La posibilidad de que la peste porcina africana se expanda por el territorio nacional ha conllevado que en Galicia se aprueben formas de caza del jabalí hasta ahora inéditas, como la caza en mano o su caza en batidas de otras especies.
En relación con el lobo, se adopta la opción normativa de prohibir su caza y no regular la adopción de medidas por daños, en coherencia con la situación legal y competencial vigente. La resolución anual de vedas no reintroduce un aprovechamiento cinegético común del lobo, sino que recoge expresamente que la caza de esta especie continúa prohibida con carácter general en Galicia.
Asimismo, la resolución aclara que no es su objeto la determinación de medidas específicas de control por daños producidos por el lobo, por lo que será de aplicación el régimen general establecido en el Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, por el que se aprueba su Plan de Gestión.
Período hábil para la caza
El período hábil general para ejercer la caza en la Comunidad Autónoma de Galicia será el comprendido entre los días 18 de octubre de 2026 y el 6 de enero de 2027, ambos inclusive, con las excepciones que para cada especie se señalan en el título V de esta resolución.
Caza menor
Días hábiles
Se consideran días hábiles de caza los jueves, domingos y festivos de carácter estatal y autonómico.
Se autoriza la caza de la gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus), estornino pinto (Sturnus vulgaris), urraca (Pica pica) y corneja (Corvus corone), mediante la modalidad de cetrería, tanto en terrenos de régimen cinegético común como especial, durante todo el año, excepto en los meses de abril, mayo y junio. En los terrenos de régimen cinegético especial, con autorización de la persona titular del aprovechamiento y, en las zonas libres de caza, con autorización de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.
-Becada (Scolopax rusticola): en terrenos cinegéticos de régimen especial y después de su solicitud, se podrá prolongar el período hábil de caza para esta especie hasta el día 7 de febrero de 2027. Se establece para esta especie una cuota de captura de 3 ejemplares por persona cazadora y día, y se prohíbe su caza mediante la modalidad de al paso en puesto fijo o espera.
-Liebre (Lepus granatensis): únicamente se autoriza su caza en el período hábil comprendido entre el 18 de octubre y el 29 de noviembre de 2026 y en terrenos de régimen cinegético especial.
-Conejo (Oryctolagus cuniculus): esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor.
-Zorro (Vulpes vulpes): en el período hábil de caza menor se puede cazar en las distintas modalidades de caza menor y en batida. Se podrán autorizar batidas para la caza del zorro desde el 3 de septiembre hasta el 17 de octubre de 2026, y desde el 7 de enero hasta el 7 de febrero de 2027, los jueves, sábados, domingos y festivos, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
-Codorniz (Coturnix coturnix): esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor.
En los tecores de la antigua laguna de Antela, en los ayuntamientos, se podrá, además, autorizar su caza entre el 22 de agosto y el 13 de septiembre de 2026, los sábados y domingos, en las modalidades denominadas en mano y al salto, con un máximo de 15 escopetas por jornada y cuartel de caza y un máximo de 4 escopetas por cuadrilla.
-Tórtola común (Streptopelia turtur): se podrá autorizar la caza de esta especie junto con la codorniz y paloma torcaz en los tecores de la antigua laguna de Antela y se fijará una cuota máxima de captura para esta especie y en este período de caza de 2 ejemplares por persona cazadora y jornada. Además, dentro del sistema de implementación del control de capturas establecido para esta especie en el marco de su plan de gestión adaptativo, todos los animales que sean abatidos deberán ser identificados mediante un precinto que facilitará la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y que deberá colocarse en la pieza de caza antes de ser transportada fuera del terreno en el que se realizó la cacería, de manera que no pueda quitarse sin alterarlo o destruirlo.
Perdiz roja (Alectoris rufa): esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor.
Faisán común (Phasianus colchicus): esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor.
Estornino pinto (Sturnus vulgaris): esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor.
Córvidos: urraca (Pica pica) y corneja (Corvus corone). Estas especies se pueden cazar en el período hábil de caza menor.
Aves acuáticas: ánade real (Anas platyrhynchos), ánade rabudo (Anas acuta), porrón común (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), focha común (Fulica atra). Estas especies se pueden cazar en el período hábil de caza menor.
Zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus) y zorzal charlo (Turdus viscivorus): estas especies se pueden cazar en el período hábil de caza menor, prolongándose el período hábil de caza para estas especies hasta el día 31 de enero de 2027, en la superficie de los tecores incluida en los ayuntamientos de Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, O Rosal y Tui de la provincia de Pontevedra.
Especies prohibidas
Perdiz pardilla (Perdix perdix), pato cuchara (Anas clypeata), tórtola turca (Streptopelia decaocto), gaviota sombría (Larus fuscus), gaviota argéntea (Larus argentatus), gaviota patiamarilla (Larus michahellis), paloma bravía (Columba livia), paloma zurita (Columba oenas), grajilla (Corvus monedula): queda prohibida su caza.
Caza mayor
Se consideran días hábiles de caza, con carácter general, los jueves, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico, con las excepciones que se recogen en esta resolución.
El titular del Tecor podrá solicitar, en el PAC de la temporada 2026/27, cazar jabalí a mano, los lunes, martes, miércoles y viernes, del 15 de agosto de 2026 al 28 de febrero de 2027, en toda la superficie del Tecor. Todos los cazadores que deseen practicar la caza de jabalí a mano deberán contar con la autorización expresa del titular del Tecor, donde se especificarán las fechas de estas cacerías.
Corzo (Capreolus capreolus)
En los terrenos bajo régimen cinegético común, con autorización del correspondiente departamento territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, se permite la caza de machos adultos desde el 15 de agosto hasta el 17 de octubre de 2026, en las modalidades de batida, montería y rececho, los sábados, excepto los recechos, que podrán ser todos los días. En los terrenos bajo régimen cinegético especial, se podrán cazar los machos adultos de corzo desde el 15 de agosto hasta el 17 de octubre de 2026, en las modalidades de batida y montería, los sábados, domingos y festivos, y cualquier día de la semana en el caso de los recechos. Asimismo, también se podrán cazar mediante la modalidad de rececho, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2027, cualquier día de la semana.
Jabalí
En terrenos de régimen cinegético especial, incluida la superficie destinada a vedado de caza y zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería que tienen aprobadas los tecores, podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 15 de agosto de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, en las modalidades de batida, montería y espera, autorizadas según lo establecido en los artículos 11 y 12 de esta resolución.
Asimismo, dada la actual situación epidemiológica en España en relación con la peste porcina africana, y para intensificar el control de las poblaciones de esta especie en la comunidad autónoma, se establecen las siguientes medidas en terrenos de régimen cinegético especial:
Se podrá cazar esta especie en los recechos de corzo que tengan aprobados en el correspondiente plan anual de aprovechamiento desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2027, y los ejemplares cobrados no serán tenidos en cuenta en el cómputo de la cuota anual de capturas.
Se podrá cazar esta especie en las batidas de zorro autorizadas para la temporada 2026/27. Para ello, el titular del aprovechamiento cinegético lo deberá solicitar en el correspondiente plan anual de aprovechamiento, junto con la autorización para poder poseer y usar munición de bala en las batidas de zorro que tenga autorizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 13/2013, de caza de Galicia.
El titular del aprovechamiento cinegético podrá solicitar, en el plan anual de aprovechamiento cinegético para la temporada 2026/27, cazar esta especie en la modalidad en mano, los lunes, martes, miércoles y viernes, desde el 15 de agosto de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, en toda la superficie del espacio cinegético. Todas las personas cazadoras que ejerzan la caza en la modalidad en mano para el jabalí deberán contar con una autorización expresa del titular del aprovechamiento cinegético, en la que se deberán especificar las fechas concretas de estas cacerías.
Con el fin de reducir los daños producidos por esta especie, las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrán autorizar la realización de batidas, monterías, esperas y recechos. Las solicitudes deberán presentarse a partir de la detección de los daños, de modo que permita su comprobación por el servicio provincial correspondiente. Las personas titulares de un tecor también podrán solicitar la adopción de estas medidas de control en las zonas de adiestramiento para perros y aves de cetrería y zonas de vedado que tengan autorizadas. Las autorizaciones de caza por daños se realizarán de manera inmediata, no siendo preceptiva la comprobación de estos, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan efectuar los servicios de Patrimonio Natural.
Ciervo, gamo y muflón (Cervus elaphus, Dama dama y Ovis orientalis)
Únicamente podrán cazarse en terrenos cinegéticos de régimen especial, en la modalidad de rececho, desde el 13 de septiembre hasta el 17 de octubre de 2026, cualquier día de la semana, en el caso de machos adultos y hembras adultas en descaste y, con todas las modalidades, desde el 18 de octubre de 2026 hasta el 5 de enero de 2027, los jueves, sábados, domingos y festivos y cualquier día en el caso de los recechos, con autorización del correspondiente departamento territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Cabra montés (Capra pyrenaica): se prohíbe la caza de esta especie en el territorio de Galicia, excepto en los tecores de O Xurés especificados en el correspondiente plan anual de aprovechamiento cinegético aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural, donde se permite su caza desde el 14 de septiembre de 2026 hasta el 14 de marzo de 2027, y se imponen, entre otras, las siguientes condiciones y restricciones: la modalidad de caza permitida es el rececho y se establece una cuota de capturas de 10 machos (7 ejemplares de trofeo y 3 selectivos) y 3 hembras en descaste, diferenciándose los siguientes períodos en función del tipo de ejemplar a cazar:
Ejemplar Fechas
Macho selectivo, hembra adulta en descaste y macho trofeo Del 14.9.2026 hasta el 31.10.2026
Macho trofeo Del 14.12.2026 hasta el 14.3.2027
Rebeco (Rupicapra pyrenaica)
Únicamente se permite el aprovechamiento cinegético de esta especie en la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta resolución.
Lobo (Canis lupus)
Queda prohibida con carácter general su caza en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, por el que se aprueba su Plan de Gestión con respecto a las medidas de control frente a los daños producidos por esta especie.
Consulta la orden de vedas completa en este enlace.