El Gobierno de España prohibirá a los menores de edad acceder a la caza y a los toros
Política

El Gobierno de España prohibirá a los menores de edad acceder a la caza y a los toros

Tras la comunicación del Comité de Derechos del Niño (CDN) de la ONU, que se tomó como una reprimenda a España porque los menores tienen la posibilidad de asistir a los espectáculos taurinos y a la actividad cinegética, el Ministerio de Juventud e Infancia propone prohibirlo.


Ha sido hoy martes, día 27 de enero, cuando el Ministerio de Juventud e Infancia ha anunciado que contempla que no se permita la participación ni la asistencia de menores de edad, es decir, personas de menos de 18 años, en actividades, eventos o espectáculos en los que se ejerza la violencia contra los animales. Lo llevará a cabo en la propuesta de ampliación de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (Lopivi).

Una recomendación emitida por el Comité de Derechos del Niño de la ONU, realizada en 2018, que servía para reclamar de manera activa «prohibir la asistencia de menores de 18 años» para «prevenir los efectos nocivos de las corridas de toros en los niños» y un ‘toque’ más reciente, concretamente en el VII Examen del CDN a España, en el que varios miembros cuestionaron a la delegación española sobre el asunto, ha llevado a la ministra Sira Rego a informar al Comité europeo sobre la incorporación de esta prohibición en la propuesta para ampliar la Lopivi. Y ya está avanzado el tema, ya que Juventud e Infancia presentó su propuesta a los Ministerios de Presidencia, Justicia y otros que trabajarán en la reforma normativa. Es más, Rego ha tranquilizado a la entidad europea asegurando que están pendientes de las últimas aportaciones del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, para su aprobación en Consejo de Ministros.

En cuanto al tema taurino, ya en 2018, un comité de 18 expertos que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño subrayó en su informe sobre España que «para prevenir los efectos nocivos para los niños del espectáculo de los toros, el Comité recomienda que el Estado parte prohíba la participación de niños menores de 18 años como toreros y como público en espectáculos de tauromaquia». En cuanto a lo que afecta a la actividad venatoria, otros tres componentes del Comité apuntaron su preocupación por el hecho de que los menores queden expuestos a la violencia producida en la tauromaquia, también en la caza, sin que España hubiera armonizado su normativa para impedir estas situaciones de riesgo para su salud física y mental.

Recordemos que en España la edad legal para portar y usar armas en la actividad cinegética queda regulada por el Reglamento de Armas y Explosivos del Ministerio del Interior. Se trata de la categoría ‘junior’, que requiere la figura del supervisor mayor de edad que cuente con licencia de armas válida D, E o F. Esto posibilita que los menores de 14 a 17 años puedan participar en la caza.

Lo leemos en la web del Ministerio del Interior:

Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para el tiro deportivo en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría ‘junior’, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categoría 3.ª 1, siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y estén sometidos a la supervisión de un adulto titular de licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo, y asuman la responsabilidad de su adecuado almacenamiento de conformidad con los artículos 100.5, 101.5 y 133.2 del Reglamento de Armas.

Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores de catorce años y menores de dieciocho podrán utilizar las armas de la categoría 3.ª 2, para la caza y las de la categoría 3.ª 3, para competiciones deportivas, en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, obteniendo una autorización especial de uso de armas para menores.

Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta la mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y será competente para concederlas el jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.

La prohibición del menor cazador y del ‘morralero’ o acompañante de cazador

Esto se desarrolla por las leyes autonómicas. Por ejemplo, en Galicia se permite la caza a mayores de 16 años e incluso la licencia es gratuita en una medida autonómica reciente que persigue incentivar el relevo generacional. Además, la figura del acompañante de caza, el tradicional morralero, es algo imprescindible para ese relevo y formación de nuevos cazadores. Por ejemplo, en el País Vasco se regula en la Ley de Caza, que permite que menores de cualquier edad acompañen a cazadores sin portar armas ni tener licencia, bajo la supervisión y responsabilidad de un cazador mayor de edad.

Prohibir estas figuras supondría la desaparición paulatina del cazador ante una cada vez menor incorporación de nuevos aficionados. Muchos cazadores ven en esto el principal motivo de este movimiento por parte del Gobierno de Pedro Sánchez.

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