Hoy ha sido publicada en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución por la que se declara la emergencia cinegética temporal por riesgo sanitario, se establecen medidas cinegéticas excepcionales para el control de las poblaciones de jabalí (Sus scrofa) y se adoptan otras medidas sanitarias de salvaguardia frente a la peste porcina africana en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Junta de Extremadura declara emergencia cinegética temporal por riesgo sanitario asociado a la Peste Porcina Africana (PPA), tras el foco confirmado en Cataluña y considerando al jabalí (Sus scrofa) como reservorio clave. La PPA es altamente contagiosa y letal para suidos y, a pesar de no tratarse de una zoonosis (no afecta a personas), acarrea un fuerte impacto económico y comercial, por lo que se refuerza el control poblacional en Extremadura.
Medidas principales
Caza intensiva y ampliada del jabalí
-Se autorizan aguardos/esperas y recechos todo el año, con cupo ilimitado, en todas las comarcas y tipos de terrenos cinegéticos (VC1–VC4).
-En aguardos nocturnos se permite el uso de visión nocturna/térmica conforme a normativa de armas y seguridad.
Batidas reforzadas
-En VC1, VC2 y VC3 se recomiendan batidas hasta el segundo domingo de marzo, con la comunicación previa habitual.
-En VC4 se permite una segunda acción de caza por mancha, siempre en forma de batida sanitaria, justificando riesgo, densidad o proximidad a granjas.
Prohibición de alimentación suplementaria
-Se prohíbe alimentar jabalí en todo el territorio para evitar concentraciones artificiales que disparen el riesgo epidemiológico.
Quedan excluidas de esta prohibición:
a) Las prácticas de alimentación previstas exclusivamente para otras especies cinegéticas y debidamente justificadas en los Planes Técnicos de Caza, siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar el acceso de jabalí, de acuerdo con las indicaciones de la autoridad competente.
b) Las actuaciones debidamente autorizadas por la autoridad ambiental en el marco de programas de conservación de especies necrófagas u otras especies protegidas, siempre dentro de la normativa de SANDACH y ambiental.
c) El aporte de alimento habitual de mantenimiento de la fauna cinegética presente en cotos fiscalmente cercados.
Captura en vivo con capturaderos
Se autoriza la captura viva mediante capturaderos, con comunicación previa, controles para evitar capturas no objetivo y sacrificio rápido posterior.
Gestión sanitaria de restos (SANDACH)
Cadáveres y restos no destinados a consumo humano se tratan como SANDACH, evitando evisceraciones y abandonos que diseminen sangre o residuos.
Obligaciones de comunicación y vigilancia
-Los cotos deben comunicar acciones (batidas, capturaderos) y remitir resultados detallados; la falta reiterada puede limitar futuras autorizaciones.
-Cazadores, titulares y veterinarios deben colaborar en muestreos y notificación de hallazgos de jabalíes muertos o sospechosos.
Vigencia y efectos
-Las medidas estarán activas mientras dure la emergencia y decaerán cuando se publique su finalización en el DOE, volviendo al régimen ordinario. Entra en vigor al día siguiente de su publicación.
A efectos de esta resolución, se entenderá por:
a) Aguardo o espera: la acción cinegética estática desde puesto fijo, diurno o nocturno, dirigida exclusivamente a jabalí.
b) Rececho: la búsqueda y aproximación selectiva a ejemplares de jabalí a pie, con criterios de selección conforme al plan técnico de caza cuando exista.
Consulta aquí la orden completa.
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