Contrariamente a lo planificado, debido al periodo de fuertes lluvias durante el último mes en diversas zonas de la región, se ha producido una significativa reducción en la intensidad de capturas previstas sobre la población de ungulados existente en la región, al no poderse llevar a cabo un importante número de cacerías colectivas.
A la vista de esta disminución de cacerías, y partiendo ya de situaciones de sobrepoblación de las especies cinegéticas de caza mayor y con el objeto de garantizar su estabilidad poblacional y minimizar los previsibles impactos ecológicos, económicos y sociales derivados de la sobreabundancia y crecimiento exponencial de estas especies en Castilla-La Mancha, en caso de no ejercerse adecuadamente la presión cinegética programada, se considera necesaria la ampliación del periodo hábil de ciertas modalidades de caza.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 26.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se entiende cumplido el trámite de información pública con la consulta al Consejo Regional de Caza del día 5 de febrero de 2026, dado el carácter urgente de la ampliación del periodo hábil y al haber representación en él de los grupos interesados.
Se modifica el cuadro dedicado a especies de caza mayor contenido en el apartado 3 del artículo 3, con el siguiente contenido.
«Los períodos y días hábiles de caza para la temporada cinegética 2025-2026 en Castilla-La Mancha serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en el artículo 14 de la presente Orden, los indicados en este artículo para las modalidades, especies, cupos y sexos que estén previstos en los planes de ordenación cinegética, en adelante POC, aprobados.
Especies de caza mayor
Ciervo, gamo y muflón
Periodo (incluidos los días de apertura y cierre): 8 de octubre al 1 de marzo.
Jabalí
General: 8 de octubre al 1 de marzo. Especial: 22 de febrero al 7 de octubre.
Periodo especial mediante aguardos o esperas en horario diurno o nocturno, según POC aprobado y art. 12. Recomendación de cazar hembras y juveniles.
Corzo
Periodos solo machos: 1 de septiembre al 30 de septiembre y 1 de abril al 31 de julio.
Modalidades: rececho, aguardo o espera en horario diurno.
Periodo solo hembras: 1 de diciembre al 1 de marzo.
Cabra montés
Periodo machos y hembras: 15 de octubre al 15 de enero.
Periodo solo macho: 1 al 31 de marzo.
Las cacerías colectivas podrán ser comunicadas con 5 días hábiles de antelación, acompañándolas de una declaración responsable indicando la imposibilidad de la celebración con anterioridad por causas meteorológicas».
Consulta la Resolución completa en este enlace.
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