Licencias

Diez autonomías ya están dentro de la licencia de caza interautonómica

Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia son las comunidades autónomas que se han adscrito a la nueva licencia interautonómica de caza y pesca en aguas continentales.

Diez autonomías ya están dentro de la licencia de caza interautonómica

Hoy ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 26 de febrero de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con las Comunidades Autónomas adscritas a la licencia interautonómica.

Este convenio involucra al MAPA y a las Administraciones de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, la Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, el Principado de Asturias y la Región de Murcia para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales.

Por su parte, el MAPA se compromete a:

a) Facilitar el intercambio entre las Comunidades Autónomas de la información necesaria para el otorgamiento y control de estas licencias.

b) Encargarse del desarrollo y mantenimiento del soporte informático de la Plataforma de Licencias Interautonómicas de Caza y de Pesca en aguas continentales.

De la otra parte, las Administraciones de las Comunidades Autónomas se comprometen a:

a) Reconocer mutuamente las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales expedidas en el marco del presente convenio.

b) Establecer las tasas referidas en la cláusula octava.

c) Expedir las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales a los interesados que reúnan los requisitos establecidos en la cláusula quinta.

d) Proporcionar al resto de partes la información común y necesaria para el otorgamiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales.

e) Tener implementado un sistema de prueba de aptitud para la habilitación de nuevos cazadores según lo establecido en las cláusulas quinta y sexta.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. Antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.

Al presente convenio podrán adherirse otras Comunidades Autónomas mediante la suscripción del acto de adhesión establecido en el anexo II, que deberá ser firmado por el órgano competente de acuerdo con la normativa autonómica correspondiente.

¿Qué es la licencia interautonómica?

La licencia interautonómica de caza es aquella que habilita a su titular al ejercicio de la caza en todas sus modalidades, tanto con armas como sin ellas, en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio.

Por su parte, la licencia interautonómica de pesca en aguas continentales es aquella que habilita a su titular al ejercicio de pesca fluvial en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio.

Ambas licencias son documentos nominales e intransferibles y serán válidas exclusivamente en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio.

Cuesta 70 euros por una licencia anual

Las Comunidades Autónomas parte del presente convenio establecerán las correspondientes tasas por la expedición de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales. El importe de la licencia interautonómica de caza será de 70 euros y el de la licencia interautonómica de pesca será de 25 euros

El ejercicio de las actividades de caza o de pesca en aguas continentales en los territorios de las Comunidades Autónomas parte quedará sometido a la normativa autonómica correspondiente. Asimismo, cada Comunidad Autónoma aplicará su propio régimen sancionador respecto de las infracciones cometidas en su territorio.

Requisitos para la obtención de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales.

1. Para la obtención de la licencia interautonómica de caza, será necesario el cumplimiento por parte del interesado de los siguientes requisitos:

a) Haber abonado la tasa exigida para la obtención de la licencia interautonómica de caza.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de la actividad de caza o para obtener la licencia de caza, por resolución administrativa ejecutiva o por sentencia judicial firme en cualquiera de las Comunidades Autónomas signatarias.

c) Y asimismo, una de las siguientes condiciones: Tener una licencia de caza en vigor expedida por cualquiera de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio. En caso de ser nuevo cazador en los términos previstos en la cláusula sexta, haber superado la prueba de aptitud correspondiente en cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes.

2. Para la obtención de la licencia interautonómica de pesca en aguas continentales, será necesario el cumplimiento por parte del interesado de los siguientes requisitos:

a) Haber abonado la tasa exigida para la obtención de la licencia interautonómica de pesca en aguas continentales.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de la pesca o para la obtención de licencia de pesca en aguas continentales por resolución administrativa ejecutiva o por sentencia judicial firme en cualquiera de las Comunidades Autónomas signatarias.

Nuevo cazador. A efectos del presente convenio, se considera nuevo cazador a aquella persona que no pueda acreditar la posesión de licencia de caza en cualquier Comunidad Autónoma que tenga implantado el examen del cazador o sistema de acceso equivalente con fecha anterior a la de la adquisición de eficacia del presente convenio.

Pesca

Respecto a la pesca en aguas continentales, al no tener establecidos en la normativa de todas las Comunidades Autónomas parte o no ser aplicables en todas ellas en estos momentos requisitos de habilitación para la obtención de licencias de pesca en aguas continentales, no será exigible la superación del examen del pescador. Cada Comunidad Autónoma será competente de establecer las pruebas que determine adecuadas para la obtención de dicha licencia interautonómica.

 


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