Orden de vedas

Cantabria publica la orden de vedas para la próxima temporada de caza

La Orden, que entrará en vigor el próximo 1 de abril, establece los períodos hábiles, las especies autorizadas y define que la actividad podrá desarrollarse martes, jueves, sábados, domingos y festivos, con horarios específicos según especie y modalidad.

Cantabria publica la orden de vedas para la próxima temporada de caza

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de Cantabria ha publicado la Orden que regula la caza durante la temporada cinegética 2026/2027 en los cotos de toda la comunidad autónoma, con excepción de la Reserva Regional de Caza Saja, que seguirá su propio plan anual.

La normativa, claramente continuista, incide en garantizar un aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos, protegiendo la fauna y el entorno natural, y estableciendo límites claros para cada especie.

Entre las especies autorizadas para caza mayor se encuentran el jabalí, el venado, el corzo y el rebeco, mientras que la caza menor incluye liebre, conejo, zorro, perdiz roja, faisán, codorniz, sorda y paloma torcaz.

No se permite la caza de las siguientes especies:

a) Tórtola común (Streptopelia turtur).

b) Pato colorado (Netta rufina).

Paloma zurita (Columba oenas).

La Orden detalla los períodos y modalidades de caza, incluyendo batida, rececho, perreo y caza al salto, los horarios de cada actividad, así como las medidas excepcionales para prevenir daños a cultivos y ganadería, y limita las competiciones cinegéticas a un máximo de 60 durante toda la temporada.

Períodos hábiles

1. Sorda y paloma torcaz:

a) Caza de sorda y paloma torcaz: Desde el 12 de octubre de 2026 al 15 de febrero de 2027, ambos incluidos.

b) Perreo de sorda: Desde el 15 de febrero al 15 de marzo de 2027, ambos incluidos.

2. Liebre:

a) Caza de liebre. Desde el 12 de octubre al 31 de diciembre de 2026.

b) Perreo. Desde el 1 de septiembre de 2026 al 31 de enero de 2027, ambos incluidos.

3. Zorro. Desde el 12 de octubre de 2026 al 15 de febrero de 2027, ambos incluidos.

4. Perdiz roja. Desde el 12 de octubre al 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos.

5. Resto de especies de caza menor. Desde el 12 de octubre de 2026 al 31 de enero de 2027, ambos incluidos.

6. Media veda. Del 21 de agosto al 10 de septiembre de 2026, ambos incluidos. Durante este periodo únicamente se permite la caza de codorniz, urraca, corneja negra y paloma torcaz.

7. Jabalí:

a) Batidas de jabalí: Desde el 1 de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027, ambos incluidos.

b) Perreo del jabalí: Desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2026, ambos inclusive, y desde el 1 hasta el 31 de marzo de 2027, ambos inclusive.

8. Corzo:

a) Rececho de machos. Del 1 de abril al 31 de julio de 2026, ambos incluidos, y del 1 de septiembre al 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos.

b) Batidas y recechos de hembras. Del 15 de enero al 15 de febrero de 2027, ambos incluidos.

9. Venado. Del 1 de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027, ambos incluidos.

10. Rebeco:

a) Rececho de machos. Desde el 1 de mayo de 2026 al 1 de julio de 2026, ambos incluidos.

b) Recechos de machos y hembras. Desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 15 de noviembre de 2026, ambos incluidos.

Caza del jabalí

1. La caza del jabalí se realizará en la modalidad de batida. El jefe de cuadrilla o, en su defecto, el titular del coto, determinará la zona a cazar, actuando todos los participantes de forma conjunta y no pudiendo subdividirse en grupos. Está prohibido que dos o más grupos de cazadores realicen batidas en zonas diferentes de un mismo coto o lote de caza.

2. El jefe de la cuadrilla o, en su defecto, el titular del coto, realizará un listado de los participantes de cada batida (nombre, apellidos y D. N. I., e indicando si actúa como montero o como tirador) que tendrá a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo requiera. Durante toda la batida, el número mínimo de cazadores será de 10 y el máximo de 40, siendo el número máximo de perros permitido de 30 por batida.

3. El cupo máximo de ejemplares a abatir será de 10 por cacería.

4. En todos los cotos se podrá desarrollar como mínimo una batida por semana durante el periodo hábil para la práctica de esta modalidad.

5. El perreo con perros de rastro de jabalí podrá desarrollarse, dentro del periodo hábil para esta modalidad, en los dos días hábiles semanales que se determinen en el PTAC, quedando la suelta o no de los perros a criterio del titular del coto.

Caza del corzo

1. Caza del corzo en batida.

a) El jefe de la cuadrilla o, en su defecto, el titular del coto, realizará un listado de los participantes de cada batida (nombre, apellidos y DNI) indicando además si cada cazador actúa como montero o como tirador, que tendrá a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo requiera.

b) El número de batidas programadas no podrá superar al número de ejemplares autorizables a cazar mediante esta modalidad. El número mínimo de participantes será de 10 y el máximo de 40, siendo el número máximo de perros a emplear de 20 por batida.

c) Los participantes en las batidas actuarán de forma conjunta, no pudiendo subdividirse en grupos, estando prohibido que dos o más grupos de cazadores realicen batidas en zonas diferentes de un mismo coto o lote de caza.

2. Caza del corzo en rececho:

a) El número máximo de días disponible para cada rececho será de 12.

b) El número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados. Cada corzo irá asignado a un cazador a través del número de precinto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta Orden, pudiéndose asignar a un cazador más de un corzo.

c) El titular del terreno cinegético deberá comunicar los días elegidos para cada rececho, con una antelación mínima de un día hábil para cada día elegido, así como el nombre, apellidos, D. N. I. y teléfono del cazador autorizado y los números de los precintos asignados.

d) Se comunicará la realización o no de cada rececho previsto y la fecha de captura de cada ejemplar, una vez abatido y precintado.

e) El rececho únicamente podrá practicarse por el cazador debidamente autorizado, no pudiendo realizar la acción de cazar, entendida esta en los términos del artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, ninguna otra persona.

f) Cuando se hayan capturado la totalidad de los ejemplares autorizados, el aprovechamiento se considerará finalizado independientemente del número de días y/o recechos autorizados.

Caza del venado

1. Únicamente se permite la caza del venado en la modalidad de rececho, salvo excepción motivada y aprobada en el PTAC.

2. El número máximo de días disponibles para cada rececho será de 12.

3. El número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados. Cada venado irá asignado a un cazador a través del número de precinto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta Orden, pudiéndose asignar a un cazador más de un venado.

4. El titular del terreno cinegético deberá comunicar los días elegidos para cada rececho, con una antelación mínima de un día hábil para cada día elegido, así como el nombre, apellidos, D. N. I. y teléfono del cazador autorizado y los números de los precintos asignados.

5. Se comunicará la realización o no de cada rececho previsto y la fecha de la captura de cada ejemplar, una vez abatido y precintado.

6. El rececho únicamente podrá practicarse por el cazador debidamente autorizado, no pudiendo realizar la acción de cazar, entendida esta en los términos del artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, ninguna otra persona.

7. Cuando se hayan capturado la totalidad de los ejemplares autorizados, el aprovechamiento se considerará finalizado independientemente del número de días y/o recechos autorizados.

Caza de la sorda

1. Se autoriza la caza de sorda en las modalidades denominadas al salto y perreo.

2. El número máximo de perros a emplear será de 3 por cazador.

3. El cupo máximo de ejemplares a abatir será de 3 ejemplares por cazador y día.

4. La modalidad de perreo de sorda podrá desarrollarse, dentro del periodo hábil para esta modalidad, 2 días hábiles a la semana, a determinar en el PTAC.

5. Durante la práctica del perreo queda prohibido portar armas de fuego.

Caza de la liebre

1. Se autorizan las modalidades de caza o de perreo, y podrán realizarse en cuadrilla o de forma individual. Las cuadrillas estarán compuestas por un mínimo de 3 y un máximo de 6 componentes, acompañados de un número máximo de 12 perros. Si la caza o el perreo se realiza de forma individual, el número máximo de perros será de 6.

2. El cupo máximo de ejemplares a abatir será de 1 ejemplar por cazador individual o por cuadrilla y día.

3. Durante la modalidad de perreo de liebre se prohíbe portar armas de fuego, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.

4. No se permite simultanear en un mismo acotado la caza y el perreo de esta especie, pudiendo realizarse solo una de las dos modalidades al día en todo el coto. Tampoco se permite la caza de esta especie en 2 días consecutivos.

5. Aquellos cotos de caza cuyos titulares dispongan de autorización en el PTAC para cazar la liebre y decidan no hacerlo durante toda la temporada cinegética, podrán hacer uso de la facultad de realizar la modalidad de perreo 4 días a la semana.

6. En el caso de que se alcance el cupo máximo de capturas con anterioridad a la hora límite de finalización de la cacería, se permite continuar la actividad cinegética en la modalidad de perreo, debiendo llevar los cazadores en este caso las armas descargadas y enfundadas, y sin que esta posibilidad suponga en ningún caso sobrepasar la hora límite de finalización de la cacería.

Caza del resto de especies de caza menor

1. El resto de especies de caza menor, salvo las anátidas y la paloma torcaz, que podrán cazarse además desde puestos fijos, solo podrán ser cazadas al salto, modalidad de caza menor que se practica de forma individual o acompañada por otro cazador y con la ayuda de perros con los que se recorre el terreno para localizar, levantar y cobrar las piezas, o sin perros.

2. El número máximo de perros a emplear será de 3 por cazador.

3. El cupo máximo de ejemplares a abatir será de 15 piezas por cazador y día, consideradas todas las especies de aves cazables, con la excepción de la codorniz durante la media veda, para la que se establece un máximo de 10 ejemplares por cazador y día.

Se refuerzan las medidas de seguridad, dado que los cazadores deberán portar ropa reflectante de alta visibilidad, respetar la señalización de batidas y cumplir estrictamente las normas sobre el uso de armas y perros. Además, se obliga a usar precintos numerados y guías de procedencia para controlar las capturas de caza mayor, y se prohíbe el uso de cebos, atrayentes o dispositivos electrónicos que faciliten la caza.

La normativa entrará en vigor el 1 de abril de 2026 y su cumplimiento será obligatorio para todos los titulares y participantes en actividades cinegéticas que se celebren en los cotos de Cantabria.

 


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