Este decreto especifica que «Es necesario actuar con urgencia e intensidad mediante el apoyo público a los titulares cinegéticos, con el fin de reducir el riesgo de entrada de la PPA y evitar perjuicios irreparables a las explotaciones ganaderas de porcino».
Prevenir la llegada de la PPA
El fantasma de la peste porcina africana, real en la vecina Barcelona, ha llevado al ejecutivo autonómico a tomar una serie de medidas excepcionales de prevención y control sanitario con carácter de urgencia, especialmente en lo relativo a la gestión de poblaciones cinegéticas susceptibles de servir como reservorio de la enfermedad, al concurrir las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad.
El dinero que ayudará a controlar la población de jabalíes alcanza 6 millones de euros.
Financiación
Financiación.
1. El importe global máximo de actuaciones derivadas de este decreto ley asciende a 6.000.000 euros con cargo a fondos propios de la Generalitat, con la siguiente distribución:
a) 2.000.000 € para ayudas al fomento de la caza de jabalí y su retirada efectiva del medio natural.
b) 4.000.000 € para financiar el servicio de control poblacional complementario y la puesta en marcha y funcionamiento de la Unidad Logística.
40 euros por jabalí abatido
El decreto detalla esa llamativa ayuda a los cazadores de jabalí de esta manera:
«Actuaciones subvencionadas
1. Se concederá una ayuda directa a los beneficiarios consistente en un pago por jabalí cazado y retirado en el ejercicio de modalidades deportivas de caza mayor o de técnicas de caza por razones de control, gestión, científicas o educativas debidamente autorizadas.
2. Solamente se otorgará una subvención por titular cinegético, independientemente de que las capturas procedan de una u otra modalidad de las previstas en el apartado 1 del presente artículo.
3. Solo serán subvencionables los ejemplares abatidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
4. Para devengar el derecho al cobro, serán requisitos indispensables que el ejemplar sea gestionado con arreglo a las indicaciones de la Unidad Logística descrita en el capítulo IV, cumpliendo con las directrices de bioseguridad establecidas.
5. Se establece un importe fijo de 40 euros por cada ejemplar de jabalí abatido y gestionado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.
6. Devengarán el derecho al cobro los ejemplares que sean abatidos entre el 1 de enero de 2026 y el 15 de septiembre de 2026 y justificados por la Unidad Logística en el mismo periodo.