Después de un fallo de absolución en primera instancia, el Ministerio Fiscal recurrió la absolución de dos varones que fueron identificados con galgos en un coto del que no contaban con autorización. Sucedió el 23 de noviembre de 2023 en una finca de Cáceres. Llevaban cuatro galgos, dos atados y dos sueltos, cuando agentes del Seprona de la Guardia Civil les identificaron.
Tras celebrarse el juicio, la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 concluía que no quedó acreditado que tuvieran conocimiento de que el terreno tenía la condición de zona de caza limitada cerrada, es decir, coto privado, debido a que, aunque estaba provisto de la correspondiente cartelería colocada en lugares visibles, esta colocación no se ajustaba a la normativa de caza autonómica.
Normativa sobre señalización de cotos en Extremadura
El Decreto 89/2013, además de la normativa autonómica extremeña para la señalización de cotos privados en Extremadura, exige tablillas de primer orden (50x33 cm) en accesos y puntos intermedios (máx. 600 m entre ellas) y de segundo orden (30x20 cm) cada 100 m, con letras negras sobre fondo blanco, ajustándose al Plan Técnico del Coto, más una chapa de matrícula (3x13 cm) en cotos privados y locales para identificación, manteniendo siempre visibilidad y buen estado.
Sentencia absolutoria
No conforme, el Ministerio Fiscal llevó el asunto a la Audiencia Provincial, considerando que los acusados sí conocían su ubicación y que se trataba de un terreno sometido a régimen cinegético especial. Además, aseguraba que también conocían el hecho de que la cartelería estaba desfasada y que la legislación al respecto había cambiado. Pero la Audiencia ha ratificado la sentencia de primera instancia, a pesar de que reconoce que no es plausible la explicación de la permanencia de los cazadores en una finca cerrada con los animales.
Pero alega que no puede considerarse como demostrado que «tuviesen un conocimiento cierto de que el terreno en que se adentraban estuviese catalogado como zona de caza limitada cerrada o, al menos, que conservase su conceptuación en tal sentido en el momento de los hechos».
Se trata de un caso en el que el legislador cree que se ha vulnerado la ley, pero no queda acreditado por los condicionantes normativos que rigen esa misma ley. Así lo concluyen en la sentencia que se ha hecho pública: «Es muy posible que los acusados se aprovecharan de la circunstancia de que la finca no estaba debidamente señalizada para dedicarse a la caza y luego alegaran dicho evento para alegar ignorancia. No estamos, en suma, ante una sentencia irracional en su apreciación probatoria, ni contraria a las máximas de experiencia, por lo que no cabe que este Tribunal acuerde la nulidad de dicha resolución».