Se cocina un nuevo Reglamento de Armas: no podrás tener los rifles que desees
Las principales novedades serán que se unifican las licencias D y E de escopetas y rifles y se limita el número total de armas que pueden adquirir y tener los particulares. La justificación: «la redacción vigente permite a las personas titulares de licencias de armas la adquisición de un número ilimitado de armas de la 2ª categoría, rifles de caza mayor, con el riesgo que conlleva para la seguridad ciudadana aquellos casos en los que hay verdaderos arsenales en domicilios particulares».
El periodo de consulta de la reforma del Reglamento de Armas actual comenzó ayer y culminará el próximo 8 de marzo. El objetivo esencial que persigue el Ministerio del Interior es endurecer la adquisición y el número de armas permitidas. Pero el trasfondo del texto pasa por limitaciones y prohibiciones para los que cuentan con armas de caza y tiro de manera legal. El prohibicionismo continúa su radical implantación.
El Ministerio del Interior ha iniciado este mes de febrero de 2026 la consulta pública previa para un nuevo Proyecto de Real Decreto que modificará el Reglamento de Armas en España. Esta reforma se anuncia para intentar endurecer el control sobre la compra y tenencia de armas, específicamente para frenar su adquisición por testaferros para grupos criminales. Pero son los cazadores los más afectados. Un texto que otorga «riesgo para la ciudadanía» a la cantidad de armas que pueda tener en su casa un cazador.

Trámites abiertos
Consulta pública previa del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas.
Fecha de inicio de la consulta: 16 de febrero de 2026
Fecha de finalización de la consulta: 8 de marzo de 2026
Remisión de aportaciones a: dg-icae-estudioylegislacion@guardiacivil.org
El trámite de consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo.
A continuación reproducimos el texto de la reforma y destacamos lo que más afecta a los cazadores.
Cuestiones que se pretenden regular con la nueva norma
El emplazamiento efectuado por la Comisión Europea exige una modificación del Reglamento de Armas para que las armas artísticas y de sistema «Flobert» sean marcadas como se establece en dicha norma comunitaria.
Se aprovecha este real decreto para incluir modificaciones que pueden agruparse en cuatro bloques.
1. El primer bloque pretende completar el ajuste entre competencias y órganos iniciado con el Real Decreto 726/2020, dotando de la coherencia necesaria al conjunto de licencias y autorizaciones que permiten adquirir y usar las armas de fuego. Así, la competencia para conocer de las solicitudes de las licencias de armas que permiten la adquisición y el uso de las armas de caza por menores, de avancarga y de otras autorizaciones es conferida al mismo órgano al que ya se atribuyeron en 2020 las licencias de armas C, D y E, las Jefaturas de Comandancia de la Guardia Civil, zanjando así la anómala situación de que unas competencias eran conferidas directamente por el Reglamento de Armas y otras lo habían sido por delegación.
Ello permitirá que todos los actos administrativos que se dicten y resoluciones que se adopten por estos órganos deban ser examinadas nuevamente por la Administración en virtud del principio de segunda instancia antes de dar acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa, evitando así que algunos actos deban ser revisados por el superior jerárquico y otros puedan serlo solo si el interesado acude al recurso potestativo de reposición. De ahí la exigencia de la derogación de la Disposición Final primera del citado Real Decreto 726/2020 y su ubicación en otra Disposición Final del real decreto que se contempla publicar.
Se aprovecha también para dejar sin contenido la Disposición Final única del Reglamento de Armas que, derogada tácitamente, establece el carácter negativo del silencio administrativo en el ámbito del mismo, lo que contradice lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la Disposición adicional 29ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Dentro de esta pretensión de coherencia en las autorizaciones, en la correspondiente disposición se quiere modificar el artículo 136 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, para que todos los tipos de autorización de adquisición de cartuchería sean atribuidos al mismo órgano periférico de la Guardia Civil, las Intervenciones de Armas y Explosivos de Zona, transfiriendo los de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Dentro de este primer bloque también se atribuyen competencias a los nuevos órganos de la Guardia Civil recientemente creados. Así, la obligación de dar cuenta al Punto Focal Nacional de Armas por parte de toda autoridad o agente que decomise o intervenga armas de fuego y la facultad de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad de solicitar al Ministerio de Defensa los lugares de depósito de armas de guerra o de otras categorías cuando el número de armas depositadas en las dependencias de la Guardia Civil así lo aconseje. La competencia para autorizar los campos de tiro eventuales regulados en el artículo 152 del Reglamento se traslada desde las Intervenciones de Armas y Explosivos al órgano funcional y técnico superior, las Intervenciones de Armas y Explosivos de Comandancia, estableciendo en una disposición el recurso de alzada para estos actos administrativos.
Por último, por lo que respecta a este primer bloque, se modifica el artículo que exige una Intervención de Armas y Explosivos por cada Compañía de la Guardia Civil, lo que impide una adecuada redistribución territorial de estas unidades especializadas en función de criterios de eficiencia.
2. Seguridad ciudadana
Un segundo bloque está presidido por razones de seguridad ciudadana. Se establece la obligación de efectuar un curso formativo previo, que será desarrollado por el Ministerio del Interior, para obtener las licencias de armas que permitirán el uso de armas de defensa personal, caza, tiro deportivo y seguridad privada.
En otro orden de cosas, los informes de inteligencia indican que la dificultad de acceso a armas de fuego por parte de determinados grupos de delincuencia organizada ha provocado una búsqueda de otras vías de suministro, tales como el uso de testaferros que adquieren legalmente determinados tipos de armas para luego facilitárselas mediante subterfugios como la falsa denuncia de pérdida o robo. Aquellos informes también constatan, ante la dificultad de acceder a armas de fuego, la utilización para usos delictivos de determinadas armas blancas que, además de intimidación, producen efectos devastadores en la integridad física de las personas cuando se utilizan con tales fines. Esta información obliga a que la Administración adopte las medidas oportunas para evitar, en la medida de lo posible y sin perturbar gravemente el lícito comercio de estas armas, las acciones delictivas restringiendo el acceso legal a determinadas armas o incrementando los controles sobre su uso. Se trata específicamente de los machetes y de las armas de apariencia militar y policial, popularmente conocidas como armas tácticas. En el mismo sentido, se pretende cierta regulación con respecto a las armas de concurso.
3. Tercer bloque referido a demandas del sector: limitarán el número de armas permitidas a particulares
El texto más polémico y que ataca más directamente a los cazadores es el de este tercer apartado. Además de limitar el número de armas de caza mayor (rifles), que hasta el momento no cuenta con limitación, lo justifica alegando que esto «conlleva un riesgo para la seguridad ciudadana, hablando de arsenales en domicilios particulares». Lee e intenta entenderlo:
-«Se unifica en una sola licencia los dos tipos actuales de licencias, la D para armas de caza mayor y la E para escopetas, que autorizan la adquisición, tenencia y uso de armas de caza. Esta unificación elimina la gestión procedimental de unos 80.000 expedientes administrativos al año, sin menoscabo para la seguridad ciudadana, ya que los requisitos establecidos para la concesión de las licencias y para la custodia de las armas no se modifican. Es evidente la gran descarga administrativa, tanto para el administrado como para la Administración, que supone esta medida.
La combinación de las licencias exige, sin embargo, el establecimiento de un límite al número de armas que se pueden adquirir por particulares, porque la redacción vigente permite a las personas titulares de licencias de armas la adquisición de un número ilimitado de armas de la 2ª categoría, rifles de caza mayor, con el riesgo que conlleva para la seguridad ciudadana aquellos casos en los que hay verdaderos arsenales en domicilios particulares, aun a pesar de las exigidas medidas de custodia de tales armas.
Debe salvaguardarse el derecho adquirido de los actuales titulares de licencias que tienen más armas de las que, a partir de ahora, se podrán adquirir. Por otra parte, se desvincula la actividad de las armas (caza y tiro deportivo) de las categorías 2ª.2 y 3ª.1, por lo que podrán ser utilizadas para ambas actividades. Las Comunidades Autónomas están demandando el uso del calibre .22 para cazar y el control poblacional de especies, lo que ahora no permite parcialmente el RA; por otra parte, el sector solicita que los rifles para caza mayor se puedan utilizar para prácticas deportivas sin tener que estar federados y tener la licencia F. La modificación que se proyecta cumple con estas expectativas. Atendiendo a otra demanda del sector deportivo, se incrementa el número de armas que hasta ahora podían tener los tiradores deportivos federados y categorizados de 1ª clase, porque el aumento de modalidades deportivas y, consecuentemente, de armas consideradas de concurso, según la Orden INT/96/2022, hace necesario revisar el número de armas de que pueden disponer estos deportistas de alto nivel. Por el contrario, en el ámbito del tiro deportivo, las armas que podrán autorizarse a los titulares de licencias F de 3ª clase serán exclusivamente de calibre .22».
4. Más limitaciones
Se establece para las personas titulares de las licencias F para armas de concurso reguladas en los artículos 129 y siguientes la obligación exigida para los titulares del resto de licencias en el artículo 104: la presentación de un informe de aptitudes psicofísicas cada tres años a partir de los 67 años. La reciente modificación del Reglamento de Armas de 2020 había alargado el plazo de vigencia de las licencias F desde los 3 a los 5 años, pero había obviado que el resto de licencias, que siempre han tenido 5 años de vigencia, han exigido siempre que, a partir de determinada edad, periódicamente se sometan a nuevas pruebas psicofísicas sin tener en cuenta el plazo de vigencia de las licencias. A este respecto, cabe señalar que la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, en su reunión de fecha 12 de noviembre de 2024, concluyó que es conveniente llevar a cabo esta modificación, por cuanto existe una situación discriminatoria con respecto a los titulares de otras licencias.