Especies cinegéticas
1 Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de Cataluña en la temporada 2025-2026 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 (DOGC núm. 2922, de 2.7.1999), por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña, con la excepción del estornino negro (Sturnus unicolor), la cerceta carretona (Spatula querquedula), la avefría (Vanellus vanellus) y el zorzal real (Turdus pilaris), que no se consideran especies susceptibles de aprovechamiento cinegético.
2 El aprovechamiento cinegético de la tórtola eurasiática (Streptopelia turtur) durante la temporada 2025-2026 queda supeditado al plan de gestión adaptativa aprobado mediante la Resolución ARP/2650/2025, de 8 de julio, donde se establecen los requisitos y condicionantes para realizar este aprovechamiento, que está disponible en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
3 El pato cuchara (Spatula clypeata), el ánade silbón (Mareca penelope), el pato colorado (Netta rufina), el ánade friso (Mareca strepera) y el ánade rabudo (Anas acuta) solo podrán ser objeto de aprovechamiento cinegético en Les Terres de l'Ebre con las condiciones que prevé esta Resolución.
La agachadiza común (Gallinago gallinago) solo podrá ser objeto de aprovechamiento cinegético en Les Terres de l'Ebre y en las áreas privadas de caza de la comarca de El Baix Empordà que indica el punto 3.1.1.3, con las condiciones que prevé esta Resolución.
Períodos y días hábiles para la caza
Los períodos hábiles se pueden consultar en el sitio web del Departamento de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación, https://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/medi-natural/casa/guia-cacador/periodes-habils-caca/.
2.1 Períodos y días hábiles para la caza menor en todo el territorio de Cataluña
En el territorio de Cataluña, los períodos hábiles de caza menor para la temporada 2025-2026 son los siguientes:
Caza menor en general
Entre el segundo domingo de octubre de 2025 (día 12) y el primer domingo de febrero de 2026 (día 1), ambos incluidos.
En las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el período hábil de caza es el que indiquen los distintos planes técnicos de gestión cinegética (PTGC) anuales.
1.2 Previsiones singulares de caza para determinadas especies de caza menor
El período hábil de caza de la perdiz roja (Alectoris rufa) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2025 (día 12) y el primer domingo de enero de 2026 (día 4), ambos incluidos.
El período hábil de caza de la perdiz pardilla subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2025 (día 12) y el cuarto domingo de diciembre de 2025 (día 28), ambos incluidos.
El período hábil de caza de la focha común (Fulica atra) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2025 (día 12) y el cuarto domingo de febrero de 2026 (día 22), ambos incluidos.
El período hábil de caza del zorro (Vulpes vulpes) es el comprendido entre el primer domingo de septiembre de 2025 (día 7) y el último domingo de marzo de 2026 (día 29), ambos incluidos.
El período hábil de caza de la paloma torcaz (Columba palumbus) en pasos tradicionales, en las comarcas de Tarragona y en las de Les Terres de l'Ebre, en los que puede cazarse desde puestos fijos, es entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los siguientes lugares: La Budallera (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.123; Coll de Balaguer (término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant); dentro de las áreas privadas de caza T-10.127, T10.352 y T-10.353; Mas Cusidó (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.327, y Mas Grimau (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.262; Les Forques (término municipal de L'Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.104; Puig Moltó (término municipal de L'Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.150; y Coll del Camp, Coll de les Canals y barranco de Les Valls (término municipal de Paüls), dentro del área privada de caza T-10.281.
El período hábil de caza del zorzal común (Turdus philomelos) y del zorzal alirrojo (Turdus iliacus) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2025 (día 12) y el segundo domingo de febrero de 2026 (día 8), ambos incluidos.
El período hábil de caza del zorzal charlo (Turdus viscivorus) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2025 (día 12) y el 31 de enero de 2026, ambos incluidos.
El período hábil de caza de la agachadiza común es entre el segundo domingo de octubre de 2025 (día 12) y el tercer domingo de febrero de 2026 (día 15), ambos incluidos, y solo en los terrenos donde esté autorizada su caza.
Media veda
La caza en el período de media veda solo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su PTGC.
En Cataluña los días hábiles para la caza de las especies codorniz (Coturnix coturnix), paloma torcaz (Columba palumbus), urraca y estornino vulgar (Sturnus vulgaris) son el 24 y 31 de agosto de 2025, y el 7 y 14 de septiembre de 2025, exceptuando la demarcación de Lleida y las comarcas de La Cerdanya y El Solsonès, que son todos los jueves, sábados, domingos y festivos dentro del período comprendido entre el 21 de agosto y el 10 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
Para la especie paloma bravía (Columba livia), incluidas las variedades domésticas e híbridas, los días hábiles en Cataluña son el 7 y 14 de septiembre de 2025, exceptuando la demarcación de Lleida y las comarcas de La Cerdanya y El Solsonès, que son los jueves, sábados, domingos y festivos dentro del período comprendido entre el 1 y el 11 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
Para la especie tórtola euroasiática los días hábiles en Cataluña son el 7 y 14 de septiembre de 2025.
Cetrería
El período hábil para la práctica de caza con pájaros de cetrería es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2025 (día 12) y el cuarto domingo de febrero de 2026 (día 22), ambos incluidos.
El ejercicio de la caza viene determinado por la Orden de 3 de octubre de 1990, por la que se regula la práctica de la cetrería.
Días hábiles para la caza menor
Durante los períodos hábiles para la caza menor descritos en los apartados 2.1.1 y 2.1.2, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el ejercicio de la caza queda limitado a los domingos y festivos no locales, y, en el caso de la cetrería, también a los jueves y sábados.
En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común mayores de 25 ha y menores de 200 ha colindantes a terrenos cinegéticos de régimen especial, solo podrán ejercer la caza menor las personas titulares de las áreas privadas o locales de caza limítrofes o personas autorizadas por sus titulares, y las personas que practiquen la cetrería.
En los terrenos cinegéticos de régimen especial que no sean de reglamentación especial, los días hábiles quedan limitados a un máximo de tres días y festivos no locales, excepto para la perdiz pardilla subespecie ibérica, que será exclusivamente un día de estos, y para el zorro fuera del ámbito territorial del apartado 3.1.1.2, que serán todos los días de la semana. Los días hábiles quedarán fijados en el PTGC correspondiente, excepto en el ámbito territorial previsto en el punto 3.1.1.1 con respecto a la caza de aves acuáticas.
En cuanto al conejo de monte (Oryctolagus cuniculus), en el ámbito especificado en el apartado 3.1.1.2 los días hábiles serán todos los días de la semana.
2 Períodos y días hábiles de caza mayor en todo el territorio de Cataluña
En el territorio de Cataluña, los períodos hábiles de caza mayor para la temporada 2025-2026 son los siguientes:
Caza mayor en general
En el territorio de Cataluña para la temporada 2025-2026, los períodos hábiles de caza mayor en las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada son los que indiquen los respectivos planes técnicos de gestión cinegética (PTGC) anuales.
Para el resto de terrenos, áreas privadas y locales de caza, los períodos hábiles de caza mayor son los siguientes:
Caza del jabalí (Sus scrofa), el muflón (Ovis gmelini musimon) y el gamo (Dama dama):
El período hábil para la caza del jabalí, el muflón y el gamo es el comprendido entre el primer domingo de septiembre de 2025 (día 7) y el último domingo de marzo de 2026 (día 29), ambos incluidos.
Caza del rebeco (Rupicapra pyrenaica), la cabra montés subespecie ibérica (Capra pyrenaica subsp. hispanica) y el ciervo (Cervus elaphus):
El período hábil de caza de la cabra montés subespecie ibérica es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2025 (día 12) y el 31 de enero de 2026, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de febrero de 2026 y el 31 de mayo de 2026, ambos incluidos y exclusivamente para machos.
El período hábil de caza del rebeco es entre el segundo domingo de octubre de 2025 (día 12) y el 31 de enero de 2026, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2026 y el 15 de mayo de 2026, ambos incluidos y exclusivamente para machos.
El período hábil del ciervo es entre el segundo domingo de septiembre de 2025 (día 14) y el segundo domingo de octubre de 2025 (día 12), ambos incluidos y exclusivamente para machos y con el método de aguardo o rececho, y entre el 13 de octubre de 2025 y el cuarto domingo de febrero de 2026 (día 22), ambos incluidos y para ambos sexos y con cualquier método.
Caza del corzo (Capreolus capreolus):
El período hábil es entre el primer domingo de septiembre de 2025 (día 7) y el último domingo de marzo de 2026 (día 29), para ambos sexos y con cualquier método, y entre el primer domingo de abril de 2026 (día 5) y el tercer domingo de agosto de 2026 (día 16), exclusivamente para machos y con los métodos de aguardo o rececho.
Solo para 2025, dado que se prorrogó la Resolución de la temporada 2024-2025, la caza del corzo, exclusivamente para machos y con los métodos de aguardo o rececho, finalizará el tercer domingo de agosto de 2025 (día 17).
Días hábiles para la caza mayor
Durante el período hábil mencionado en el apartado 2.2.1.1, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común mayores de 200 ha, solo se pueden hacer batidas del jabalí, del muflón y del gamo, y los días hábiles son los jueves, domingos y festivos.
Se prohíbe la caza mayor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común mayores de 25 ha y menores de 200 ha limítrofes con terrenos cinegéticos de régimen especial, a excepción de las batidas de jabalí, de corzo, de muflón y de gamo que lleven a cabo las personas titulares de las áreas privadas o locales de caza limítrofes o personas autorizadas por sus titulares, que las podrán realizar todos los días de la semana.
Los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común se pueden consultar en el visor de cartografía de caza del sitio web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, https://sig.gencat.cat/visors/Cacera.html.
En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que indica el PTGC correspondiente, excepto para el jabalí, el corzo, el ciervo, el gamo y el muflón, que serán todos los días de la semana.
Variación de los períodos y días hábiles
Las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación pueden variar de manera motivada las condiciones de caza descritas en los apartados anteriores cuando sea necesario por razones técnicas de gestión, por afectación local y temporal a determinadas especies de caza y según las circunstancias biológicas, sanitarias y meteorológicas y/o catástrofes naturales extraordinarias.
Consulta la orden al completo en este enlace.
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