La Comunidad de Madrid también levanta la moratoria de la tórtola en su Orden de Vedas para la próxima temporada de caza 2025/26
La Comunidad de Madrid ha publicado la Orden de Vedas de Caza para la temporada 2025/2026 para favorecer la protección, conservación y aprovechamiento de las especies cinegéticas. Las limitaciones y épocas hábiles que establece entraron en vigor el pasado 26 de junio.
La nueva normativa regula las obligaciones de los titulares de los cotos. También fija las medidas de la protección de los animales y terrenos agrícolas para hacer compatible su presencia con la actividad económica. Y suma otras iniciativas contra especies invasoras o eventuales epizootias y el control sanitario de las piezas abatidas.
Y establece las condiciones para realizar capturas con fines científicos o divulgativos, como fotografía o filmación- así como el empleo de arco y galgos, el ejercicio de la cetrería y las obligaciones relativas a perros y rehalas. La regulación tiene en cuenta la tendencia expansiva de las especies de caza mayor, tanto en su densidad como distribución, para adaptar así su gestión al incremento poblacional, control y prevención de enfermedades o accidentes por atropellos.
También actualiza el período hábil para la cabra montés, desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero, y amplía las cacerías de especies que habitualmente causan daños por superpoblación, como el jabalí o el conejo. Precisamente, una de las principales novedades afecta al aguardo del jabalí.
A partir de ahora, en los cotos privados con superficie mayor o igual a 250 hectáreas de las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16, se podrá llevar a cabo esta modalidad todos los días de la semana, mientras que en la temporada pasada solo estaba autorizada de lunes a viernes.
Además, se modifica el número de profesionales permitidos a un mínimo de tres para cotos de entre 250 y 500 hectáreas, pudiendo incrementarse en uno más por cada 250 hectáreas adicionales o fracción, hasta alcanzar un máximo de diez, requiriendo una comunicación previa de al menos 15 días de antelación.
Descaste del conejo de monte frente a daños y enfermedades
La nueva Orden mantiene los periodos y condiciones del descaste del conejo de monte, que podrá realizarse los jueves, sábados y domingos entre el 15 de junio y el 25 de julio. Con ello se quiere evitar daños a los cultivos y reducir la incidencia de enfermedades como la mixomatosis, manteniendo la posibilidad de realizar capturas durante la media veda, así como en el periodo hábil de caza menor, empleando hurones, escopetas o perros auxiliares.
Tórtola europea: cupo regional de 1.176 ejemplares
Respecto a la tórtola europea, se levanta la moratoria ante la mejora de sus poblaciones y los índices de supervivencia, planteando un sistema más fiable de apresamientos y unos cupos máximos por territorios. Podrán realizarse los sábados 30 de agosto y 6 de septiembre en cotos expresamente autorizados y con un tope de 40 capturas, con un tope regional de 1.176 ejemplares para toda la temporada.
Se reduce el cupo de codorniz a 8 ejemplares por persona y día
A su vez, se reduce el de codorniz, que pasa a ocho por persona y día.
Periodos hábiles de caza menor
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Época hábil: en terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en el artículo 2.1.a) los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 8 de octubre hasta el 31 de enero del siguiente año, ambos incluidos, excepto la tórtola europea.
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2. Media veda: en los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse, el estornino pinto, la urraca, la corneja, la codorniz, la paloma torcaz, la paloma bravía y el zorro, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid comprendidos entre el día 21 de agosto y el 21 de septiembre, ambos incluidos. El conejo podrá capturarse según lo establecido en el artículo 5.1.a.1.o en todos los cotos incluidos en las comarcas, 6, 7, 8, 9 y 10 independientemente de su superficie. No podrá superarse el cupo total de ocho ejemplares de codorniz por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies. La tórtola europea solo podrá cazarse los sábados 30 de agosto y 6 de septiembre, únicamente en aquellos cotos expresamente autorizados y con el cupo máximo otorgado a cada coto. Los cotos interesados deberán solicitarlo conforme a las condiciones establecidas en la disposición adicional segunda.
Normas específicas para la caza menor
Conejo
a) Control de población afectada por enfermedades o daños a cultivos: en los cotos privados de caza, ubicados en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10, dadas las altas densidades de conejo presente y los daños que estos producen a los cultivos agrícolas, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para prevenir los daños en la nascencia de los cultivos agrícolas, se habilitan los siguientes períodos y medios adicionales:
1.o Durante la media veda: podrá realizarse la captura de conejo, pudiendo auxiliarse de perro.
2.o Del 8 de octubre al 30 de abril: podrá realizarse la captura mediante hurón y capillo/redes. Deberá comunicarse con una antelación mínima de 15 días
3.o Durante el período hábil de caza menor: la caza de conejos con hurón y escopeta en terrenos acotados de la Comunidad de Madrid, durante los días hábiles de la época hábil de caza menor. Se podrán emplear un máximo de tres ejemplares de hurón por cada grupo de captura, y un máximo de cuatro grupos de captura por cada 100 hectáreas. En el caso de que el coto tenga menos de 100 hectáreas únicamente podrán llevar a cabo esta modalidad dos grupos de captura. Cada grupo de captura estará formado por un máximo de seis cazadores con escopeta.
4.o Del 1 al 30 de abril, se habilita la caza con escopeta, sin auxilio de perro los martes, jueves y sábados comprendidos entre el 1 al 30 de abril, ambos incluidos (en este período máximo 3 cazadores/coto). Las operaciones de control de daños de cada coto de caza, se realizarán exclusivamente en el interior de los cultivos afectados, y en un área que ocupe una anchura no superior a 100 metros alrededor de estos.
5.o Del 15 de junio al 25 de julio, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis o de la neumonía hemorrágica vírica o prevenir daños a los cultivos agrícolas, podrá practicarse la caza con escopeta o aves de cetrería, los jueves, sábados y domingos, no permitiéndose el uso de perros. No se podrá llevar a cabo esta actividad cuando la misma afecte a campos cultivados durante su recolección.
En el resto de comarcas forestales, será necesaria una solicitud que se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
b) Traslocaciones: se podrá solicitar la captura en vivo para vacunación o traslocación de ejemplares, indicando el lugar de captura y destino de los ejemplares, ex cepto en los términos municipales incluidos en la comarca de emergencia por leishmania (Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés y Móstoles), así como aquellos ejemplares de cualquier otro lugar que presente síntomas de enfermedades, que deberán ser sacrificados de inmediato.
En el resto de casos, si se pretende el traslado de ejemplares se deberá cumplir la normativa vigente relativa a transporte y sanidad animal. Finalizada la actuación, los titulares de los cotos deberán remitir los resultados con el número de piezas capturadas, fecha de las capturas y su estado sanitario. La comunicación y la solicitud se harán a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
Liebre
En la caza de la liebre con galgo queda prohibido el empleo de armas de fuego y de cualquier otra raza de perros que no sea el galgo. No se podrán “soltar” o “correr” más de tres galgos por carrera a cada liebre, siempre y cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a once meses. En otro caso, solamente se podrán “soltar” o “correr” dos perros galgos por carrera a una liebre. No se podrán soltar galgos de “empalme” a una liebre que venga en carrera con más de un galgo. Todos los galgos, participantes o no, en cacería, deberán ir amarrados por el galguero. Los galgos que participen en cada carrera, no serán soltados por el galguero hasta que se arranque la liebre. Está prohibida la acción combinada de dos o más grupos o cuadrillas de caza.
La caza de la liebre con escopeta y otros métodos autorizados se ajustará a lo dispuesto en esta orden para la caza menor.
Palomas migratorias en pasos tradicionales
Se podrá practicar su caza en los pasos catalogados como tales por la Consejería competente en materia de medio ambiente, cualquier día, desde el día 15 de octubre hasta el día 15 de noviembre, ambos incluidos.
Los puestos serán fijos. Quedan prohibidas las escopetas volantes y el tránsito fuera de los puestos con las armas desenfundadas.
Queda igualmente prohibido el ejercicio de la caza, en una franja de seguridad de 500 metros en torno a la línea de tiro.
Durante el desarrollo de esta modalidad de caza sólo se podrá disparar a palomas y zorzales, no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma.
Paloma torcaz
En los cotos privados de caza que contengan superficie sembrada de leguminosas (garbanzos, lentejas, guisantes y otras) se podrá autorizar por daños con carácter excepcional, abatir y ahuyentar palomas torcaces de lunes a domingo del 1 de mayo al 15 de julio (o fin de cosecha), previa solicitud de autorización.
En instalaciones aeroportuarias tanto civiles como militares, y en un entorno de 200 metros a su alrededor, se podrá autorizar, sin limitación de personas, el empleo de armas de fuego, redes, aves de cetrería para abatir y ahuyentar estas aves en salvaguarda de la seguridad área todos los días de la semana. Anualmente deberán enviar un reporte sobre las capturas y el desarrollo de las acciones de control.
Estas solicitudes se harán a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
Caza de la becada
La caza de la becada podrá practicarse únicamente en las modalidades de “al salto o a rabo” y “en mano”, estableciéndose un cupo máximo de 3 becadas por cazador y día.
Caza de la tórtola
A efectos del control efectivo de los ejemplares abatidos de tórtola, en aquellos cotos en los que se haya autorizado expresamente su caza, es obligatorio el uso del precintado digital por parte de los cazadores, mediante la aplicación informática y en las condiciones que se determinen en la autorización.
Períodos hábiles de caza mayor
1. Podrá practicarse la caza mayor en los cotos privados de caza, declarados como de caza mayor, y sobre las especies citadas en esta orden. Los días hábiles quedarán fijados en los correspondientes planes de aprovechamiento cinegético.
2. El período hábil de caza mayor comprenderá:
a) Desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. Se podrá efectuar la caza en la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre hasta el final del período hábil de caza mayor.
b) Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de cabra montés; desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero, ambos incluidos, para machos y hembras de cabra montés; y desde el 1 al 31 de marzo del siguiente año, ambos incluidos, para machos de cabra montés.
c) Desde el día 1 de abril hasta el día 31 de julio para machos de corzo, desde el día 1 de septiembre al 15 de octubre, ambos incluidos, para machos y hembras de corzo y desde el 1 de enero hasta el 31 de enero sólo para hembras de corzo.
Caza de jabalí
a) Caza de jabalí al salto o en mano. En los cotos privados de caza se podrá ejercer la caza con escopeta de jabalí al salto o en mano, los jueves, sábados, domingos y festivos, durante época hábil para la caza menor hasta un máximo de seis cazadores, y seis perros. En los cotos de caza mayor el plazo se amplía hasta la finalización de su época hábil. Los cotos de caza deberán tener contemplado en su Plan de Aprovechamiento Cinegético esta modalidad para poder llevarla a cabo. En cotos con superficie superior a 500 hectáreas se podrán establecer cuarteles de superficie mínima de 250 hectáreas en los que solo podrá cazar una cuadrilla formada por un máximo de seis cazadores y seis perros.
b) Caza de jabalí en espera o aguardo nocturno. En los cotos privados de caza con superficie mayor o igual de 250 hectáreas, que tengan esta modalidad contemplada en su Plan de Aprovechamiento Cinegético, se podrá ejercer la caza en espera o aguardo nocturno con arma de fuego o con arco. Para ello deberán comunicarlo con al menos 15 días de antelación al inicio de la actividad. Para los cotos de menos de 250 hectáreas y los que no tengan contemplada esta modalidad en su Plan de Aprovechamiento Cinegético, será necesaria autorización con carácter excepcional.
En los cotos de caza menor los jueves, sábados, domingos y festivos, durante la época hábil para la caza menor.
En los cotos de caza mayor, todos los días de la semana, durante la época hábil para la caza mayor. Se autoriza el uso de fuentes luminosas artificiales (linternas y focos) para esta modalidad.
Queda prohibido el empleo de armas provistas de amplificador de visión para el disparo nocturno o dispositivos electrónicos de imagen, es decir, armas con visores térmicos, electrónicos e infrarrojos o visores normales con acoples térmicos, electrónicos o infrarrojos. Está permitido el empleo de binoculares y monoculares térmicos o/y electrónicos siempre que no vayan acoplados al arma o a su visor y no se lleve o se transporte abrazadera de acople en su caso. La comunicación se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid. Finalizado el período comunicado, el coto deberá remitir los resultados de la acción.
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