Los cupos para esta temporada de caza 2026-2027 en las Reservas Regionales de Caza del Principado de Asturias se establecen bajo las siguientes premisas que es necesario tener en cuenta:
1. Intentar ajustar (en la medida de lo posible) los números de las cacerías a la normativa vigente en cuanto a los porcentajes, pues es la obligación legal establecida en el artículo 16 del Decreto 24/91 (modificado posteriormente), e intentando respetar la modalidad de batidas de jabalí y, a su vez, que las cacerías de batidas de jabalí sean múltiplos del número de cuadrillas para evitar conflictos (esta consideración, en reservas con elevado número de cuadrillas, es complicada).
2. Intentar tener en consideración, en la medida de lo posible, las propuestas presentadas por los Agentes Mayores de las Reservas, que se supone se ajustan a los conocimientos del estado de las poblaciones de fauna cinegética de cada Reserva y a los medios disponibles, de personal y de locomoción.
Jabalí
De forma general, se considera que en muchas zonas de montaña debe mantenerse la presión cinegética de la última temporada tanto en permisos como en cupos, debido a la baja tasa de reposición por natalidad. Por el contrario, en zonas de costa o entornos periurbanos debe aumentarse la presión cinegética, al ser estos lugares de refugio donde dispone de alimento, tranquilidad y cobijo, que llegan a provocar elevados IKA, generando habituales conflictos con la actividad humana. Un caso concreto de esta situación es la R. R. C. del Sueve, donde la existencia de una elevada cantidad de daños, así como la existencia de focos de tuberculosis bovina en el concejo de Parres, nos llevan a ejercer una mayor presión aumentando los cupos de captura.

Ciervo
Existe una tendencia general descendente en las poblaciones de ciervo, por lo que también deberá reducirse la presión cinegética en esta especie, atendiendo a las propuestas de los agentes del medio natural y teniendo en cuenta la aparición de casos de EHE en esta especie, sin poder llegar a cuantificar la afección de esta enfermedad. Si bien existen algunas zonas, como Caso y Sobrescobio, donde la tendencia de las poblaciones parece que repunta y que obliga a realizar otro tipo de gestión.


Rebeco
Se trata de una especie en crecimiento poblacional en prácticamente todas las zonas que ocupa, asentándose poco a poco en nuevos territorios. Se pretende mantener de manera general el número de permisos, que ya en la temporada 2025-2026 se había ajustado en aquellas zonas donde los censos recientes demuestran un aumento de la población. Se incluye en este apartado la caza de ejemplares selectivos, que mejoran la gestión de algunas poblaciones y disminuyen los esfuerzos de captura a realizar por los Agentes Medioambientales, al ser necesario solamente un día para la realización de este tipo de recechos.

Gamo
Se mantiene estable, aunque en los últimos censos se ha notado un ligero repunte. Se mantiene el número de permisos durante esta temporada, aunque, de seguir constatándose esta tendencia, será necesario aumentarlos en futuras temporadas.

Caza menor
Se mantiene estable, decidiéndose disminuir alguna cacería de perdiz con respecto a la temporada pasada, debido al menor número de individuos que se han detectado en algunos bandos de perdiz. Esto obliga a realizar un reajuste del resto de cacerías para cumplir con los porcentajes que nos marca la Ley.

Cupos
Los cupos máximos de captura serán los establecidos en la Disposición General de Vedas, a excepción de:
6.1. En los tipos de permisos de caza «Otras Cacerías», de rebeco el cupo será de un ejemplar en todas las Reservas Regionales de Caza.
6.2. En las cacerías en batida de venado hembra: dos (2) ejemplares de hembras adultas de forma general, excepto en la Reserva Regional de Caza de Aller, que será de tres (3). Recechos de venado hembra de forma general: un (1) ejemplar, excepto en las Reservas Regionales de Caza de Caso y Sobrescobio, que será de dos (2).
6.3. Jabalí en batida: 3 ejemplares de forma general, excepto:
a) Reserva Regional de Caza del Sueve, donde se establece un cupo de 10 jabalíes.
b) Reserva Regional de Caza de Proaza, Yernes y Tameza, Piloña y Amieva, donde se establece un cupo de 4 jabalíes.
6.4. En las Reservas Regionales de Caza de Cangas del Narcea, Ibias y Degaña, se autoriza a disparar al venado en los permisos de batida de jabalí con las condiciones siguientes:
a) El cupo será de dos (2) ejemplares de venado, indistintamente machos y hembras.
b) Los machos de venado podrán quedar en posesión de los cazadores, siempre que abonen la tasa complementaria correspondiente.
c) Las cacerías finalizarán según lo establecido en las normas de finalización y cuando se alcance el cupo de la especie objeto del permiso.
6.5. En la Reserva Regional de Caza del Sueve: en las batidas mixtas, el cupo de gamo y venado será de ocho ejemplares de gamo y venado indistintamente, con independencia de la edad y el sexo.
En esta misma Reserva, se establece un criterio de 120 puntos como puntuación máxima para el permiso selectivo de gamo macho.
6.6. En las cacerías donde se autoriza a disparar sobre ejemplares selectivos, si se abate un ejemplar macho de características propias de trofeo, este quedará en poder de la Administración del Principado de Asturias; el resto del animal será para aprovechamiento del titular del permiso.
6.7. Menor en mano: en las Reservas Regionales de Caza del Sueve, Piloña y Lena el cupo de arcea será de seis (6) ejemplares por cacería. En la Reserva Regional de Caza de Teverga, el cupo de perdiz roja será de cuatro (4) ejemplares por cacería.
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