La parte recurrente solicita la nulidad de dicha resolución, argumentando la derogación tácita del Decreto 23/2015, que establece el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias, así como la falta de participación pública en su adopción y la vulneración del principio de interdicción de controles letales sobre una especie de interés comunitario en estado de conservación desfavorable.
Falta de soporte normativo
La defensa de la Administración se opone a estos argumentos, sosteniendo que no ha habido derogación del Decreto y que el acto impugnado no es de carácter general, por lo que no se vulneró el derecho a la audiencia. Sin embargo, el tribunal concluye que la resolución impugnada carece de soporte normativo, ya que el Decreto 23/2015 fue derogado tácitamente por la Orden TED/980/2021, que establece un nuevo marco jurídico incompatible con la autorización de controles letales.
Por lo tanto, se estima el recurso y se anula la resolución impugnada, declarando que el programa de control del lobo no puede basarse en un plan de gestión que ha perdido su eficacia.
No se imponen costas a ninguna de las partes y se admite la posibilidad de interponer recurso de casación.