Cantabria ha abatido 9 de los 41 lobos que planifica eliminar durante la temporada 2025/26
Hasta el momento han sido abatidos 7 machos y 2 hembras en cuatro zonas donde se han registrado numerosos ataques a la cabaña ganadera.
La Resolución del pasado 2 de abril publicada por el Boletín Oficial de Cantabria estableció el cupo de extracción de ejemplares de lobo (Canis lupus signatus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la temporada 2025/2026. Se concretaba que serán 41 los ejemplares eliminados. Más abajo detallamos las zonas seleccionadas y los cupos establecidos en cada una de ellas.
9 lobos extraídos de 4 zonas con daños a la ganadería
Ha sido el propio Gobierno de Cantabria el que ha notificado al Ministerio para la Transición Ecológica que a día de hoy se han abatido siete ejemplares macho y dos hembras bajo la siguiente distribución: 2 individuos en la zona de Campoo, 4 en el Nansa, 2 en Aguayo-Yuso y 1 en Cabuérniga.
Esta información oficial incluye también las comarcas donde actuará la administración autonómica para intentar alcanzar el cupo de 41 lobos que pretende eliminar y el número exacto de ejemplares en cada una de ellas. Son las siguientes: 4 en Liébana, 5 en el Nansa, 5 en el Saja, 5 en el Besaya, 5 en el Pas-Pisueña, 2 en el Asón-Miera, 10 en Campoo-Los Valles, 3 en el resto de municipios incluidos en la Zona 2 del Plan de Gestión y otros 3 en los de la Zona 3.
Una cantidad de depredadores que, según la Consejera de Desarrollo Rural, María Jesús Susinos, permitirá que la población de lobo ibérico que habita Cantabria se mantenga estable y no crezca.
Fundamento legal para realizar estas extracciones
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad incluye al lobo en su Anexo II (Especies de interés comunitario para cuya conservación hay que designar Zonas Especiales de Conservación) y en su Anexo VI (Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión) las poblaciones situadas al norte del Duero.
La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en su artículo 39, regula la posibilidad de autorizar excepciones a las prohibiciones recogidas en la misma para, entre otras circunstancias, prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los montes, la pesca y la calidad de las aguas.
De igual manera, la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, recoge en su artículo 42.2 la posibilidad de que cuando se produzcan daños ocasionados por especies no catalogadas como amenazadas, la Consejería competente podrá autorizar, de oficio o a instancia de parte, el control de las poblaciones causantes de los daños.
La Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria recoge en su artículo 5.2 que, para la adecuada gestión de las poblaciones de lobo en Cantabria, minimizar los daños causados por la especie, reducir el conflicto social en las zonas afectadas por los daños y erradicar la mortalidad ilegal, el control de ejemplares es imprescindible.
El artículo 6.2 del Plan de Gestión del Lobo en Cantabria establece que, por resolución de la persona titular de la Dirección General competente, dictada antes del 1 de agosto de cada año, se establecerá el cupo de extracción de ejemplares de lobo en la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta el 31 de julio del año siguiente. Dicho cupo de extracción no podrá superar el 20% de la población, cuyo tamaño será estimado a partir de la mejor información disponible y teniendo en cuenta la reproducción confirmada en los diferentes grupos, los grupos no reproductores, los ejemplares solitarios, los daños y la ejecución del cupo en años anteriores.
41 lobos para que las poblaciones no sigan creciendo
Considerando la evolución poblacional de la especie, que requiere de medidas de gestión de sus poblaciones, la evolución de los daños a la ganadería en Cantabria y teniendo en cuenta la movilidad de los grupos familiares y el informe técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza emitido al respecto, en el que se recoge la metodología utilizada para el cálculo del cupo de extracción y el resultado de la aplicación de ésta, y de conformidad con la disposición final primera de la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria y resto de normativa de aplicación, la Dirección General estableció el cupo total de extracción de ejemplares de lobo en Cantabria para la temporada 2025/2026 será de cuarenta y un (41) ejemplares.
Distribución de ejemplares de lobo que podrán abatirse durante los controles poblacionales en las diferentes zonas