Los Tribunales dan la razón a ADECACOVA en detrimento de la Consellería de Medio Ambiente

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia en la que da la razón a la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA), al anular la pretensión de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de considerar a los Clubes de Caza Federados como Sociedades de Cazadores.


Pedimos al Conseller cese a la mayor brevedad posible a los responsables en materia de caza en nuestra Comunidad
En nota de prensa difundida a los medios, ADECACOVA manifiesta lo siguiente:
La Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA) llevó a la Consellería de Medio Ambiente ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, ya que la Consellería, para la adjudicación de las zonas de caza controlada de terrenos públicos entendía que: «Tendrán la consideración de sociedades de cazadores los clubes de caza federados en la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana», cuando ADECACOVA consideraba que no era así. ADECACOVA siempre ha defendido que los Clubes de Caza Federados ni son, ni pueden tener la consideración de Sociedades de Cazadores, y que las únicas asociaciones sin ánimo de lucro que pueden ser adjudicatarias de las zonas de caza controlada son las Sociedades de Cazadores, como se establece en la Ley. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (SENTENCIA Nº 1466/09) da la razón a ADECACOVA, anula el anuncio y establece que la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda tiene un plazo de dos meses para su rectificación, que consiste en excluir de su dicción a los Clubes de Caza Federados de la Comunidad Valenciana, lo cual deberá notificar al tribunal en efectivo cumplimiento de esta obligación, acompañando copia del BOP de Valencia en el que aparezca el anuncio rectificado, siendo esta sentencia firme y no susceptible de recurso. Los responsables en materia de caza de la Consellería lo han hecho francamente mal, ya que en el Consejo Valenciano de la Caza de la Comunidad Valenciana, ADECACOVA ya dijo que iba en contra de la Ley lo que la Consellería pretendía hacer, y votó en contra. Después lo recurrió por dos veces, antes de ir a los tribunales. Ahora ha sido el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el que ha dicho que este acto es ilegal y por tanto lo anula por lo que, en consecuencia, pedimos al Conseller cese a la mayor brevedad posible a los responsables en materia de caza en nuestra Comunidad, ya que éstos son los verdaderos causantes del problema que ha obligado a ADECACOVA a personarse en los Tribunales y denunciar a la Administración en la que trabajan. El motivo de nuestra petición es que sus subordinados interpretan la Ley de forma parcial, ya que ésta claramente dice: «que el control y regulación del disfrute de la caza en las zonas de caza controlada corresponde a la Consellería competente en materia de caza por sí misma o a través de una entidad local o de una sociedad de cazadores sin ánimo de lucro», y no a través de un club o de una Federación de Clubes de Caza. Esta última las están disfrutando hasta la fecha y percibiendo dinero de la Generalitat para ello, gracias a la actuación no ajustada a la Ley de los responsables de caza, a pesar de que tiene como objeto social el fomento y la práctica de una actividad físico-deportiva, que poco o nada tiene que ver con la propia actividad de gestión de la caza, en todo su más amplio sentido, y su aprovechamiento racional y sostenido, y por ello, con la Consellería de Medio Ambiente. Para terminar, ADECACOVA espera que la Consellería actúe en consecuencia de lo que se deduce como querido por la sentencia, tanto por el tema concreto de Gananciendas como para otras concesiones; y que en su mérito inicie expediente de REVISION de sus actos de concesiones de las zonas de caza controlada, por no ser éstas ajustadas a derecho; y así ajuste la realidad de las concesiones de estas zonas cinegéticas a la legalidad de la ley de Caza de la Comunicad Valencia, pues en definitiva, los clubes deportivos, (y otras entidades deportivas —la Federación—), no son en esta cuestión sujetos del beneficio querido por la ley.
Ver la sentencia en PDF [530KB]
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