Última hora: El TSJG paraliza cautelarmente el régimen de gestión del lobo aprobado por la Xunta
Contrariando a todo lo regulado desde la Comisión Europea, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha considerado que los daños causados por los lobos son indemnizables.
Como publica la web de Poder judicial España, El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha concedido la medida cautelar solicitada por WWF-ADENA ha suspendido cautelarmente la resolución de la Xunta de Galicia que determina el régimen de gestión del lobo para la temporada 2024/2025, considerando que su aplicación podría afectar a la viabilidad de las poblaciones.
Principio de precaución ambiental
La Sala, que aplica el principio de precaución ambiental, explica en el auto que, según la justificación de la resolución, la adopción de las medidas de gestión contempladas en la resolución busca prevenir y mitigar los daños al ganado. Sin embargo, destaca que, “al ponderar obligatoriamente en esta medida cautelar, a este único efecto, los daños al ganado, por un lado, y, por otro, la protección de la viabilidad de las poblaciones de lobo”, debe tenerse en cuenta que “no se ofrece información cualitativa ni cuantitativa sobre los daños al ganado”, así como que estos daños al ganado, “si bien no son reversibles, sí son indemnizables”.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia recuerda en la resolución que la medida cautelar adoptada “se limita al régimen de gestión del lobo en la temporada 2024/2025, ya que el régimen cinegético de otras especies y su protección, aún regulado total o parcialmente por la Resolución de 27 de marzo de 2024, por la que se determinan los periodos de caza, las medidas de control de daños y los regímenes especiales de las especies durante la temporada 2024/25, cuya modificación ahora es objeto de impugnación, es ajena al presente litigio, con independencia de la impugnación de dicha resolución de 27 de marzo de 2024 en otros recursos ante esta Sala”.
El estado de las poblaciones debe ser favorable
En el auto, el alto tribunal recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “el principio de precaución se impone tanto en la zona afectada por la resolución como en la evaluación extensiva, que integra las zonas limítrofes, pero el estado de las poblaciones debe ser favorable en ambos escenarios y no solo en uno de ellos”, a lo que añade que, dada la naturaleza provisional inherente a este incidente y la limitada práctica de pruebas hasta el momento, existen “indicios consistentes, con las mismas limitaciones probatorias, de una calificación desfavorable respecto al estado de las poblaciones”. Por tanto, el TSXG concede la medida cautelar solicitada por WWF-ADENA”.
Galicia, ¿distinta de Cantabria?
Esta decisión choca frontalmente con la tomada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que acaba de fallar en contra de la propuesta de Ecologistas en Acción de suspender las extracciones de lobos en la autonomía. No se entiende que el alto tribunal de distintas autonomías concluyan y fallen en sus autos de manera tan distinta. En el caso de Cantabria, el alto tribunal recuerda lo que todos sabían, incluso los ecologistas, antes de esta demanda, que no es más que “el régimen de protección del lobo al norte del río Duero se condensa en la posibilidad de dar muerte al lobo, mirando por que ello no altere la conservación favorable de la especie”. Y, para dejárselo claro a Ecologistas en Acción, el juez apuntillaba que “No encontramos un escenario de conservación desfavorable”.