Ayer fue publicada la Resolución por la que se declara la emergencia cinegética por jabalí y se establecen medidas extraordinarias para su control en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En ella, leemos cómo se describe la capacidad del jabalí para multiplicar sus poblaciones: «debido a su ecología trófica, su comportamiento gregario, su elevada prolificidad y su enorme capacidad de adaptación al medio, unido al abandono del medio rural, ha visto aumentada su población en toda España. Cantabria no es ajena a esta circunstancia y, en los últimos años, se ha venido observando singularmente cómo el jabalí ha ido colonizando zonas que no reúnen las características apropiadas para su desarrollo».
El texto normativo de la Dirección General de Montes y Biodiversidad de Cantabria también menciona los daños que ocasionan los cochinos a la «agricultura, zonas verdes, infraestructuras o mobiliario urbano y provocando accidentes de tráfico». Sin olvidar el tan referenciado tema de la transmisión de enfermedades «como la triquinosis, la brucelosis, la peste porcina africana o la tuberculosis, susceptibles de ocasionar importantes daños económicos a la ganadería e incluso, alguna de ellas, de ser transmisibles al ser humano».
Todo esto ha llevado a declarar la emergencia cinegética temporal por jabalí en los municipios de Cabezón de Liébana, Pesaguero, Ribamontán al Mar, Val de San Vicente y Vega de Liébana. ¿Qué supone esto para estos territorios? Las medidas excepcionales que se permiten son las siguientes:
a) Priorización de las solicitudes de control de la especie presentadas por las Entidades Locales y cotos de caza, autorizando las medidas por años naturales y simplificando la justificación de las actuaciones de control. Estas actuaciones se considerarán suficientemente acreditadas con la información obrante en la Consejería referente a altas densidades, daños y accidentes de tráfico provocados por el jabalí.
b) Incremento en un 50 % del número de batidas de jabalí contemplado en el Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético de cada coto de caza o en el Plan de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja.
c) Eliminación de los cupos de capturas que pudiesen existir para las batidas de jabalí durante el desarrollo de la actividad cinegética ordinaria.
d) Autorización de la realización de batidas excepcionales de jabalí y de controles poblacionales una vez finalizada la temporada cinegética, en tanto en cuanto se sigan detectando problemas sanitarios o de seguridad vial en las zonas afectadas.
e) Fuera de la Reserva Regional de Caza Saja se permitirá la realización de controles de jabalí en la modalidad de aguardos o esperas por parte de los cazadores autorizados por los titulares cinegéticos, en el caso de cotos de caza, o por parte de los propietarios o arrendatarios de fincas dentro de estas, siempre que cuenten con licencia de armas. Se deberá comunicar previamente, por motivos de seguridad, a la Dirección General de Montes y Biodiversidad la localización aproximada, mediante coordenadas UTM, de los diversos puestos fijos que pretendan utilizarse y el resultado final de las actuaciones realizadas.
f) La utilización, con carácter excepcional, en este tipo de controles, de los siguientes medios y dispositivos:
‒ Visores con convertidor o amplificador electrónico de luz y fuentes luminosas para la iluminación de los blancos.
‒ Dispositivos electrónicos, tales como detectores o controladores de hora de paso o presencia.
‒ Cebaderos de grano o frutos con el objeto de asegurar la eficacia en el momento concreto de los controles.
g) Fuera de la Reserva Regional de Caza Saja, los propietarios o arrendatarios de fincas podrán, asimismo, capturar en vivo ejemplares de jabalí, mediante el empleo de jaulas trampa y capturaderos, con la obligatoriedad del sacrificio de todos los ejemplares de jabalí capturados.
h) En aquellas zonas en las que, por sus condiciones, no permitan el desarrollo de la actividad cinegética ordinaria o la realización de batidas de jabalí extraordinarias (zonas urbanas o cercanas a núcleos habitados, zonas de seguridad cinegética, vías de comunicación, etc.), se intensificarán las actuaciones de control que serán realizadas por los Agentes del Medio Natural del Gobierno de Cantabria.
i) Se permite, asimismo, abatir otros suidos silvestres y sus hibridaciones durante las acciones de caza ordinaria o en los controles poblacionales de jabalí.
j) Se prohíbe la tenencia de suidos silvestres vivos o de sus híbridos con especies o variedades domésticas. En los municipios afectados, los jabalíes amparados por alguna autorización de tenencia anterior, amparada en el artículo 47.3 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, deberán ser sacrificados.