En su fallo, el Tribunal Superior de Justicia desmonta el argumentario ecologista, recordando que las órdenes de caza «autorizan» el marco general para que se desarrolle la actividad cinegética, pero no les corresponde habilitar por sí mismas la caza del lobo, algo que entra dentro de los planes técnicos, que ni siquiera han sido publicados aún.
Unos planes que considerarán las poblaciones existentes para elaborar los cupos permitidos, siempre con la conservación de la especie como fondo y con la Directiva UE 2025/1237 aprobada en Bruselas en junio que cambió el estatus de la especie, dejando de estar catalogado como «especie de fauna estrictamente protegida» para pasar a ser considerado «especie de fauna protegida». Por ello, el magistrado del TSJ de La Rioja considera las órdenes dentro de la norma europea, rechazando el intento de suspensión propuesto por los ecologistas.
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