forma prioritaria para el control de jabalíes.
Modalidades en terrenos de titularidad pública
En el 53,5% del parque, correspondiente a suelo estatal, las medidas son ejecutadas directamente por la administración o empresas públicas autorizadas:
Capturas selectivas mediante cercados: se instalan grandes jaulas o corrales de captura en puntos calientes de sobrepoblación. Los animales entran atraídos por cebos y, una vez capturados, se realiza una selección técnica. Los ejemplares sanos excedentes se descartan o se destinan a otros fines autorizados, y se aplican eutanasias selectivas siguiendo protocolos de bienestar animal.
Abatimientos por personal del parque: guardas del parque nacional realizan recechos técnicos continuos para eliminar ejemplares que muestren deficiencias físicas o signos evidentes de enfermedades infectocontagiosas como la tuberculosis.
Regulación, cupos y limitaciones
Ninguna de estas actividades se puede realizar de forma libre. Todo el proceso está sujeto a un riguroso control administrativo:
Planificación anual. Cada temporada, la Junta de Castilla-La Mancha fija un número máximo de ejemplares a extraer desglosado por sexo y clase de edad.
Convenios de colaboración. Para que un propietario privado pueda aplicar estas modalidades en su finca, debe firmar obligatoriamente un convenio específico con el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN). El plan prohíbe la comercialización de los puestos o la venta de estas acciones como «jornadas de caza» turísticas.
Consulta la Resolución completa en este enlace.
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