El origen lo encontramos en una medida de la Junta de Castilla y León al ampliar la caza del jabalí mediante una orden. Este resquicio legal les ha servido a los ecologistas para tumbar esa Orden MAV/534/2024, apoyándose en un defecto en su tramitación. El TSJCyL ha detallado que la gestión del jabalí como una especie con un impacto transversal en la sanidad, la agricultura y la seguridad no puede despacharse como una mera «operativa de caza».
Han faltado informes
A su vez, ha recalcado que en el proceso de aprobación de la orden solo se contó con el visto bueno de la Comisión de Caza, faltando un informe preceptivo del Pleno del Consejo Regional de Medio Ambiente, y ha subrayado que le parece excesivo que el Plan pretendiera prolongarse de manera indefinida.
La situación de riesgo de expansión de la peste porcina africana no resulta suficiente para el alto tribunal si leemos que «no hay ninguna situación alarmante, preocupante o extrema» que justifique estos términos.
La sentencia (266/2026), de 9 de marzo y notificada ayer, 16 de marzo, ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1) de Valladolid.