Opinión

Huele a presunta manipulación en la Diputación de Pontevedra

Las Sociedades de Caza reclaman transparencia y rigor en la convocatoria de las ayudas.

Huele a presunta manipulación en la Diputación de Pontevedra

Lamentablemente, lo que debería ser una buena noticia para el sector cinegético pontevedrés, y que realmente lo es, como fue la convocatoria de una línea de ayudas para los colectivos de cazadores para «Colaborar cos colectivos de caza da provincia para a protección do medio natural, con actuacións na mellora do hábitat, no coidado dos Tecores ou na adaptación das especies ao monte», se ha convertido en motivo de debate e indignación entre gran número de cazadores y sociedades de cazadores de la provincia.

Aunque algunos crean que todo vale con el único objetivo de salvar sus propios intereses, el colectivo cinegético no está dispuesto a ser moneda de cambio en este supuesto «juego de trileros» que se ha generado en torno a la convocatoria de esta subvención.

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Desde la Asociación de Tecores Gallegos, nos vemos obligados a denunciar públicamente lo que muchos cazadores y sociedades de caza de la provincia consideran un abuso, una discriminación y un atentado contra sus libertades al comprobar la redacción, con una supuesta muy mala intención, de las bases de dicha convocatoria.

Resulta, cuando menos, sospechoso de vulnerar la legalidad vigente comprobar que los criterios de valoración de las solicitudes son muy poco objetivos, sin ningún rigor técnico ni científico e incluso discriminatorios, pues se permiten el atrevimiento de favorecer y fomentar, mediante la concesión de las ayudas, los intereses particulares de una entidad privada, en base al dinero público de todos los ciudadanos de Pontevedra. Entidad que, dicho sea de paso, no cuenta con ningún tipo de competencias en las sociedades de caza.

Todas las sociedades de caza de la provincia, desde la libertad, la democracia y el rigor legislativo, han de tener los mismos derechos a la hora de acceder a las ayudas públicas, sin estar coaccionados u obligados a afiliarse a ninguna asociación privada. Aquí no hay cazadores, ni sociedades de caza de primera y de segunda división. No vamos a permitir esta discriminación y que se limite o favorezca el acceso a las ayudas públicas.

Resulta, cuando menos, sospechoso que la pertenencia a una determinada asociación privada acarree un mayor porcentaje de puntos a la hora de valorar las solicitudes de ayudas. Esta artimaña solo puede buscar un objetivo, que es condicionar y coartar la libertad de asociación de los cazadores y sociedades de caza de Pontevedra usando la «tapadera» de la subvención para intentar ampliar el número de adeptos y, con ello, incrementar sus ingresos y beneficios.

Alguien busca, una vez más, a costa de cazadores y sociedades de caza, aumentar su lucro económico particular. Esta vez, por increíble que parezca, con el beneplácito de la Diputación Provincial de Pontevedra, la cual esperamos que rectifique su grave error.

Estos criterios atentan claramente contra el principio de igualdad y pueden afectar a la objetividad y transparencia en la concesión de subvenciones, ya que la administración tiene que garantizar que las ayudas públicas se concedan en condiciones imparciales. Y las establecidas no lo cumplen.

Favorecer en el baremo de puntuación a determinada entidad privada se puede considerar discriminatorio, ya que establece un trato desigual, arbitrario y sesgado de la gestión objetiva de los fondos públicos, tal como exige la doctrina constitucional.

Desconocemos los motivos por los cuales una entidad seria, como es la Diputación Provincial de Pontevedra, se presta a este juego, pero vamos a defender hasta el final los derechos y libertades de cazadores y sociedades de caza ante lo que consideramos un despropósito discriminatorio en las bases de esta convocatoria de ayudas.

A continuación, exponemos los argumentos legales aportados por un despacho de abogados tras exponerle el tema. «Limitar o favorecer el acceso a las subvenciones únicamente a asociaciones con socios federados o que organicen competiciones federadas puede considerarse una restricción no justificada, que beneficia a entidades privadas específicas y les otorga una ventaja competitiva o institucional injusta frente a otras formas asociativas del mismo sector o interés social».

Discriminatorio

«Desde una perspectiva jurídica, los criterios para la concesión de subvenciones públicas a asociaciones de caza que exigen contar con socios federados y la realización de competiciones federadas pueden considerarse discriminatorios por vulnerar el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Este principio, respaldado por la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, exige que no se establezcan criterios subvencionales que discriminen injustificadamente entre asociaciones que se encuentran en situaciones semejantes dentro del sector cinegético».

Infringiendo el principio de igualdad y no discriminación

«Si los requisitos para acceder a la subvención —como contar con un mínimo de socios federados o la obligación de organizar solo competiciones federadas— dejan sistemáticamente fuera a asociaciones con pocos federados o a aquellas que promueven otras formas de actividad cinegética, se estaría infringiendo el principio de igualdad y no discriminación, al no existir una justificación objetiva y razonable para ese trato desigual entre entidades que desarrollan actividades equiparables».

Principio de objetividad y transparencia

«Asimismo, estos criterios pueden afectar el principio de objetividad y transparencia en la concesión de subvenciones, ya que la Administración está obligada a garantizar que las ayudas públicas se concedan en condiciones imparciales. Si la exigencia de federación o de actividades federadas no responde a una necesidad objetiva del interés público, sino que genera una ventaja sistemática y desproporcionada a entidades privadas como las federaciones de caza, el proceso podría considerarse arbitrario o sesgado, contradiciendo el derecho constitucional al buen gobierno y la gestión objetiva de los fondos públicos».

Instrumentalización de fondos públicos

Por otro lado, condicionar las subvenciones a la pertenencia a una federación privada o a la realización de actividades federadas puede interpretarse como una instrumentalización de fondos públicos en beneficio de estas entidades privadas. La legalidad de tal diferenciación únicamente se sostiene si la Administración demuestra que ese enfoque responde a un interés público especialmente justificado y no constituye una preferencia arbitraria, tal como exige la doctrina constitucional.

 

Asociación de Tecores Gallegos

 


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