Navarra

Publicada la Orden de Vedas de Navarra para la próxima temporada de caza

Hoy ha sido publicada en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 189E/2025, de 26 de junio, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la temporada 2025-2026.

Publicada la Orden de Vedas de Navarra para la próxima temporada de caza

Jabalí

1. Se autoriza la caza del jabalí, desde el 15 de agosto de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, con arma de fuego en batidas y monterías, y con arco en batidas, monterías y recechos.

2. Desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2026 se autoriza la caza del jabalí todos los días con arma de fuego o arco en aguardos y esperas nocturnas. Para la realización de las modalidades de este apartado el titular del aprovechamiento deberá avisar con 48 horas de antelación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación correspondiente.

Las esperas nocturnas deberán llevarse a cabo en los puestos autorizados en el Plan de Ordenación Cinegética. Los aguardos se realizarán en los mismos puestos autorizados para las esperas nocturnas.

En la modalidad de espera nocturna, por motivos de seguridad, se autoriza la iluminación con linternas acopladas al arma de fuego o arco, exclusivamente en los instantes previos al disparo o suelta de la flecha. Por motivos de eficacia, se autoriza el empleo de sustancias olorosas no derivadas del petróleo, extendidas en una superficie nunca superior a 10 cm por 10 cm.

3. En los cotos con riesgo de daños a los cultivos agrícolas se podrá cazar en batida fuera de los resaques señalados en el Plan de Ordenación Cinegética.

4. Durante los recechos de corzo se podrá disparar al jabalí, siempre que así lo autorice el titular de la gestión del coto.

Corzo

1. Se autoriza la caza del corzo en batida y montería desde el 15 de agosto de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

En este mismo periodo se autoriza la caza en aguardos y recechos todos los días de la semana. Para su realización la persona cazadora deberá avisar con 24 horas de antelación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación correspondiente, indicando el número del brazalete a emplear, así como la/s zona/s de actuación. En aquellos acotados que dispongan de guarda de caza durante dichas jornadas de caza, será éste/a quien realice el aviso al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación indicando el número del brazalete a emplear y la/s zona/s de la actuación, además de coordinar la actividad y llevar el control diario de las personas cazadoras que participen.

Los cupos serán los determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Los resguardos de los brazaletes utilizados, así como los brazaletes no utilizados de hembras y crías, deberán entregarse en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, antes del 15 de marzo de 2026.

2. Desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2026 se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética para esta modalidad, así como los corzos machos no abatidos en las modalidades autorizadas hasta el 28 de febrero. También podrán abatirse, en este periodo, machos, hembras y crías únicamente en aquellos acotados que, por riesgo de daños, tengan asignados brazaletes neutros en los que no se especifica su sexo ni la edad del ejemplar. Para su realización la persona cazadora deberá avisar con 24 horas de antelación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación correspondiente, indicando el número de brazalete a emplear, así como la zona/área de la actuación. En aquellos acotados que dispongan de guarda de caza durante dichas jornadas de caza, será éste/a quien realice el aviso al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación indicando el número del brazalete a emplear y la zona/área de la actuación, además de coordinar la actividad y llevar el control diario de las personas cazadoras que realicen los recechos.

Los cupos serán los determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, deberán entregarse en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, antes del 1 de septiembre de 2026.

3. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.

4. En los cotos con riesgo de daños a los cultivos agrícolas se podrá cazar en batida fuera de los resaques señalados en el Plan de Ordenación Cinegética. 

Ciervo

1. Se autoriza la caza a rececho de ejemplares macho, todos los días, del 14 de septiembre al 5 de octubre de 2025 de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. Para su realización, la persona cazadora o guarda del acotado deberá avisar con 24 horas de antelación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación correspondiente, al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y a la Brigada de Protección Medioambiental de la Policía Foral, indicando el número de brazalete a emplear, así como como la/s zona/s de actuación.

2. Se autoriza la caza en batida y montería, con los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, desde el 12 de octubre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

3. Antes del 15 de marzo de 2026, deberán entregarse en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, los resguardos de los brazales utilizados, así como los brazaletes no utilizados.

4. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.

Gamo

Se autoriza la caza del gamo en batida y montería, desde el 12 de octubre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Zorro

Se autoriza la caza de zorro según las siguientes modalidades:

a) Modalidad al salto: se podrá cazar en los mismos días y lugares que la codorniz en media veda y desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

b) Modalidad de batida: se podrá cazar en esta modalidad desde el 15 de agosto de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En estas batidas exclusivas de zorro se le deberá disparar con perdigón.

c) Modalidad en espera en el entorno de madrigueras y en mano: se podrá cazar desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

d) En las batidas y monterías de caza mayor se le podrá disparar con bala en el transcurso de estas modalidades desde el 15 de agosto de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

e) En los recechos de corzo se podrá disparar al zorro con bala en el transcurso de esta modalidad de caza mayor, desde el 15 de agosto de 2025 al 28 de febrero de 2026 y desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2026.

f) En aquellos cotos que dispongan de Planes de Prevención de Daños de conejo autorizados y en aquellos en los que se autorice la caza de conejo fuera del período general o con métodos excepcionales se aplicará lo dispuesto en los anteriores apartados de este artículo.

g) Con carácter general, en aquellos cotos mencionados en el apartado f se prohíben las actuaciones de control de predadores sobre esta especie, salvo excepciones debidamente justificadas por el titular de la gestión del acotado.

Perdiz

1. Se autoriza la caza de perdiz desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 25 de enero de 2026, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

2. El horario de caza será como máximo hasta las 14 horas.

3. Se establece un cupo máximo de dos perdices por persona cazadora y día. Las manos para la caza de la perdiz no podrán rebasar en ningún caso el número de tres personas cazadoras.

Las entidades adjudicatarias de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través del cual se puedan controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura. Finalizada la temporada, la adjudicataria deberá recoger las tarjetas o precintos para cumplimentar en el Plan Anual el número total de ejemplares cazados.

4. El número máximo de días de caza por acotado resultará de la aplicación de los criterios detallados en la tabla. El resultado de días para cada acotado se obtendrá de la suma de los valores correspondientes. Este número máximo quedará condicionado a las limitaciones del Plan de Ordenación Cinegética y al Plan Anual.

Liebre ibérica

1. Se autoriza la caza de la liebre ibérica desde el 1 de noviembre hasta el 28 de diciembre de 2025, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al Plan de Ordenación, los muestreos de 2025 y el calendario establecido en cada acotado. Se limita a un máximo de 2 días de caza por coto en la modalidad de escopeta. El horario de caza será como máximo hasta las 14 horas.

2. En la modalidad de caza con escopeta, el cupo máximo por persona cazadora y día se establece en una liebre en la modalidad al salto. En la modalidad de batida de liebre, el cupo se establece en una liebre por cuadrilla. Las manos para la caza de la liebre no podrán rebasar en ningún caso el número de tres personas.

3. La modalidad de caza de la liebre con galgos, sin escopeta, sin palo, con un máximo de dos galgos sueltos por persona o cuadrilla, un máximo de dos galgos más, siempre que vayan atados, y un máximo de dos perros de rastro acompañantes. Se podrá realizar, además de los días arriba establecidos, los sábados, dentro del mismo período. El cupo máximo será de una liebre por persona o cuadrilla, siendo ésta de un máximo de 6 personas.

4. Las entidades adjudicatarias de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura. Finalizada la temporada, la adjudicataria deberá recoger las tarjetas o precintos para cumplimentar en el Plan Anual el número total de ejemplares cazados.

5. Se autoriza a campear, sin arma y en zonas no boscosas, con un máximo de 4 perros de rastro por persona, los sábados y domingos del mes de octubre de 2025.

Liebre europea

1. Se autoriza la caza de la liebre europea, únicamente con perros de rastro, desde el 1 de noviembre hasta el 28 de diciembre de 2025, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al Plan de Ordenación, los muestreos de 2025 y el calendario establecido en cada acotado. En la modalidad de batida el número máximo de personas será de 6 por cuadrilla.

2. Se establece un cupo de una liebre diaria por persona cazadora o cuadrilla.

3. Las entidades adjudicatarias de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura. Finalizada la temporada, la adjudicataria deberá recoger las tarjetas o precintos para cumplimentar en el Plan Anual el número total de ejemplares cazados.

4. Se autoriza a campear sin arma con perros de rastro los jueves, sábados y domingos de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025.

Conejo

1. Se autoriza la caza del conejo desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al Plan de Ordenación.

2. Caza estival: aquellos cotos que tengan un IKA de conejo mayor de 3 en zonas concretas establecidas al efecto en los Planes de Ordenación Cinegética, podrán cazar en estas zonas desde el 15 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2025, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de forma organizada. Para ello, la entidad responsable de la gestión del coto presentará previamente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, un muestreo realizado y firmado por un/una guarda de caza, los días concretos de caza y la contratación del/de la guarda para los días en los que vaya a llevarse a cabo.

Acuáticas

1. Se autoriza la caza de ánsar común, cerceta común, ánade real, focha común, avefría y agachadiza común, desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

2. El ánade real se podrá cazar también del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2025, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En la Zona Sur solamente se podrá cazar durante este período en las áreas autorizadas en los Planes de Ordenación Cinegética.

Becada

1. Se autoriza la caza de becada desde el 12 de octubre de 2025 hasta 31 de enero de 2026, todos los días, desde el amanecer hasta una hora antes del anochecer, dentro de zonas boscosas y utilizando perros, siempre provistos de campanilla tradicional funcional, permitiendo su localización a fin de prevenir accidentes con otros usuarios del monte.

2. Se autoriza a campear sin arma ni detonador en acotados con becada, con un máximo de cuatro perros de pluma todos los días del mes de febrero.

3. Se establece un cupo máximo de 3 capturas por día. Las entidades adjudicatarias de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día y temporada de caza. Finalizada la temporada, la adjudicataria deberá recoger las tarjetas o precintos para cumplimentar en el Plan Anual el número total de ejemplares cazados.

4. Queda prohibida la caza de la becada en esperas y en balsas.

5. Cuando se produzcan situaciones meteorológicas excepcionales (ola de frío), el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá declarar dicho periodo como días de fortuna, prohibiendo el ejercicio de la caza, lo cual hará público en los medios de comunicación.

6. En la temporada de caza 2025-2026, queda prohibida la comercialización de la becada.

Artículo 17. Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo.

1. Se autoriza la caza de zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo al salto, desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

2. Del 1 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026, se podrá cazar también, en puestos autorizados de zorzal, todos los días de la semana.

3. También se podrán cazar desde los puestos de caza de paloma migratoria autorizados, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, en las mismas condiciones que aquélla.

Codorniz

1. Se autoriza la caza de codorniz:

a) En la Zona Sur, desde el 15 de agosto, hasta el 15 de septiembre de 2025, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, dentro de las áreas establecidas en los Planes de Ordenación Cinegética.

b) En la Zona Norte, desde el 15 de agosto, hasta el 15 de septiembre de 2025, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en todos los terrenos acotados siempre fuera de zonas arboladas.

2. Asimismo, se podrá cazar esta especie los mismos días hábiles establecidos en cada acotado para la perdiz roja.

3. Se establece un cupo máximo de 10 capturas por persona cazadora y día en ambas zonas.

4. Las entidades adjudicatarias de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura. Finalizada la temporada, la adjudicataria deberá recoger las tarjetas o precintos para cumplimentar en el Plan Anual el número total de ejemplares cazados.

Tórtola común

1. Se autoriza la caza de tórtola común los domingos desde el 24 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2025.

a) En la Zona Sur en los mismos lugares que la codorniz, únicamente al salto y desde puestos a vuelo de paloma.

b) En la Zona Norte en todos los terrenos acotados fuera de las zonas arboladas, únicamente al salto.

2. Se establece un cupo máximo de 2 capturas por cazador y día en los cotos incluidos en el anexo III.

El anexo III incluye los listados número 1 y número 2 de cotos que podrán ser autorizados para la caza de tórtola común, el cual podrá ser modificado mediante resolución de la Dirección General de Medio Ambiente exclusivamente cuando se detecten errores.

­ La lista número 1 incluye los cotos con capturas medias anuales de entre 20 y 49 tórtolas, teniendo en cuenta las capturas comunicadas en el plan anual de los últimos 10 años anteriores a la moratoria.

­ La lista numero 2 incluye los cotos con capturas medias anuales iguales o superiores a 50 tórtolas, teniendo en cuenta las capturas comunicadas en el plan anual de los últimos 10 años anteriores a la moratoria.

­ Se establece un cupo de:

  • 10 tórtolas para los cotos incluidos en la lista número 1 del anexo III para la temporada de caza.

  • 20 tórtolas ampliable hasta un máximo de 40 tórtolas a los cotos incluidos en la lista número 2 del anexo III para la temporada de caza.

Este cupo podrá ajustarse a las determinaciones del Plan de Ordenación Cinegética.

3. Los cotos de caza a los que se asigne cupo de tórtola común estarán obligados a usar el sistema de precinto electrónico que la Sección de Gestión Cinegética habilite al efecto.

Se establece la obligatoriedad del uso del precinto electrónico de caza para esta especie.

4. Aquellos cotos relacionados en el anexo III y que quieran cazar la tórtola común deberán solicitarlo mediante la presentación por registro del documento recogido en el anexo IV, con toda la información cumplimentada y firmado por el/la titular del aprovechamiento cinegético.

–El plazo para tramitar esta solicitud será de 5 días desde el día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra. Solo serán admitidas a trámite, con carácter general, las solicitudes recibidas en este plazo.

–Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web del Portal de Navarra (www.navarra.es) un listado con la relación de cotos autorizados y el cupo de capturas de tórtola común máximo autorizado para esta temporada de caza.

–En el caso de que se aprecien incumplimientos en las condiciones establecidas para la caza de esta especie de alguno de los cotos autorizados, se prohibirá automáticamente la caza para esta especie en dicho coto sin perjuicio de la aplicación de la normativa correspondiente en la materia.

Listados de cotos que podrán ser autorizados para la caza de la tórtola común (temporada 2025-2026)

Listado 1.

Cotos con capturas medias anuales de entre 20 y 49 tórtolas, teniendo en cuenta las capturas en los 10 años anteriores a la moratoria (2011-2020).

Ver tabla completa

MATRÍCULA COTO
10071 CASCANTE
10084 AÑORBE
10106 LUMBIER ...
10145 LODOSA
10174 LAZAGURRIA ...
10182 UJUE
10183 ABLITAS
10187 MURCHANTE
10195 MURUGARREN ...
10227 ECHAURI (SARBIL)
10233 METAUTEN ...
10247 ARAMENDIA ...
10263 RIBAFORADA
10369 MONTEAGUDO
10372 MENDIGORRIA
10395 BARASOAIN ...
10413 GAZOLAZ ...
10429 CAPARROSO
10433 SANGUESA
10436 FONTELLAS
10438 CADREITA
10448 PITILLAS
10450 GALLIPIENZO
10451 CASEDA ...
10452 ARTAJONA
10459 MENDAVIA
10502 LEZAUN ...
10517 FUNES

Listado 2.

Cotos con capturas medias anuales iguales o superiores a 50 tórtolas, teniendo en cuenta las capturas en los 10 años anteriores a la moratoria (2011-2020).

MATRÍCULA COTO
10064 VIANA
10129 MIRANDA DE ARGA
10169 CARCASTILLO ...
10210 FITERO
10211 LERIN
10215 BERBINZANA
10256 ZUFIA ...
10281 CABANILLAS
10330 BUÑUEL
10440 FALCES
10453 OLITE
10478 TAFALLA
10538 CORELLA

 

Urraca y corneja

Se autoriza la caza de urraca y corneja durante las épocas establecidas en la presente orden foral para la caza de cualquier otra especie.

Artículo 21. Paloma torcaz y paloma zurita.

1. Se autoriza la caza de paloma torcaz y paloma zurita desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2025 en puestos de paloma y chozas autorizados, todos los días de la semana.

2. Se autoriza la caza de la paloma torcaz desde el 21 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2025, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local:

a) En los cotos de la Zona Sur, únicamente al salto en la zona de codorniz y desde puesto a vuelo de paloma.

b) En los cotos de la Zona Norte, únicamente al salto siempre fuera de las zonas arboladas.

3. Del 1 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026, se podrán cazar también, al salto los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Faisán

Se autoriza la caza de faisán en las zonas habilitadas desde el 30 de septiembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. Se entenderán como zonas habilitadas para la caza del faisán las reguladas en la Orden Foral 11/2012, de 6 de julio, por la que se autoriza la suelta de faisán común en los acotados de Navarra y las zonas establecidas para ello en el Plan de Ordenación Cinegética. Estas sueltas se realizarán únicamente entre el 30 de septiembre de 2025 y el 15 de enero de 2026, conforme a la citada orden foral.

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