Pesca

Control total del pescador recreativo: desde hoy estamos obligados a declarar las capturas, peso, zonas y horarios

Desde hoy, entra en vigor la obligación de declarar la hora de inicio y fin de la pesca, la zona donde se desarrolla la actividad, el número de capturas, el peso… Un control total del pescador y de cada paso que realiza en su afición.

Control total del pescador recreativo: desde hoy estamos obligados a declarar las capturas, peso, zonas y horarios

Ayer jueves fue publicado el Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo, por el que se regula la presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones a través de medios electrónicos en las reservas marinas de interés pesquero y para la pesca de recreo. En principio, afecta a las aguas exteriores, pero el texto normativo deja abierta la puerta a que las mismas medidas se apliquen a la pesca continental, a las bahías, puertos y ríos.

El control digital a través de medios electrónicos ha llegado a la pesca. La generalización de los teléfonos móviles ha favorecido que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cree una aplicación llamada PescaREC que permite la obligación de declarar las capturas, tanto las retenidas como las que se suelten, de dos grupos de especies: las sometidas a medidas de protección diferenciada y aquellas sujetas a medidas de conservación de la Unión Europea.

Control total de los pescadores recreativos

El ministerio justifica la novedad, anunciada hace meses y efectiva a partir de hoy, de la siguiente manera: «Esta medida tiene como objetivo no solo agilizar la tramitación administrativa y mejorar la eficiencia de los procedimientos, sino también facilitar la trazabilidad, control y supervisión de las actividades realizadas en las reservas marinas de interés pesquero y de la pesca de recreo, en un entorno que requiere una gestión rigurosa y sostenible de los recursos pesqueros. Además, la simplificación de los medios existentes en un único sistema electrónico permitirá a los interesados realizar los trámites administrativos necesarios para el ejercicio de su actividad a cualquier hora y desde cualquier lugar».

Los pescadores deberán registrar la modalidad pesquera que practiquen, la identificación de la embarcación si se realiza en una, el número de cañas y anzuelos empleados, la talla de las capturas o si la actividad pesquera se produce en una reserva marina.

El presidente de la Federación Gallega de Pesca Marítima Responsable y Náutica de Recreo tildó de desastre la nueva regulación, destacando que los iPhone no han podido descargar la app.

Uso de medios electrónicos en materia de pesca recreativa

1. Solicitud de autorización para la captura de especies sometidas a medidas de protección diferenciada en la pesca marítima de recreo.

La solicitud de las autorizaciones específicas para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciada incluidas en el anexo II, conforme se dispone en el artículo 10, se deberá tramitar a través de una aplicación móvil, desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en que se recogerán, al menos, los datos del buque o embarcación y de los interesados, así como las especies a autorizar.

Para formular esta solicitud, será necesario estar en posesión de una licencia de pesca marítima de recreo expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla. La solicitud podrá ser presentada por otra persona física o jurídica en su nombre, debidamente representada.

2. Declaración de captura y suelta de especies sometidas a medidas de protección diferenciada y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión que se apliquen específicamente a la pesca recreativa.

Las declaraciones de captura y suelta de estas especies se deberán comunicar diariamente, por el titular de la licencia de pesca o su representante, a través de una aplicación móvil, desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y puesta a disposición de los interesados.

El uso de la aplicación será obligatorio para la declaración de capturas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada, independientemente de las aguas donde se haya realizado la captura, así como para el resto de las especies indicadas en este apartado, cuando se produzca la captura en aguas exteriores. No obstante, para estas últimas especies, cuando se realice la captura en aguas interiores, la comunidad o ciudad autónoma competente podrá autorizar el uso de la aplicación para realizar la declaración de capturas.

La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado. Se realizará la declaración de capturas tanto de especies retenidas como de las que hayan sido objeto de captura y suelta.

Guía de uso de PescaREC

Los campos a rellenar son los que figurarán en la propia aplicación, que serán, al menos, los siguientes, cumplimentándose los que proceda en cada caso:

a) Fecha/hora de inicio y fin de actividad.

b) Puerto salida/actividad (si procede).

c) Especie.

d) Peso.

e) N.º ejemplares.

f) Si es captura retenida o suelta.

g) Zona de captura.

h) Modalidad de pesca.

i) Identificación embarcación (si procede).

j) Arte de pesca.

k) Sin captura/suelta (si procede).

l) Talla (si procede).

m) Pesca en reserva marina (si procede).

n) Número de cañas/anzuelos (si procede).

ñ) Identificador concurso pesca (si procede).

o) Identificador jornada marcaje (si procede).

p) Número de pescadores/licencias (si procede).

q) Eslora (si procede).

r) Pabellón embarcación (si procede).

El registro y la notificación de las capturas de la pesca recreativa podrá ser realizado por otra persona física o jurídica en su nombre, debidamente representada.

Las medidas contenidas en este artículo se podrán aplicar también por las autoridades competentes para quienes realicen cualquier actividad de pesca de recreo exclusivamente en aguas interiores».

Se introducen al final del cuadro del anexo II las siguientes especies:

Denominación

Lubina (Dicentrarchus labrax).

Bacalao (Gadus morhua).

Abadejo (Pollachius pollachius).

Lenguado (Solea solea).

Lampuga (Coryphaena hippurus).

 


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